NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402438 Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 396313-5 Conforman Comisión Especial encargada de evaluar la solicitud de reincorporación a que se refiere la Ley Nº 28805 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 852-2009-DE/SG Lima, 4 de setiembre de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28805 se autoriza la reincorporación de los Ofi ciales, Técnicos y Subofi ciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que fueron pasados a la Situación de Retiro por la causal de Renovación o Medida Disciplinaria en el período comprendido entre el 28 de julio de 1990 y el 22 de noviembre de 2000, por razones contrarias o ajenas a las estrictamente institucionales que contempla el ordenamiento jurídico nacional vigente; Que, el artículo 2º de la citada norma establece que se conformará una Comisión Especial en el Ministerio de Defensa, encargada de evaluar las solicitudes de reincorporación, la misma que estará integrada por el Jefe del Estado Mayor de cada una de las Instituciones Armadas, el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa y un representante de la Defensoría del Pueblo; Que, la citada Comisión Especial se instaló con la Resolución Ministerial Nº 826-2006 DE/SG del 15 de agosto de 2006, realizando su labor en el período previsto para la recepción y evaluación de solicitudes, así como para la publicación de los resultados, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28805; Que, el Teniente Coronel EP (r) Carlos AGUIRRE GARCES siguió un proceso contencioso administrativo contra el Ministerio de Defensa y la Comisión Especial encargada de evaluar las solicitudes de reincorporación, con emplazamiento del Procurador Público del Ministerio de Defensa, el cual ha concluido con la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2009, que declara fundada la demanda en parte, así como la nulidad del Acuerdo contenido en el Acta de Acuerdo CEMD Nº 566-2007 del 20 de febrero de 2007, en lo que respecta al mencionado Oficial Superior, ordenando que la indicada Comisión emita un nuevo pronunciamiento, en atención a los considerandos expuestos en la citada Sentencia, la cual ha quedado consentida; Que, el inciso 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; por lo cual resulta pertinente se expida la correspondiente Resolución Administrativa; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, concordante con lo establecido en el inciso x) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001- 2008 DE/SG que aprueba su Reglamento; Estando a lo propuesto por el Procurador Público del Ministerio de Defensa y a lo recomendado por el Director General de Recursos Humanos para la Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar la Comisión Especial del Ministerio de Defensa, encargada de evaluar la solicitud de reincorporación a que se refi ere la Ley Nº 28805, en cumplimiento a lo dispuesto por Sentencia del Poder Judicial de fecha 30 de marzo de 2009, a fi n que emita un nuevo pronunciamiento en relación a lo solicitado por el Teniente Coronel EP (r) Carlos AGUIRRE GARCES, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: − Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa. − Jefe del Estado Mayor General del Ejército del Perú. − Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú. − Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. − Un representante de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 396313-2 Prorrogan designación de Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 857-2009-DE/SG Lima, 9 de setiembre de 2009. Vista la Carta Nº 067-2009/CPMP-PCD de fecha 03 de junio de 2009 del Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por Ley Nº 28541 y Ley Nº 28962, establece que la dirección de la Caja de Pensiones Militar Policial está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por tres directores designados por el Ministro de Defensa; Que, el artículo 13º de la norma precitada dispone que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolución Ministerial y ejercen su mandato por un período de dos (02) años prorrogables por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 661-2007 DE/ SG de fecha 20 de agosto de 2007, se designó al General de Brigada Julio Antonio Luna Loaiza, como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa; Que, estando próximo a culminar el referido mandato, se ha visto por conveniente prorrogar la designación mencionada en el párrafo precedente, para el período 2009 -2011, de acuerdo a ley; De conformidad con la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2008-DE; el Decreto Ley Nº 21021, Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por Ley Nº 28541 y Ley Nº 28962;