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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402432 Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el Informe Nº 699-2009-AG-SENASA-SCA- DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de embriones de ovino o caprino fecundados in vivo o in vitro, siendo su origen y procedencia Nueva Zelandia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de embriones de ovino o caprino fecundados in vivo o in vitro, siendo su origen y procedencia Nueva Zelandia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES DE OVINO/CAPRINO RECOLECTADOS IN VIVO O FECUNDADOS IN VITRO PROCEDENTES DE NUEVA ZELANDIA I. IDENTIFICACION/IDENTIFICATION 1. Nombre y dirección de la fi nca o establecimiento de origen de los ovinos donadores de embriones. 2. Nombre y dirección del Centro de Transferencia de Embriones o Unidad Móvil. 3. Fecha de colección de los embriones. 4. Identifi cación completa de los ovinos donadores II. REQUlSITOS SANITARIOS Del País de Origen. 1. Nueva Zelanda está libre de FIEBRE AFTOSA, ESTOMATIITS VESICULAR, PESTE BOVINA, PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES, VIRUELA OVINA y CAPRINA, BRUCELOSIS CAPRINA/OVINA (no Brucella ovis), FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, AINO, AKABANE, AGALAXIA CONTAGIOSA, LENGUA AZUL, ABORTO ENZOOTICO DE LAS OVEJAS, ADENOMATOSIS PULMONAR, PRURIGO LUMBAR (SCRAPIE), ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA (Louping ill), MAEDI-VISNA, FIEBRE Q y PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA CAPRINA. Del Semen 1. La hembra o hembras donantes fueron inseminadas con semen recolectado en un Centro de Reproducción Artificial aprobado por el Ministerio de Agricultura y Silvicultura Neozelandes de semen ovino o caprino en conformidad con las recomendaciones de la OIE. De los Animales Donadores 1. Son oriundas de Nueva Zelandia y permanecieron en Nueva Zelandia durante los últimos 12 meses anteriores a la colección de los embriones para exportación al Perú. 2. Las hembras donantes provienen de rebaños que no se encuentran bajo restricciones cuarentenarias. 3. No se ha diagnosticado ningún caso de Lengua Azul en las granjas de origen de las hembras donantes, durante los 12 meses previos a la recolección de embriones. 4. Las hembras donantes se encontraban en normal estado de salud durante el periodo que abarca los 60 días anteriores y los 30 días posteriores a la recolección de embriones, de acuerdo con la certifi cación suministrada por el Veterinario del equipo de recolección de embriones. 5. Las hembras donantes fueron identifi cadas de manera que fuera posible localizar su establecimiento de origen. 6. Todos los reproductores de la instalaciones de recolección que han donado embriones o semen para este envío han sido sometidas a pruebas, con resultados negativos, para las siguientes enfermedades: a) Enfermedad de la frontera: prueba de aislamiento viral en sangre. b) Leptospirosis: microaglutinación para los serotipos de Leptospira canicola, L. pomona, L. grippothyposa, L. Icterohaemorrahagie, L. Hardjobovis y L, Ballum con títulos menores a 1:400 c) Brucella ovis: i. No mostraron signos clínicos de Epididimitis ovina (Brucella ovis) el día de recolección de semen, y YA SEA ii. procede de un rebaño libre de B. ovis acreditado, O iii. Fueron probados usando la prueba de Fijación de Complemento (CFT) o un ensayo de Inmunoabsorción Ligado a Enzima (ELISA) efectuadas durante los 30 días anteriores a la toma del semen, y luego de la prueba y durante la recolección del semen y embriones, fue mantenido aislado de otros animales cuyo estado libre de infección por B. ovis es desconocido. 7. El donante de semen no presentó ningún signo clínico de viruela ovina o viruela caprina el día de la toma del semen, ni durante los 21 días siguientes. Del establecimiento de colección 1. Las instalaciones de recolección han sido autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Silvicutura Neozelandés, estuvo permanentemente bajo la supervisión de un Veterinario Ofi cial del Ministerio de Agricultura y Silvicultura Neozelandés y cumplió con los requisitos de sanidad animal recomendados y actualizados por la OIE. 2. Estuvo físicamente aislado de otras instalaciones ganaderas y llevó diariamente un registro de todos los animales del centro. 3. Durante los 2 años previos a la colección del lote de semen destinado a Perú, no se reportaron casos de PARATUBERCULOSIS, ECTIMA CONTAGIOSO, LISTERIOSIS, CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter fetus subsp fetus), EPIDIDIMITIS OVINA (Brucella ovis), LEPTOSPIROSIS y ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border Disease), ADENOMATOSIS PULMONAR, ARTRITIS/ENCEFALITIS CAPRINA, MAEDI VISNA Y ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA (Louping ill). 4. El Centro de recolección está ubicado en una zona libre de transmisión de los virus de Akabane y Aino o en donde no se han reportado casos en los últimos 12 meses. 5. El equipo encargado de la recolección, procesamiento y almacenamiento de los embriones, estaba compuesto por técnicos competentes e incluía a