NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402366 sin haberse pronunciado sobre todos los elementos probatorios presentados en su oportunidad, basándose únicamente en la información contenida en el Ofi cio Nº 470-2007-PRODUCE-OGTIE –Oe. Para tal efecto, presenta como elementos probatorios que sustentan sus argumentos, las facturas de venta proveniente de las extracciones realizadas por las embarcaciones pesqueras ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM, CRISTINA con matrícula CO-20285-PM y MATTY con matrícula CO-20286-PM, sobre los recursos jurel y caballa correspondiente a los años 2004, 2005 2006 y 2007, las cuales acreditarían que han capturado más de una capacidad de bodega. Que, el mencionado recurso de reconsideración ha sido interpuesto por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., en calidad de empresa absorbente de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ÁNGEL S.A. Al respecto, cabe mencionar que, de la consulta en línea a la SUNARP efectuada a la Partida Nº 00850623 del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la Ofi cina Registral Lima – Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se ha verifi cado que, la empresa recurrente ha adquirido el dominio de la embarcación pesquera ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM, por haber absorbido a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ÁNGEL S.A., en consecuencia, se encuentra legitimada para la interposición del presente recurso en cuanto a la citada embarcación; asimismo, se encuentra legitimada para la interposición del mencionado recurso, respecto de las embarcaciones pesqueras CRISTINA con matrícula CO-20285-PM y MATTY con matrícula CO-20286-PM, por ser la actual titular del permiso de pesca. Que, ahora bien, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa recurrente contra la Resolución Directoral Nº 552-2008-PRODUCE/DGEPP, cumple con las formalidades descritas en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, al haber sido interpuesto dentro del plazo establecido, encontrarse autorizado por letrado y haber cumplido con presentar nueva prueba; por lo que corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo al análisis técnico de los documentos presentados en calidad de nueva prueba consistentes en seiscientas cincuenta y tres (653) copias de facturas de venta de las especies jurel y caballa al estado fresco correspondiente a las embarcaciones ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM, CRISTINA con matrícula CO- 20285-PM y MATTY con matrícula CO-20286-PM, se colige que, las citadas embarcaciones han realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, por haberse reportado más de una capacidad de bodega desde la fecha de suscripción de sus Convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; de este modo, se ha desvirtuado los argumentos por los cuales se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ÁNGEL S.A. (actualmente absorbida por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C) para acogerse a la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; por lo que, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto: Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes Nos 213 y 459 -2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 14 de abril y 24 de agosto del 2009, respectivamente, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 del Artículo 43º, y los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca y la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, así como, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 552-2008-PRODUCE/DGEPP, por las consideraciones expresadas en la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales del litoral, y consignarse en la página web del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 395308-4 Otorgan permisos de pesca a Negocios Industriales Real S.A. para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 655-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de agosto de 2009 Vistos los escritos con registro Nº 00051012 de fechas 27 de junio, 06 y 19 de agosto del 2009, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima y Departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A. – N.I.R.S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,