Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2009 (13/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de setiembre de 2009

ser el caso la documentacion de exportacion, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorga el permiso de pesca;" Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Articulo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que mediante el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE de fecha 1 de agosto del 2007, se modifico el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE (modificandose los Articulos 2º, 14º, 18º, 20º,31º, 34º,43º, 52º, 77º 118º, 127º, 133º, 134º, 142º, 143º, 144º, 145º 147º y 148º entre otros) por varias consideraciones, fundamentalmente las disposiciones contenidas en el numeral 12.5 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 004-2002-PRODUCE y 017-2003-PRODUCE cuyo fin publico es, evitar la pesca ilegal y permitir que el derecho de propiedad de las embarcaciones pesqueras que han sido sustituidas y que no cuenten con permiso de pesca, se ejerza sin afectar la conservacion y el uso sostenido de los recursos hidrobiologicos principalmente, los plenamente explotados anchoveta, sardina y en recuperacion como la merluza, los que al constituir patrimonio de la Nacion deben ser explotados en forma responsable, por lo que para la adecuada aplicacion de la normativa pesquera, es necesario precisar los alcances de las disposiciones contenidas en el citado numeral 12.5, respecto a la utilizacion de embarcaciones pesqueras no siniestradas que han sido materia de sustitucion; Que mediante el Oficio Nº DE-100-024-2008PRODUCE/IMP de fecha 28 de enero de 2009, el Instituto MORDAZA del Peru considera que para el corto plazo, existe disponibilidad de jurel y caballa, como para permitir el desarrollo de un regimen provisional de pesca en las aguas jurisdiccionales, para lo cual el tamano actual de flota es suficiente, por lo que recomienda evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen de mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80. Sin embargo para la pesca en altamar teniendo en cuenta la caracteristica transzonal de las especies jurel y caballa, asi como sus variaciones naturales en la abundancia, es necesario desarrollar una pesqueria sostenible, para lo cual se requiere contar con embarcaciones con gran capacidad para explorar los distintos ambitos de distribucion de estas especies. Precautoriamente la capacidad de bodega total de esta flota no deberia exceder el volumen total de la capacidad de la flota que pesca en aguas jurisdiccionales actualmente. Asimismo, con Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/ IMP de fecha 25 de febrero de 2009, manifiesta entre otros que, precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multiproposito y arrastrera) no deberia exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., solicita autorizacion de incremento de flota para la modificacion de una (01) embarcacion pesquera denominada CHIRA 1 (de cerco), con capacidad de bodega de 196.37m3, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo a traves de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua; Que a traves de la Nota Nº 029-2009-PRODUCE/ DGEPP-WAN del 27 de febrero del 2009, en base a las precisiones establecidas por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, se senalo el Listado de Solicitudes de Autorizacion de Incremento de Flota al MORDAZA del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a fin de proseguir con la atencion respectiva, segun orden de prelacion de expedientes en tramite, determinandose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega para autorizar el incremento de flota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante los documentos precitados; y teniendo

en consideracion que con la emision de la Resolucion Directoral Nº 294- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de MORDAZA del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para autorizacion de incremento de flota en virtud al Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, asimismo se ha verificado que el administrado no ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos 5 y 6 del procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente de la citada empresa y de acuerdo a las consideraciones emitidas a traves de los oficios precitados por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, asimismo, de la documentacion presentada, la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., no ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos del procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 4252009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 -PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., relacionado a la autorizacion de incremento de flota para la modificacion de una (01) embarcacion pesquera de cerco, con casco de MORDAZA, de mayor escala, denominada CHIRA I, con matricula Nº PS-3634-PM, para que sea de arrastre de media agua, con 196.37 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 396632-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 688-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de septiembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00069842-2008 de fecha 18 de septiembre de 2008, presentado por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de

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