NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402444 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir Adenda Modificatoria al “Estatuto Migratorio Permanente Peruano - Ecuatoriano en la Región de Integración Fronteriza Ampliada” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 300-2009-RE Lima, 11 de setiembre de 2009 Visto la Memorándum (DDP) Nº DDP0220/2009 de 1 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Derechos de los Peruanos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir la Adenda Modifi catoria al “Estatuto Migratorio Permanente Peruano - Ecuatoriano en la Región de Integración Fronteriza Ampliada”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6º de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Max Juan de la Fuente Prem, Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para que suscriba la Adenda Modificatoria al “Estatuto Migratorio Permanente Peruano - Ecuatoriano en la Región de Integración Fronteriza Ampliada”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Max Juan de la Fuente Prem, Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 396768-9 Pasan a situación de retiro a Embajadores por límite de edad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 301-2009-RE Lima, 11 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modifi catoria la Ley Nº 29318, la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años establecida por la Ley; Que, la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Rosa Esther Silva y Silva, cumplirá 70 años de edad el 21 de septiembre de 2009, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Rosa Esther Silva y Silva, a partir del 21 de septiembre de 2009, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 396768-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 302-2009-RE Lima, 11 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modifi catoria la Ley Nº 29318, la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años establecida por la Ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Alberto Lovón Ruiz-Caro, cumplirá 70 años de edad el 27 de septiembre de 2009, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Alberto Lovón Ruiz-Caro, a partir del 27 de septiembre de 2009, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 396768-11