Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2009 (12/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402433

un Veterinario Acreditado por el Ministerio de Agricultura y Silvicultura Neozelandes. De los Embriones 1. Todos los embriones, recolectados en vivo o producidos in vitro, deben haber sido extraidos y tratados respetando las condiciones sanitarias descritas en el Codigo Zoosanitario Internacional de la OIE vigente en el momento de la recoleccion. 2. Luego del ultimo MORDAZA, los embriones fueron examinados microscopicamente (a un aumento no menor de 50X) para asegurar que la superficie de la MORDAZA pelucida se encuentre intacta y libre de algun material adherente. 3. Los embriones fueron lavados por lo menos 10 veces siguiendo las recomendaciones de la Sociedad de Transferencia Internacional de Embriones (EITS). Todos los lavados fueron realizados a una dilucion el doble de la anterior. 4. Los lavados con tripsina, se realizaran de acuerdo alas recomendaciones del EITS. 5. Solo los embriones de un mismo donador seran tratados y lavados juntos. 6. Todos los materiales empleados en el procesamiento de los embriones fueron esterilizados MORDAZA de ser utilizados, de acuerdo a las recomendaciones del EITS. 7. Los embriones han sido congelados en nitrogeno liquido de primer uso y se conservaran en nitrogeno liquido fresco dentro de frascos o contenedores esterilizados. 8. Los embriones fueron embalados en ampollas, viales o pajuelas bajo condiciones rigurosas de higiene, y fueron almacenados en una Instalacion de Almacenaje aprobado por Ministerio de Agricultura y Silvicultura Neozelandes. 9. Solo se han introducido en una misma ampolla, un mismo frasco o una misma pajuela los embriones procedentes de una misma hembra donante. 10. Las ampollas, los frascos o las pajuelas fueron sellados en el momento de la congelacion y fueron identificados conforme a las indicaciones del Manual de la IETS. Del Laboratorio Embriones de Procesamiento de los

ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN NUEVA ZELANDIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 396758-1

Establecen requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA frescas cortadas de Lilium de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 52-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 9 de setiembre de 2009 VISTO: El ARP Nº 045-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 30 de octubre de 2008, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, recomienda el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA frescas cortadas de Lilium (Lilium sp) de origen y procedencia Chile; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de importar al MORDAZA de MORDAZA frescas cortadas de Lilium (Lilium sp) procedente de Chile; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA frescas cortadas de Lilium (Lilium sp) de origen y procedencia Chile: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por

1. El laboratorio tenia una separacion claramente delimitada entre las zonas limpia y sucia. 2. Durante el procesamiento y almacenamiento de los embriones para exportacion con destino al Peru, no se procesaron otros embriones en los que los animales donadores presentaron niveles de salud diferentes a los descritos en estos requisitos. 3. La coleccion, procesamiento y almacenamiento de los embriones fueron realizados siguiendo las recomendaciones hechas por la Sociedad de Transferencia Internacional de Embriones (EITS). 4. El laboratorio debe estar bajo la supervision directa de un veterinario del equipo y ha sido inspeccionado anualmente por un Medico Veterinario Oficial. 5. El laboratorio fue sometido a un sistema de aseguramiento de calidad e implemento buenas practicas de manejo y bioseguridad que fueron auditadas anualmente. 6. Durante las manipulaciones que preceden a la conservacion de los ovulos/embriones en ampollas, frascos o pajuelas destinados a la exportacion al Peru, no se efectuo ninguna operacion en ovulos/embriones de condicion sanitaria inferior. Del Transporte 1. El envase que transporta embriones es MORDAZA o fue desinfectado utilizando uno de los siguientes: 2% cloro disponible, 3,5 % formaldehido (equivalente a formalina 10%), Virkon a la tasa recomendada por el fabricante, o bien irradiados a 50 kGy. 2. Luego de la inspeccion y certificacion anteriores al transporte hasta el lugar de embarque, el envase fue precintado y MORDAZA por un Veterinario Oficial tal como se indica:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.