Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2009 (12/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de setiembre de 2009

Articulo 3º.- La "Extraccion Exploratoria Macroalgas I" autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a lo siguiente: 1. Los armadores de las embarcaciones pesqueras, tripulantes y buzos que participen deben cumplir con las indicaciones y directivas que determine el IMARPE en el MORDAZA de la "Extraccion Exploratoria Macroalgas I". 2. El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara la capacitacion de los buzos y tripulantes que participen en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas I". 3. La actividad extractiva estara orientada a las especies del genero Lessonia (Lessonia nigrescens, aracanto, negra o MORDAZA y Lessonia trabeculata, aracanto o palo). 4. La extraccion y muestreos se realizaran en los lugares que determine el IMARPE. 5. Las operaciones de extraccion deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. b. El diametro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm). c. Procurar dejar entre plantas una distancia MORDAZA de cuatro metros (4 m). 6. El desembarque del recurso extraido en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas I" sera efectuado unicamente en el desembarcadero pesquero artesanal El Faro. Articulo 4º.- El volumen del recurso Lessonia extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas I", sera registrado por los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE y podra ser comercializado para su procesamiento en las plantas de procesamiento pesquero de macroalgas marinas que cuenten con licencia de operacion. Articulo 5º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas participantes en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas I", asi como los tripulantes, buzos y algueros que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidos inmediatamente de esta actividad cientifica, asi como de otras posteriores por el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero los nombres de la embarcacion pesquera o personas incursas en lo senalado. Articulo 6º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluacion del recurso Lessonia, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero y acciones de manejo para su aprovechamiento sostenible. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. Articulo 8º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Municipalidades Provincial y Distritales de Islay, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 396767-1

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 395-2009-PRODUCE MORDAZA, 11 de setiembre del 2009 Vistos: los Oficios Nºs. DE-100-219-2009PRODUCE/IMP de fecha 1 de setiembre de 2009 y DE-100-222-2009-PRODUCE/IMP del 3 de setiembre de 2009 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 492-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 7 de setiembre de 2009 de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 055-2009PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, y en consideracion que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0682005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, se autoriza el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extraccion de las diversas especies de macroalgas marinas, exceptuando de esta disposicion solo a la especie de sargazo Macrocystis pyrifera y, asimismo, se establecen las condiciones que deben cumplirse en las operaciones de extraccion de especimenes de la especie Macrocystis integrifolia y del genero Lessonia, siendo para estos ultimos: retirar la planta completa incluyendo el rizoide, el diametro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm.) y la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolucion Ministerial Nº 839-2008PRODUCE del 4 de diciembre de 2008, amplia a todo el litoral peruano el ambito geografico de aplicacion de la MORDAZA dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs 460-2008-PRODUCE y 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la MORDAZA de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibicion del recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados; Que, la Resolucion Ministerial Nº 264-2009PRODUCE del 25 de junio de 2009 suspende lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 839-2008PRODUCE para el litoral sur del Peru (departamentos de Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especimenes varados de algas de los generos Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante el Oficio Nº DE-100-219-2009-PRODUCE/ IMP, ha remitido el documento denominado Plan de Trabajo "Extraccion Exploratoria Macroalgas II (Zonas de Punta Lobos y Calaveritas. Provincia de CaraveliRegion Arequipa)", en el cual plantea la realizacion

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