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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402464 Segunda Sala Laboral de Lima: Dr. Guillermo Emilio Nue Bobbio Presidente Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya (P) Dra. Nora Eusebia Almeida Cárdenas (P) Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 396542-1 Disponen permanencia de magistrado en el cargo de Juez Provisional del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima y designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 564-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de setiembre del 2009 VISTA: Resolución Administrativa: 547-2009-P- CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito a la resolución administrativa de la vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la designación de dieciocho Jueces Superiores Titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, a través de la resolución administrativa Nº 402-2009-CNM; y, para tal efecto, se procedió a reconformar varios órganos jurisdiccionales, entre ellos la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Que, en mérito a lo solicitado en la fecha, por la señora magistrada, doctora María del Carmen Paloma Altabás Kajatt, Presidenta de la Primera Sala Penal para procesos con Reos Libres de Lima; sostiene, que la resolución de vista, la cual dispone que la magistrada Pilar Carbonel Vílchez retorne a su juzgado de origen, ocasiona un grave perjuicio en la prosecución de las causas en las cuales interviene como integrante del mencionado Colegiado, razón por la cual solicita su permanencia a fi n de concluir con los procesos penales pendientes. Que, de lo expuesto, debemos precisar que antes de la expedición de la resolución de vista la magistrada Carbonel Vílchez, se avocó al conocimiento de procesos tanto de trámite sumario así como ordinarios, muchos de ellos denominados como procesos complejos que exigen una especial dedicación, razón por la que, estando a las labores inherentes de las mencionadas causas que se ventilan en dicho órgano jurisdiccional y en atención a las diligencias de alta complejidad y trascendencia social que ellas demandan. y, a efectos de evitar quiebres de audiencias o futuras nulidades; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, consideró menester ampliar la permanencia de la referida magistrada en dicho órgano jurisdiccional desde el día 10 hasta el 25 de setiembre de los corrientes, con la fi nalidad de optimizar el servicio de justicia a favor de los justiciables; debiendo retornar concluido el presente período a su Juzgado de origen, sin perjuicio que en adición a sus funciones, continúe conociendo las causas que no habría fi nalizado en la referida Sala Penal. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal; máxime si en el presente caso los magistrados designados son servidores de la Corte y cumplen con los requisitos exigidos por Ley. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la permanencia de la señora magistrada, doctora Pilar Carbonel Vílchez, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, desde el 10 al 25 de setiembre del año en curso, a fi n de concluir los procesos en trámite que viene conociendo. Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia del señor magistrado LUIS ALBERTO QUISPE CHOQUE, en el cargo de Juez Provisional del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Carbonel Vílchez, esto es, del 10 al 25 de setiembre de los corrientes, debiendo luego retornar a su Juzgado de origen. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor LENÍN MIGDONIO BELLOTA FARFÁN, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, mientras dure la promoción del doctor Quispe Choque, esto es, del 10 al 25 de setiembre del año en curso. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,