Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2009 (12/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de una extraccion exploratoria del recurso Lessonia trabeculata `palo' entre las zonas de Punta Lobos y Calaveritas, provincia de Caraveli, cuyos resultados permitiran disponer de informacion en tiempo real sobre los indicadores pesqueros y poblacionales para alcanzar las pautas para su explotacion sustentable; Que, el plan de trabajo propuesto por el IMARPE considera la ejecucion de la extraccion exploratoria durante diez dias consecutivos del mes de setiembre de 2009, con la participacion de pescadores artesanales algueros previamente capacitados y cuarenta embarcaciones que cuenten con autorizacion para intervenir en la presente operacion y esten equipadas con un GPS, cuya tripulacion estara conformada por un motorista, dos tripulantes y un buzo y/o alguero. Asimismo, considera como unico punto autorizado de desembarque el desembarcadero pesquero artesanal "El Gramadal" de MORDAZA, pudiendo extraer cada embarcacion un MORDAZA de tres toneladas diarias; Que, asimismo, el IMARPE mediante Oficio Nº DE100-222-2009-PRODUCE/IMP informa que la "Extraccion Exploratoria Macroalgas II" sera realizada del 14 al 23 de setiembre de 2009; Que, el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos del Puerto de MORDAZA y Anexos (SPAEMPA) mediante comunicacion del 3 de setiembre de 2009 se compromete a financiar el Plan de Trabajo presentado por el IMARPE para la ejecucion de la "Extraccion Exploratoria Macroalgas II", con un presupuesto de doce mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.12 000,00); Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en funcion al planteamiento del IMARPE, propone autorizar la ejecucion de la actividad cientifica denominada "Extraccion Exploratoria Macroalgas II" en el litoral comprendido entre Punta Lobos y Calaveritas, con la participacion de los pescadores artesanales, por considerar que sus resultados permitiran recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para realizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE la ejecucion de la actividad cientifica denominada "Extraccion Exploratoria Macroalgas II", en el area comprendida entre Punta Lobos (16° 06' 13,97" L.S. ­ 73° 54' 7,8" L.O.) y Calaveritas (16° 24' 19,08" L.S. ­ 73° 17' 30,26" L.O.), provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, la que se realizara por el periodo de diez dias consecutivos entre el 14 y el 23 de setiembre de 2009, con la participacion diaria de cuarenta (40) embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, cuya tripulacion, buzos y algueros hayan sido previamente capacitados por el IMARPE. Articulo 2º.- El presupuesto total que demanda la "Extraccion Exploratoria Macroalgas II" asciende a doce mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.12 000,00), que sera cubierto por el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos del Puerto de MORDAZA y Anexos (SPAEMPA) y abonado al IMARPE en la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion. Articulo 3º.- La "Extraccion Exploratoria Macroalgas II" autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a lo siguiente: 1. Los armadores de las embarcaciones pesqueras, tripulantes y buzos que participen deben cumplir con las

indicaciones y directivas que determine el IMARPE en el MORDAZA de la "Extraccion Exploratoria Macroalgas II". 2. El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara la capacitacion de los buzos y tripulantes que participen en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas II". 3. La actividad extractiva estara orientada a la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo). 4. La extraccion y muestreos se realizaran en los lugares que determine el IMARPE. 5. Cada embarcacion podra extraer un MORDAZA de tres (3) toneladas diarias de Lessonia trabeculata. 6. Las operaciones de extraccion deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. b. El diametro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm). c. Procurar dejar entre plantas una distancia MORDAZA de cuatro metros (4 m). 7. El desembarque del recurso extraido en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas II" sera efectuado unicamente en el desembarcadero pesquero artesanal El Gramadal. Articulo 4º.- El volumen del recurso Lessonia trabeculata extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas II", sera registrado por los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE y podra ser comercializado para su procesamiento en las plantas de procesamiento pesquero de macroalgas marinas que cuenten con licencia de operacion. Articulo 5º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas participantes en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas II", asi como los tripulantes, buzos y algueros que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidos inmediatamente de esta actividad cientifica, asi como de otras posteriores por el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero los nombres de la embarcacion pesquera o personas incursas en lo senalado. Articulo 6º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluacion del recurso Lessonia trabeculata, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero y acciones de manejo para su aprovechamiento sostenible. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. Articulo 8º.Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Municipalidades Provincial y Distritales de Caraveli, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 396767-2

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