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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402446 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 396727-1 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la Ronda Final de Negociaciones para la implementación del Estatuto Migratorio Permanente Peruano - Ecuatoriano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1260/RE Lima, 4 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido una invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Subsecretaría de Servicios Consulares de la República del Ecuador, para que funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú participen en una Ronda Final de Negociaciones para la implementación del Estatuto Migratorio Permanente Peruano-Ecuatoriano, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, los días 15 y 16 de septiembre de 2009; Que, el objetivo de dicha Reunión, es contribuir a la generación de política públicas a través del intercambio de ideas y experiencias en la perspectiva de la gobernabilidad migratoria y la protección de los derechos humanos de los migrantes; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior Nº SCP0353/2009, de 20 de agosto de 2009; el Memorándum de la Dirección General de Administración Nº DGA2178/2009, de 25 de agosto de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal para el presente viaje; y el Memorándum de la Dirección General de Asuntos Legales Nº DGL802/2008, que emite opinión legal para retornar un día después de un evento; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Max Juan De la Fuente Prem, Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 15 al 16 de septiembre de 2009, a fi n que participe en la Ronda Final de Negociaciones para la implementación del Estatuto Migratorio Permanente Peruano-Ecuatoriano. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 29673 - Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior (Política Consular), debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, teniendo en cuenta el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Max Juan De la Fuente Prem 569.00 200.00 3+1 800.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 396727-2 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en Reunión del Consejo de Delegados de la UNASUR y en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la Unión de Naciones Suramericanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1292/RE Lima, 10 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia Pro Témpore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, a fi n de celebrar una Reunión Conjunta el 15 de septiembre de 2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, reunión que será precedida por una Reunión del Consejo de Delegados que se desarrollará el 14 de septiembre de 2009; Que, los referidos eventos revisten especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú pues, en ese contexto, se diseñarán medidas de fomento de la confi anza y de la seguridad de manera complementaria a los instrumentos existentes en el marco de la OEA, incluyendo mecanismos concretos de implementación y garantías para todos los países aplicables a los acuerdos existentes con países de la región y extrarregionales; así como contra el tráfi co ilícito de armas, al narcotráfi co y al terrorismo de conformidad con la legislación de cada país; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos de América Nº SAA0573/2009, de 08 de septiembre de 2009, el Memorándum de la Dirección General de Administración Nº DGA2371/2009, de 09 de septiembre de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje; y el Memorándum de la Dirección General de Asuntos Legales Nº DGL802/2008, de 25 de abril de 2008;