NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de setiembre de 2009 402485 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 396838-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican Decreto Supremo Nº 006- 2008-MINCETUR, que aprueba el “Reglamento para la Implementación del Registro de Máquinas Tragamonedas y para el Otorgamiento de Autorización Expresa en Casos de Transferencias de Salas de Juego” DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008- MINCETUR se aprobó el Reglamento para la implementación del Registro de Máquinas Tragamonedas y las normas complementarias para el otorgamiento de Autorización Expresa en casos de transferencia de salas de juego autorizadas; Que, el artículo 16º del mencionado Reglamento, establece cuatro situaciones en que se ubican los adquirentes de salas de juego; las que en la práctica se han reducido a dos situaciones, la de aquellos que cuentan con autorización expresa para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas y la de aquellos que no cuentan con tal autorización; lo cual, aplicando el principio de simplicidad administrativa, conduce a la modifi cación del artículo 17º del mismo Reglamento, a fi n de adecuar las exigencias que deben cumplir los transferentes y adquirentes de las salas de juego; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi ca el artículo 17º y el numeral 19.1 del artículo 19º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR Modifícase el artículo 17º y el numeral 19.1 del artículo 19º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 17º.- Condiciones a cumplir por los Adquirentes y Transferentes 17.1 Caso en que el Adquirente cuenta con Autorización Expresa. En este caso, el Adquirente y el Transferente se acogerán al procedimiento simplifi cado que se establece en el presente Capítulo. A tal efecto, el Adquirente conjuntamente con el Transferente presentarán a la Dirección General una solicitud de acuerdo al formato contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento, adjuntando copia del contrato correspondiente. No le será exigible al Adquirente ni al Transferente la presentación de la información que ya obra en los archivos de la Dirección General, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27444. La sala de juego objeto de transferencia deberá mantener las mismas características y condiciones por las que fue concedida la Autorización Expresa correspondiente. 17.2 Caso en que el Adquirente no cuenta con Autorización Expresa. En este caso, el Adquirente conjuntamente con el Transferente presentarán a la Dirección General una solicitud de acuerdo al formato contenido en el Anexo 3 del presente Reglamento, adjuntando la totalidad de la documentación requerida para la evaluación del Adquirente, conforme lo establece la Ley, el Reglamento y demás normas modifi catorias y complementarias, que permitan la evaluación fi nanciera y legal por parte de la Dirección General, la que deberá pronunciarse dentro de los plazos que establece la Ley y el Reglamento. La sala de juego objeto de transferencia deberá mantener las mismas características y condiciones por las que fue concedida la Autorización Expresa correspondiente”. “Artículo 19º.- Procedimiento Simplifi cado. 19.1 La Dirección General se pronunciará respecto a la solicitud presentada conforme al numeral 17.1 del artículo 17º, modifi cado por el presente Decreto Supremo, dentro de los treinta (30) días hábiles computados desde la fecha de su presentación, observando el siguiente procedimiento: (...)” Artículo 2º.- Modifi ca los Anexos Nºs. 2 y 3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2008-MINCETUR. Modifícase los Anexos Nºs. 2 y 3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR, de acuerdo a los términos de los Anexos 2 y 3 del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Derogatoria Derógase el artículo 16º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO 2 (D.S. Nº 006-2008-MINCETUR, modifi cado por D.S. Nº 017-2009-MINCETUR) Solicitud de Autorización Expresa y Declaración Jurada en caso de transferencia de salas de juego (Procedimiento Simplifi cado) Señor DIRECTOR GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS VICEMINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ...................... (denominación o razón social), con RUC Nº .................., con domicilio en ............................, debidamente representada por ........................, con DNI Nº ...................., representante legal acreditado ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas