NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de setiembre de 2009 402490 ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca;” Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que mediante el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE de fecha 1 de agosto del 2007, se modifi có el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE (modifi cándose los Artículos 2º, 14º, 18º, 20º,31º, 34º,43º, 52º, 77º 118º, 127º, 133º, 134º, 142º, 143º, 144º, 145º 147º y 148º entre otros) por varias consideraciones, fundamentalmente las disposiciones contenidas en el numeral 12.5 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 004-2002-PRODUCE y 017-2003-PRODUCE cuyo fi n público es, evitar la pesca ilegal y permitir que el derecho de propiedad de las embarcaciones pesqueras que han sido sustituidas y que no cuenten con permiso de pesca, se ejerza sin afectar la conservación y el uso sostenido de los recursos hidrobiológicos principalmente, los plenamente explotados anchoveta, sardina y en recuperación como la merluza, los que al constituir patrimonio de la Nación deben ser explotados en forma responsable, por lo que para la adecuada aplicación de la normativa pesquera, es necesario precisar los alcances de las disposiciones contenidas en el citado numeral 12.5, respecto a la utilización de embarcaciones pesqueras no siniestradas que han sido materia de sustitución; Que mediante el Ofi cio Nº DE-100-024-2008- PRODUCE/IMP de fecha 28 de enero de 2009, el Instituto del Mar del Perú considera que para el corto plazo, existe disponibilidad de jurel y caballa, como para permitir el desarrollo de un régimen provisional de pesca en las aguas jurisdiccionales, para lo cual el tamaño actual de fl ota es sufi ciente, por lo que recomienda evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Sin embargo para la pesca en altamar teniendo en cuenta la característica transzonal de las especies jurel y caballa, así como sus variaciones naturales en la abundancia, es necesario desarrollar una pesquería sostenible, para lo cual se requiere contar con embarcaciones con gran capacidad para explorar los distintos ámbitos de distribución de estas especies. Precautoriamente la capacidad de bodega total de esta fl ota no debería exceder el volumen total de la capacidad de la fl ota que pesca en aguas jurisdiccionales actualmente. Asimismo, con Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/ IMP de fecha 25 de febrero de 2009, manifi esta entre otros que, precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera) no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., solicita autorización de incremento de fl ota para la modifi cación de una (01) embarcación pesquera denominada CHIRA 1 (de cerco), con capacidad de bodega de 196.37m3, con sistema de preservación a bordo tipo RSW, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo a través de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua; Que a través de la Nota Nº 029-2009-PRODUCE/ DGEPP-WAN del 27 de febrero del 2009, en base a las precisiones establecidas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se señaló el Listado de Solicitudes de Autorización de Incremento de Flota al amparo del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a fi n de proseguir con la atención respectiva, según orden de prelación de expedientes en trámite, determinándose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega para autorizar el incremento de fl ota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante los documentos precitados; y teniendo en consideración que con la emisión de la Resolución Directoral Nº 294- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de abril del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para autorización de incremento de flota en virtud al Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, asimismo se ha verifi cado que el administrado no ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos 5 y 6 del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente de la citada empresa y de acuerdo a las consideraciones emitidas a través de los ofi cios precitados por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, asimismo, de la documentación presentada, la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., no ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 425- 2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001 -PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., relacionado a la autorización de incremento de fl ota para la modifi cación de una (01) embarcación pesquera de cerco, con casco de acero, de mayor escala, denominada CHIRA I, con matrícula Nº PS-3634-PM, para que sea de arrastre de media agua, con 196.37 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 396632-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 688-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de septiembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00069842-2008 de fecha 18 de septiembre de 2008, presentado por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de