Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2009 (12/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402441

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecucion de actividades cientificas denominadas "Extraccion Exploratoria Macroalgas I" y "Extraccion Exploratoria Macroalgas II"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 394-2009-PRODUCE MORDAZA, 11 de setiembre del 2009 Vistos: los Oficios Nºs. DE-100-207-2009-PRODUCE/ IMP del 31 de agosto de 2009 y DE-100-222-2009PRODUCE/IMP del 3 de setiembre de 2009 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 491-2009PRODUCE/DGEPP-Dch del 7 de setiembre de 2009 de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 054-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, y en consideracion que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0682005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, se autoriza el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extraccion de las diversas especies de macroalgas marinas, exceptuando de esta disposicion solo a la especie de sargazo Macrocystis pyrifera y, asimismo, se establecen las condiciones que deben cumplirse en las operaciones de extraccion de especimenes de la especie Macrocystis integrifolia y del genero Lessonia, siendo para estos ultimos: retirar la planta completa incluyendo el rizoide, el diametro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm.) y la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolucion Ministerial Nº 839-2008PRODUCE del 4 de diciembre de 2008, amplia a todo el litoral peruano el ambito geografico de aplicacion de la MORDAZA dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs 460-2008-PRODUCE y 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la MORDAZA de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibicion del recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados; Que, la Resolucion Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE del 25 de junio de 2009, suspende lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 839-2008PRODUCE para el litoral sur del Peru (departamentos de Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados de algas de los generos Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del dia siguiente de su publicacion;

Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante el Oficio Nº DE-100-207-2009-PRODUCE/IMP, ha remitido el documento denominado Plan de Trabajo "Extraccion Exploratoria Macroalgas I (Zonas de Punta Calahuani y Catarindo, Provincia de Islay, Region Arequipa)", en el cual plantea la realizacion de una extraccion exploratoria de los recursos Lessonia nigrescens `negra' y Lessonia trabeculata `palo' entre las zonas de Punta Calahuani y Catarindo, provincia de Islay, a fin de contar con informacion en tiempo real de los indicadores pesqueros y poblacionales de estas especies, que permitan recomendar las pautas para su aprovechamiento sustentable en dicha zona; Que, el plan de trabajo propuesto por el IMARPE considera la ejecucion de la extraccion exploratoria durante diez dias consecutivos del mes de setiembre de 2009, con la participacion de pescadores artesanales algueros previamente capacitados y cuarenta embarcaciones que cuenten con autorizacion para intervenir en la presente operacion y esten equipadas con un GPS, cuya tripulacion estara conformada por un motorista, dos tripulantes y un buzo y/o alguero. Asimismo, considera como unico punto autorizado de desembarque el desembarcadero pesquero artesanal "El Faro" de Matarani. El presupuesto estimado para esta actividad es de once mil ochocientos cuarenta y tres y 00/100 Nuevos Soles (S/.11 843.00); Que, asimismo, el IMARPE mediante Oficio Nº DE100-222-2009-PRODUCE/IMP informa que la "Extraccion Exploratoria Macroalgas I" sera realizada del 14 al 23 de setiembre de 2009; Que, el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de Islay­Matarani (SPAEMIM) mediante Oficio Nº 143-SPAEMIM 2009 del 3 de setiembre de 2009 se compromete a asumir el gasto estimado por el IMARPE en el Plan de Trabajo presentado para la ejecucion de la "Extraccion Exploratoria Macroalgas I"; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en funcion al planteamiento del IMARPE, propone autorizar la ejecucion de la actividad cientifica denominada "Extraccion Exploratoria Macroalgas I" en el litoral comprendido entre Punta Calahuani y Catarindo, con la participacion de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la MORDAZA, por considerar que sus resultados permitiran recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para realizar la actividad extractiva de las algas marinas pardas del genero Lessonia (Lessonia nigrescens o aracanto, negra o MORDAZA y Lessonia trabeculata o aracanto o palo); Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE la ejecucion de la actividad cientifica denominada "Extraccion Exploratoria Macroalgas I", en el area comprendida entre Punta Calahuani (16°46'51,1" L.S. ­ 72°20'36" L.O.) y Catarindo (17°01'24,6" L.S. ­ 72°01'48" L.O.), provincia de Islay, departamento de MORDAZA, la que se realizara por el periodo de diez dias consecutivos entre el 14 y el 23 de setiembre de 2009, con la participacion diaria de cuarenta (40) embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, cuya tripulacion, buzos y algueros hayan sido previamente capacitados por el IMARPE. Articulo 2º.- El presupuesto total que demande la "Extraccion Exploratoria Macroalgas I" asciende a once mil ochocientos cuarenta y tres y 00/100 Nuevos Soles (S/.11 843,00) que sera cubierto por el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de Islay ­ Matarani (SPAEMIM) y abonado al IMARPE en la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion.

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