NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402365 disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o , (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”; Que, mediante el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que, se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y a aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 619- 2009-PRODUCE/DGEPP del 17 de agosto de 2009, resolvió aprobar la incorporación defi nitiva del PMCE asignado al saldo de bodega, reconocido por la Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP, modifi cado por Resolución Directoral Nº 476-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE- 4524-CM, con permiso de pesca vigente otorgado por Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009; Que, habiéndose aprobado la incorporación defi nitiva del saldo de bodega a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, corresponde incorporar a los listados el PMCE y LMCE de la referida embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 974- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Ofi cio Nº 869-2009- PRODUCE/OGTIE-Oe y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – PMCE-Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 376- 2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo de 2009, a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE- 4524-CM, con un PMCE de 0,759890%. Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 451- 2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio de 2009, a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE- 4524-CM, con un LMCE de 3799,450. Artículo 3º.- La incorporación de la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, en los Listados referidos en el artículo 1º y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesquera en la Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 451-2009-PRODUCE/DGEPP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 395308-3 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 552-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 652-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de agosto de 2009 Vistos el Escrito con Registro Nº 26943 Adjuntos 06 y 07 de fechas 02 de octubre del 2008 y 14 de agosto del 2009, respectivamente, presentadas por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 046-2001- PE/DNEPP de fecha 30 de abril de 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALEJANDRA de matrícula CO- 20183-PM, con 493.93 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 279-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de abril de 2009, se resolvió aprobar a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM, con 495.05 m³ de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Directoral Nº 003- 2001-PE/DNEPP, modifi cado a través de la Resolución Directoral Nº 046-2001-DNEPP, en las mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 406-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de junio de 2009, se resolvió aprobar a favor de CORPORACIÓN PEQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM con 409.71 m³ de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral Nº 002-2001-PE/ DNEPP modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE publicado el 13 de abril de 2007, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que se exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y se otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la R.M. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, la Resolución Directoral Nº 552-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 22 de setiembre de 2008, resolvió declarar improcedente la solicitud de acogimiento a la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE presentada por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ÁNGEL S.A. para que sus embarcaciones bajo su propiedad o posesión denominadas ALEJANDRA con matrícula CO-20183-PM, CRISTINA con matrícula CO-20285-PM y MATTY con matrícula CO-20286-PM, obtengan el permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., en calidad de empresa absorbente de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ÁNGEL S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 552- 2008-PRODUCE/DGEPP, manifestando que, la autoridad ha resuelto sin haber verifi cado la información sobre las capturas de jurel y caballa ni tomado en cuenta las declaraciones juradas mensuales y anuales presentadas ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, asimismo, manifi esta que se ha resuelto