NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402442 Artículo 3º.- La “Extracción Exploratoria Macroalgas I” autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a lo siguiente: 1. Los armadores de las embarcaciones pesqueras, tripulantes y buzos que participen deben cumplir con las indicaciones y directivas que determine el IMARPE en el marco de la “Extracción Exploratoria Macroalgas I”. 2. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará la capacitación de los buzos y tripulantes que participen en la “Extracción Exploratoria Macroalgas I”. 3. La actividad extractiva estará orientada a las especies del género Lessonia (Lessonia nigrescens, aracanto, negra o cabeza y Lessonia trabeculata, aracanto o palo). 4. La extracción y muestreos se realizarán en los lugares que determine el IMARPE. 5. Las operaciones de extracción deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. b. El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm). c. Procurar dejar entre plantas una distancia máxima de cuatro metros (4 m). 6. El desembarque del recurso extraído en la “Extracción Exploratoria Macroalgas I” será efectuado únicamente en el desembarcadero pesquero artesanal El Faro. Artículo 4º.- El volumen del recurso Lessonia extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la “Extracción Exploratoria Macroalgas I”, será registrado por los técnicos científi cos de investigación del IMARPE y podrá ser comercializado para su procesamiento en las plantas de procesamiento pesquero de macroalgas marinas que cuenten con licencia de operación. Artículo 5º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas participantes en la “Extracción Exploratoria Macroalgas I”, así como los tripulantes, buzos y algueros que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidos inmediatamente de esta actividad científi ca, así como de otras posteriores por el período de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero los nombres de la embarcación pesquera o personas incursas en lo señalado. Artículo 6º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en la presente evaluación del recurso Lessonia, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero y acciones de manejo para su aprovechamiento sostenible. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Municipalidades Provincial y Distritales de Islay, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 396767-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2009-PRODUCE Lima, 11 de setiembre del 2009 Vistos: los Oficios Nºs. DE-100-219-2009- PRODUCE/IMP de fecha 1 de setiembre de 2009 y DE-100-222-2009-PRODUCE/IMP del 3 de setiembre de 2009 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 492-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 7 de setiembre de 2009 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 055-2009- PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 068- 2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, se autoriza el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extracción de las diversas especies de macroalgas marinas, exceptuando de esta disposición sólo a la especie de sargazo Macrocystis pyrifera y, asimismo, se establecen las condiciones que deben cumplirse en las operaciones de extracción de especímenes de la especie Macrocystis integrifolia y del género Lessonia, siendo para estos últimos: retirar la planta completa incluyendo el rizoide, el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.) y la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolución Ministerial Nº 839-2008- PRODUCE del 4 de diciembre de 2008, amplía a todo el litoral peruano el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs 460-2008-PRODUCE y 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibición del recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados; Que, la Resolución Ministerial Nº 264-2009- PRODUCE del 25 de junio de 2009 suspende lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 839-2008- PRODUCE para el litoral sur del Perú (departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del día siguiente de su publicación; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio Nº DE-100-219-2009-PRODUCE/ IMP, ha remitido el documento denominado Plan de Trabajo “Extracción Exploratoria Macroalgas II (Zonas de Punta Lobos y Calaveritas. Provincia de Caravelí- Región Arequipa)”, en el cual plantea la realización