NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402364 ubicarse en el citado establecimiento industrial, la empresa solicitante no cumplió con presentar el documente establecido en el requisito Nº 3 del citado procedimiento, relacionado al Certifi cado Ambiental otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, no obstante habérsele requerido mediante del Ofi cio Nº 4539-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch; por lo que procede declarar improcedente las autorizaciones solicitadas; Que, asimismo la empresa solicitante no cumplió con modifi car su solicitud de incremento de capacidad de la actividad secado (deshidratado) de 20 t/día a 60 t/día, a una solicitud de autorización de instalación correspondiente; por cuanto para solicitud de incremento de capacidad de dicha actividad previamente debió contar con la licencia de operación respectiva; no obstante habérsele precisado a través del Ofi cio Nº 4539-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch; en su lugar indica que la capacidad de esta actividad debe adicionarse a la capacidad de la planta de congelado, lo cual técnicamente no procede. Adicionalmente, cabe indicar, conforme a las informaciones alcanzadas, entre otras, la información técnico económica (formulario Nº 8), en los planos alcanzados para tal fi n; dicha empresa proyecta realizar la actividad de secado (deshidratado) en forma independiente; por lo cual corresponde el derecho administrativo propio para el desarrollo de esta actividad; por lo que deviene declarar improcedente el incremento de capacidad de planta de secado solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 460- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE las solicitudes de autorización para el incremento de capacidad de planta de congelado de 60 t/día a 108 t/día y Secado (deshidratado) de 20 t/día a 60 t/día y autorización para la instalación de la planta de concentrado proteico de pota con una capacidad de 4 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna Nº 910, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 395308-2 Incorporan embarcación pesquera a los listados PMCE - Sur y LMCE - Sur RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 651-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de agosto de 2009 Vistos los escritos de registro Nºs. 00052179-2009 de fecha 3 de julio, 00052179-2009-1 de fecha 21 de julio y 00052179-2009-2 de fecha 17 de agosto de 2009, presentado por el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la zona sur del país, así mismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la pre-asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur (PMCE – Sur), como índice o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la zona sur del país. El referido anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - PMCE-SUR y con Resolución Directoral Nº 451-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur – LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca julio – diciembre de 2009 de la citada zona; cuyos anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio del Producción; Que, el artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, de acuerdo a tales resoluciones; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE de fecha 12 de junio de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00’00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período Julio - Diciembre de 2009, a partir del 7 de julio de 2009; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N º021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo