Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2009 (11/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 2009

ubicarse en el citado establecimiento industrial, la empresa solicitante no cumplio con presentar el documente establecido en el requisito Nº 3 del citado procedimiento, relacionado al Certificado Ambiental otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, no obstante habersele requerido mediante del Oficio Nº 4539-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch; por lo que procede declarar improcedente las autorizaciones solicitadas; Que, asimismo la empresa solicitante no cumplio con modificar su solicitud de incremento de capacidad de la actividad secado (deshidratado) de 20 t/dia a 60 t/dia, a una solicitud de autorizacion de instalacion correspondiente; por cuanto para solicitud de incremento de capacidad de dicha actividad previamente debio contar con la licencia de operacion respectiva; no obstante habersele precisado a traves del Oficio Nº 4539-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch; en su lugar indica que la capacidad de esta actividad debe adicionarse a la capacidad de la planta de congelado, lo cual tecnicamente no procede. Adicionalmente, cabe indicar, conforme a las informaciones alcanzadas, entre otras, la informacion tecnico economica (formulario Nº 8), en los planos alcanzados para tal fin; dicha empresa proyecta realizar la actividad de secado (deshidratado) en forma independiente; por lo cual corresponde el derecho administrativo propio para el desarrollo de esta actividad; por lo que deviene declarar improcedente el incremento de capacidad de planta de secado solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 4602009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE las solicitudes de autorizacion para el incremento de capacidad de planta de congelado de 60 t/dia a 108 t/dia y Secado (deshidratado) de 20 t/dia a 60 t/dia y autorizacion para la instalacion de la planta de concentrado proteico de pota con una capacidad de 4 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna Nº 910, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 395308-2

Vistos los escritos de registro Nºs. 00052179-2009 de fecha 3 de MORDAZA, 00052179-2009-1 de fecha 21 de MORDAZA y 00052179-2009-2 de fecha 17 de agosto de 2009, presentado por el senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA sur del MORDAZA, asi mismo, a traves de su articulo 2º, se aprobo la pre-asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur (PMCE ­ Sur), como indice o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA sur del pais. El referido anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur - PMCE-SUR y con Resolucion Directoral Nº 451-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­ LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca MORDAZA ­ diciembre de 2009 de la citada zona; cuyos anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Produccion; Que, el articulo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme, seran aplicables y surtiran efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme. Correspondera al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE, de acuerdo a tales resoluciones; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE de fecha 12 de junio de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º00'00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo MORDAZA - Diciembre de 2009, a partir del 7 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N º021-2008-PRODUCE, senalando que, en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo

Incorporan embarcacion pesquera a los listados PMCE - Sur y LMCE - Sur
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 651-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de agosto de 2009

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