Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2009 (11/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 2009

sin haberse pronunciado sobre todos los elementos probatorios presentados en su oportunidad, basandose unicamente en la informacion contenida en el Oficio Nº 470-2007-PRODUCE-OGTIE ­Oe. Para tal efecto, presenta como elementos probatorios que sustentan sus argumentos, las facturas de venta proveniente de las extracciones realizadas por las embarcaciones pesqueras MORDAZA con matricula CO-20183-PM, MORDAZA con matricula CO-20285-PM y MATTY con matricula CO-20286-PM, sobre los recursos jurel y caballa correspondiente a los anos 2004, 2005 2006 y 2007, las cuales acreditarian que han capturado mas de una capacidad de bodega. Que, el mencionado recurso de reconsideracion ha sido interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., en calidad de empresa absorbente de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. Al respecto, cabe mencionar que, de la consulta en linea a la SUNARP efectuada a la Partida Nº 00850623 del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la Oficina Registral MORDAZA ­ MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, se ha verificado que, la empresa recurrente ha adquirido el dominio de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CO-20183-PM, por haber absorbido a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., en consecuencia, se encuentra legitimada para la interposicion del presente recurso en cuanto a la citada embarcacion; asimismo, se encuentra legitimada para la interposicion del mencionado recurso, respecto de las embarcaciones pesqueras MORDAZA con matricula CO-20285-PM y MATTY con matricula CO-20286-PM, por ser la actual titular del permiso de pesca. Que, ahora bien, el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 552-2008-PRODUCE/DGEPP, cumple con las formalidades descritas en los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, al haber sido interpuesto dentro del plazo establecido, encontrarse autorizado por letrado y haber cumplido con presentar nueva prueba; por lo que corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo al analisis tecnico de los documentos presentados en calidad de nueva prueba consistentes en seiscientas cincuenta y tres (653) copias de facturas de venta de las especies jurel y caballa al estado fresco correspondiente a las embarcaciones MORDAZA con matricula CO-20183-PM, MORDAZA con matricula CO20285-PM y MATTY con matricula CO-20286-PM, se colige que, las citadas embarcaciones han realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, por haberse reportado mas de una capacidad de bodega desde la fecha de suscripcion de sus Convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; de este modo, se ha desvirtuado los argumentos por los cuales se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. (actualmente absorbida por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C) para acogerse a la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; por lo que, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto: Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en sus Informes Nos 213 y 459 -2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 14 de MORDAZA y 24 de agosto del 2009, respectivamente, y con la opinion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 del Articulo 43º, y los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca y la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, asi como, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del

articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 552-2008-PRODUCE/DGEPP, por las consideraciones expresadas en la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales del litoral, y consignarse en la pagina web del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 395308-4

Otorgan permisos de pesca a Negocios Industriales Real S.A. para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 655-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de agosto de 2009 Vistos los escritos con registro Nº 00051012 de fechas 27 de junio, 06 y 19 de agosto del 2009, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA y Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A. ­ N.I.R.S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun,

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