NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402431 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Defensa, señor Rafael Rey Rey, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 14 al 15 de setiembre del presente año, para participar en la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Quito - Lima): US$ 1,344.00 Viáticos: US$ 200.00 x 2 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Defensa al Ministro de Justicia, Doctor Aurelio Pastor Valdivieso, a partir del 14 de setiembre de 2009 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 396768-4 AGRICULTURA Encargan funciones de Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0669-2009-AG Lima, 10 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0237-2009- AG se encargó a Eloy Ricardo Narváez Soto las funciones de Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 31 de agosto de 2009, la renuncia presentada por Eloy Ricardo Narváez Soto a la encargatura de funciones de Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional efectuado por Resolución Ministerial Nº 0237-2009-AG, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, a Juan Abel Briones Astete, Director de la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 396759-1 Establecen requisitos sanitarios para la importación de embriones de ovino o caprino fecundados in vivo o in vitro, de origen y procedencia Nueva Zelandia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 10 de setiembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 699-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Embriones de Ovino o Caprino fecundados in vivo o in vitro, siendo su origen y procedencia Nueva Zelandia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;