NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402443 de una extracción exploratoria del recurso Lessonia trabeculata ‘palo’ entre las zonas de Punta Lobos y Calaveritas, provincia de Caravelí, cuyos resultados permitirán disponer de información en tiempo real sobre los indicadores pesqueros y poblacionales para alcanzar las pautas para su explotación sustentable; Que, el plan de trabajo propuesto por el IMARPE considera la ejecución de la extracción exploratoria durante diez días consecutivos del mes de setiembre de 2009, con la participación de pescadores artesanales algueros previamente capacitados y cuarenta embarcaciones que cuenten con autorización para intervenir en la presente operación y estén equipadas con un GPS, cuya tripulación estará conformada por un motorista, dos tripulantes y un buzo y/o alguero. Asimismo, considera como único punto autorizado de desembarque el desembarcadero pesquero artesanal “El Gramadal” de Atico, pudiendo extraer cada embarcación un máximo de tres toneladas diarias; Que, asimismo, el IMARPE mediante Ofi cio Nº DE- 100-222-2009-PRODUCE/IMP informa que la “Extracción Exploratoria Macroalgas II” será realizada del 14 al 23 de setiembre de 2009; Que, el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos del Puerto de Atico y Anexos (SPAEMPA) mediante comunicación del 3 de setiembre de 2009 se compromete a fi nanciar el Plan de Trabajo presentado por el IMARPE para la ejecución de la “Extracción Exploratoria Macroalgas II”, con un presupuesto de doce mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.12 000,00); Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función al planteamiento del IMARPE, propone autorizar la ejecución de la actividad científi ca denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas II” en el litoral comprendido entre Punta Lobos y Calaveritas, con la participación de los pescadores artesanales, por considerar que sus resultados permitirán recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para realizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la actividad científi ca denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas II”, en el área comprendida entre Punta Lobos (16° 06’ 13,97” L.S. – 73° 54’ 7,8” L.O.) y Calaveritas (16° 24’ 19,08” L.S. – 73° 17’ 30,26” L.O.), provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, la que se realizará por el período de diez días consecutivos entre el 14 y el 23 de setiembre de 2009, con la participación diaria de cuarenta (40) embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, cuya tripulación, buzos y algueros hayan sido previamente capacitados por el IMARPE. Artículo 2º.- El presupuesto total que demanda la “Extracción Exploratoria Macroalgas II” asciende a doce mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.12 000,00), que será cubierto por el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos del Puerto de Atico y Anexos (SPAEMPA) y abonado al IMARPE en la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 3º.- La “Extracción Exploratoria Macroalgas II” autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a lo siguiente: 1. Los armadores de las embarcaciones pesqueras, tripulantes y buzos que participen deben cumplir con las indicaciones y directivas que determine el IMARPE en el marco de la “Extracción Exploratoria Macroalgas II”. 2. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará la capacitación de los buzos y tripulantes que participen en la “Extracción Exploratoria Macroalgas II”. 3. La actividad extractiva estará orientada a la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo). 4. La extracción y muestreos se realizarán en los lugares que determine el IMARPE. 5. Cada embarcación podrá extraer un máximo de tres (3) toneladas diarias de Lessonia trabeculata. 6. Las operaciones de extracción deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. b. El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm). c. Procurar dejar entre plantas una distancia máxima de cuatro metros (4 m). 7. El desembarque del recurso extraído en la “Extracción Exploratoria Macroalgas II” será efectuado únicamente en el desembarcadero pesquero artesanal El Gramadal. Artículo 4º.- El volumen del recurso Lessonia trabeculata extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la “Extracción Exploratoria Macroalgas II”, será registrado por los técnicos científi cos de investigación del IMARPE y podrá ser comercializado para su procesamiento en las plantas de procesamiento pesquero de macroalgas marinas que cuenten con licencia de operación. Artículo 5º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas participantes en la “Extracción Exploratoria Macroalgas II”, así como los tripulantes, buzos y algueros que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidos inmediatamente de esta actividad científi ca, así como de otras posteriores por el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero los nombres de la embarcación pesquera o personas incursas en lo señalado. Artículo 6º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en la presente evaluación del recurso Lessonia trabeculata, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero y acciones de manejo para su aprovechamiento sostenible. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Municipalidades Provincial y Distritales de Caravelí, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 396767-2