NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402433 un Veterinario Acreditado por el Ministerio de Agricultura y Silvicultura Neozelandés. De los Embriones 1. Todos los embriones, recolectados en vivo o producidos in vitro, deben haber sido extraídos y tratados respetando las condiciones sanitarias descritas en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE vigente en el momento de la recolección. 2. Luego del último lavado, los embriones fueron examinados microscópicamente (a un aumento no menor de 50X) para asegurar que la superfi cie de la zona pelúcida se encuentre intacta y libre de algún material adherente. 3. Los embriones fueron lavados por lo menos 10 veces siguiendo las recomendaciones de la Sociedad de Transferencia Internacional de Embriones (EITS). Todos los lavados fueron realizados a una dilución el doble de la anterior. 4. Los lavados con tripsina, se realizarán de acuerdo alas recomendaciones del EITS. 5. Sólo los embriones de un mismo donador serán tratados y lavados juntos. 6. Todos los materiales empleados en el procesamiento de los embriones fueron esterilizados antes de ser utilizados, de acuerdo a las recomendaciones del EITS. 7. Los embriones han sido congelados en nitrógeno líquido de primer uso y se conservarán en nitrógeno líquido fresco dentro de frascos o contenedores esterilizados. 8. Los embriones fueron embalados en ampollas, viales o pajuelas bajo condiciones rigurosas de higiene, y fueron almacenados en una Instalación de Almacenaje aprobado por Ministerio de Agricultura y Silvicultura Neozelandés. 9. Sólo se han introducido en una misma ampolla, un mismo frasco o una misma pajuela los embriones procedentes de una misma hembra donante. 10. Las ampollas, los frascos o las pajuelas fueron sellados en el momento de la congelación y fueron identifi cados conforme a las indicaciones del Manual de la IETS. Del Laboratorio de Procesamiento de los Embriones 1. El laboratorio tenía una separación claramente delimitada entre las zonas limpia y sucia. 2. Durante el procesamiento y almacenamiento de los embriones para exportación con destino al Perú, no se procesaron otros embriones en los que los animales donadores presentaron niveles de salud diferentes a los descritos en estos requisitos. 3. La colección, procesamiento y almacenamiento de los embriones fueron realizados siguiendo las recomendaciones hechas por la Sociedad de Transferencia Internacional de Embriones (EITS). 4. El laboratorio debe estar bajo la supervisión directa de un veterinario del equipo y ha sido inspeccionado anualmente por un Médico Veterinario Ofi cial. 5. El laboratorio fue sometido a un sistema de aseguramiento de calidad e implementó buenas prácticas de manejo y bioseguridad que fueron auditadas anualmente. 6. Durante las manipulaciones que preceden a la conservación de los óvulos/embriones en ampollas, frascos o pajuelas destinados a la exportación al Perú, no se efectuó ninguna operación en óvulos/embriones de condición sanitaria inferior. Del Transporte 1. El envase que transporta embriones es nuevo o fue desinfectado utilizando uno de los siguientes: 2% cloro disponible, 3,5 % formaldehido (equivalente a formalina 10%), Virkon a la tasa recomendada por el fabricante, o bien irradiados a 50 kGy. 2. Luego de la inspección y certifi cación anteriores al transporte hasta el lugar de embarque, el envase fue precintado y sellado por un Veterinario Ofi cial tal como se indica: ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN NUEVA ZELANDIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 396758-1 Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de flores frescas cortadas de Lilium de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 52-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 9 de setiembre de 2009 VISTO: El ARP Nº 045-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 30 de octubre de 2008, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, recomienda el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de Lilium (Lilium sp) de origen y procedencia Chile; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de importar al país de fl ores frescas cortadas de Lilium (Lilium sp) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34- 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de Lilium (Lilium sp) de origen y procedencia Chile: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por