Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2009 (13/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402485

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria debera presentar a su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 396838-2

en el presente Capitulo. A tal efecto, el Adquirente conjuntamente con el Transferente presentaran a la Direccion General una solicitud de acuerdo al formato contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento, adjuntando MORDAZA del contrato correspondiente. No le sera exigible al Adquirente ni al Transferente la MORDAZA de la informacion que ya obra en los archivos de la Direccion General, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Nº 27444. La sala de juego objeto de transferencia debera mantener las mismas caracteristicas y condiciones por las que fue concedida la Autorizacion Expresa correspondiente. 17.2 Caso en que el Adquirente no cuenta con Autorizacion Expresa. En este caso, el Adquirente conjuntamente con el Transferente presentaran a la Direccion General una solicitud de acuerdo al formato contenido en el Anexo 3 del presente Reglamento, adjuntando la totalidad de la documentacion requerida para la evaluacion del Adquirente, conforme lo establece la Ley, el Reglamento y demas normas modificatorias y complementarias, que permitan la evaluacion financiera y legal por parte de la Direccion General, la que debera pronunciarse dentro de los plazos que establece la Ley y el Reglamento. La sala de juego objeto de transferencia debera mantener las mismas caracteristicas y condiciones por las que fue concedida la Autorizacion Expresa correspondiente". "Articulo 19º.- Procedimiento Simplificado. 19.1 La Direccion General se pronunciara respecto a la solicitud presentada conforme al numeral 17.1 del articulo 17º, modificado por el presente Decreto Supremo, dentro de los treinta (30) dias habiles computados desde la fecha de su MORDAZA, observando el siguiente procedimiento: (...)" Articulo 2º.- Modifica los Anexos Nºs. 2 y 3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0062008-MINCETUR. Modificase los Anexos Nºs. 2 y 3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR, de acuerdo a los terminos de los Anexos 2 y 3 del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Derogatoria Derogase el articulo 16º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los doce dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO 2 (D.S. Nº 006-2008-MINCETUR, modificado por D.S. Nº 017-2009-MINCETUR) Solicitud de Autorizacion Expresa y Declaracion Jurada en caso de transferencia de MORDAZA de juego (Procedimiento Simplificado) Senor DIRECTOR GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS VICEMINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ...................... (denominacion o razon social), con RUC Nº .................., con domicilio en ............................, debidamente representada por ........................, con DNI Nº ...................., representante legal acreditado ante la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican Decreto Supremo Nº 0062008-MINCETUR, que aprueba el "Reglamento para la Implementacion del Registro de Maquinas Tragamonedas y para el Otorgamiento de Autorizacion Expresa en Casos de Transferencias de MORDAZA de Juego"
DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008MINCETUR se aprobo el Reglamento para la implementacion del Registro de Maquinas Tragamonedas y las normas complementarias para el otorgamiento de Autorizacion Expresa en casos de transferencia de MORDAZA de juego autorizadas; Que, el articulo 16º del mencionado Reglamento, establece cuatro situaciones en que se ubican los adquirentes de MORDAZA de juego; las que en la practica se han reducido a dos situaciones, la de aquellos que cuentan con autorizacion expresa para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas y la de aquellos que no cuentan con tal autorizacion; lo cual, aplicando el MORDAZA de simplicidad administrativa, conduce a la modificacion del articulo 17º del mismo Reglamento, a fin de adecuar las exigencias que deben cumplir los transferentes y adquirentes de las MORDAZA de juego; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifica el articulo 17º y el numeral 19.1 del articulo 19º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR Modificase el articulo 17º y el numeral 19.1 del articulo 19º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINCETUR, de acuerdo a los siguientes terminos: "Articulo 17º.- Condiciones Adquirentes y Transferentes a cumplir por los

17.1 Caso en que el Adquirente cuenta con Autorizacion Expresa. En este caso, el Adquirente y el Transferente se acogeran al procedimiento simplificado que se establece

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