NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402429 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 1246, 1259, 1260, 1261, 1263, 1264, 1265, 1266, 1267, 1268 y 1269-2009-MP-FN.- Designan y nombran fi scales en los Distritos Judiciales de Lima, Tumbes, Pasco, Junín, Huaura, Cusco y La Libertad 402468 Res. Nº 1262-2009-MP-FN.- Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, para el período 2009-2010 402472 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 12701-2009.- Autorizan viaje de funcionarios a Brasil para participar en el XXVIII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero - COLADE 402473 UNIVERSIDADES Res. Nº 0551-2009/UNT.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de Trujillo a Italia, para participar en la reunión de apertura del Proyecto ERASMUS MUNDUS 402473 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Nº 0013-2009-GORE-ICA.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal del Hospital de Apoyo de Nazca 402474 Acuerdo Nº 0024-2009-GORE-ICA.- Declaran en situación de emergencia el sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Nazca y Vista Alegre, para operativizar sistema de saneamiento 402475 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 178-A/MDC.- Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM 402476 D.A. Nº 014-2009-A/MDC.- Prorrogan benefi cios de regularización tributaria y administrativa otorgados mediante Ordenanza N° 172-A/MDC 402477 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 172.- Incorporan el Plan Local contra la Violencia a la Mujer, Niñez y Adolescencia en San Juan de Lurigancho 2009-2015, como instrumento de gestión local anexo al Plan de Desarrollo Concertado 2005-2015 a nivel distrital 402478 Ordenanza Nº 173.- Institucionalizan la Estrategia de Municipios Saludables en el distrito 402479 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo Nº 92-2009-ACSS.- Declaran improcedente solicitud de vacancia de Regidor 402480 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29405 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DICTA MEDIDAS PARA RECONSTRUIR LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEL SECTOR SALUD DAÑADA POR LOS SISMOS OCURRIDOS EL 15 DE AGOSTO DE 2007 Y AUTORIZA A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LA EJECUCIÓN DE PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE CONTRATACIONES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de autorizar al Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y gobiernos locales para realizar a través del procedimiento excepcional establecido en el artículo 2º las contrataciones vinculadas a la ejecución de obras de los proyectos de inversión pública del sector Salud ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo núm. 068- 2007-PCM y sus ampliaciones, y que corresponden a la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de establecimientos de salud. Artículo 2º.- Procedimiento excepcional Las contrataciones de bienes, servicios y obras a que se refi ere el artículo 1º se realizan de manera inmediata sin necesidad de convocar el proceso de selección que corresponda, con la invitación de un mínimo de tres (3) propuestas, pudiendo otorgarse la buena pro, aun cuando se declare válida una única propuesta. Las bases y los contratos que se celebren deben cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo núm. 1017, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 184-2008-EF, y modifi catorias. La relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante resolución del titular de la entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha resolución así como los contratos derivados del presente procedimiento excepcional son publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), el diario ofi cial El Peruano y los respectivos portales electrónicos de las entidades señaladas en el artículo 1º. El presente procedimiento excepcional se encuentra sujeto a los mecanismos de control preventivo establecidos por el Sistema Nacional de Control, sin perjuicio del control posterior que corresponda. Dentro de un plazo que no debe exceder de los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción del contrato respectivo, las entidades deben informar sobre los resultados de la contratación y los criterios que se tuvo en cuenta para la identifi cación del proveedor a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).