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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402441 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de actividades científicas denominadas “Extracción Exploratoria Macroalgas I” y “Extracción Exploratoria Macroalgas II” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2009-PRODUCE Lima, 11 de setiembre del 2009 Vistos: los Ofi cios Nºs. DE-100-207-2009-PRODUCE/ IMP del 31 de agosto de 2009 y DE-100-222-2009- PRODUCE/IMP del 3 de setiembre de 2009 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 491-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch del 7 de setiembre de 2009 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 054-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 068- 2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, se autoriza el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extracción de las diversas especies de macroalgas marinas, exceptuando de esta disposición sólo a la especie de sargazo Macrocystis pyrifera y, asimismo, se establecen las condiciones que deben cumplirse en las operaciones de extracción de especímenes de la especie Macrocystis integrifolia y del género Lessonia, siendo para estos últimos: retirar la planta completa incluyendo el rizoide, el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.) y la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolución Ministerial Nº 839-2008- PRODUCE del 4 de diciembre de 2008, amplía a todo el litoral peruano el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs 460-2008-PRODUCE y 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibición del recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados; Que, la Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE del 25 de junio de 2009, suspende lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 839-2008- PRODUCE para el litoral sur del Perú (departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del día siguiente de su publicación; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio Nº DE-100-207-2009-PRODUCE/IMP, ha remitido el documento denominado Plan de Trabajo “Extracción Exploratoria Macroalgas I (Zonas de Punta Calahuani y Catarindo, Provincia de Islay, Región Arequipa)”, en el cual plantea la realización de una extracción exploratoria de los recursos Lessonia nigrescens ‘negra’ y Lessonia trabeculata ‘palo’ entre las zonas de Punta Calahuani y Catarindo, provincia de Islay, a fi n de contar con información en tiempo real de los indicadores pesqueros y poblacionales de estas especies, que permitan recomendar las pautas para su aprovechamiento sustentable en dicha zona; Que, el plan de trabajo propuesto por el IMARPE considera la ejecución de la extracción exploratoria durante diez días consecutivos del mes de setiembre de 2009, con la participación de pescadores artesanales algueros previamente capacitados y cuarenta embarcaciones que cuenten con autorización para intervenir en la presente operación y estén equipadas con un GPS, cuya tripulación estará conformada por un motorista, dos tripulantes y un buzo y/o alguero. Asimismo, considera como único punto autorizado de desembarque el desembarcadero pesquero artesanal “El Faro” de Matarani. El presupuesto estimado para esta actividad es de once mil ochocientos cuarenta y tres y 00/100 Nuevos Soles (S/.11 843.00); Que, asimismo, el IMARPE mediante Ofi cio Nº DE- 100-222-2009-PRODUCE/IMP informa que la “Extracción Exploratoria Macroalgas I” será realizada del 14 al 23 de setiembre de 2009; Que, el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de Islay–Matarani (SPAEMIM) mediante Oficio Nº 143-SPAEMIM 2009 del 3 de setiembre de 2009 se compromete a asumir el gasto estimado por el IMARPE en el Plan de Trabajo presentado para la ejecución de la “Extracción Exploratoria Macroalgas I”; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función al planteamiento del IMARPE, propone autorizar la ejecución de la actividad científi ca denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas I” en el litoral comprendido entre Punta Calahuani y Catarindo, con la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona, por considerar que sus resultados permitirán recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para realizar la actividad extractiva de las algas marinas pardas del género Lessonia (Lessonia nigrescens o aracanto, negra o cabeza y Lessonia trabeculata o aracanto o palo); Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la actividad científi ca denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas I”, en el área comprendida entre Punta Calahuani (16°46’51,1” L.S. – 72°20’36” L.O.) y Catarindo (17°01’24,6” L.S. – 72°01’48” L.O.), provincia de Islay, departamento de Arequipa, la que se realizará por el período de diez días consecutivos entre el 14 y el 23 de setiembre de 2009, con la participación diaria de cuarenta (40) embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, cuya tripulación, buzos y algueros hayan sido previamente capacitados por el IMARPE. Artículo 2º.- El presupuesto total que demande la “Extracción Exploratoria Macroalgas I” asciende a once mil ochocientos cuarenta y tres y 00/100 Nuevos Soles (S/.11 843,00) que será cubierto por el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de Islay – Matarani (SPAEMIM) y abonado al IMARPE en la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación.