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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de setiembre de 2009 402493 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Pesquera Karin S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 671-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de septiembre del 2009 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00022887 de fecha 26 de marzo de 2009, presentado por PESQUERA KARIN S.A.C. CONSIDERANDO : Que, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca – entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, conforme a lo previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad; la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la califi cación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, de fecha 20 de marzo de 2009, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de la Producción, el mismo que aprueba los plazos, requisitos y derechos de trámite de los procedimientos, y los requisitos y derechos de trámite de los servicios, del Ministerio de la Producción; Que, el procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, establece como requisitos para otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras, la presentación del Certifi cado de Matrícula vigente (donde se consigne la capacidad de bodega), datos de publicidad registral de la embarcación, para verifi car la identidad del propietario y la arrendataria en caso de arrendamiento fi nanciero, asimismo, se exige las declaraciones juradas de los transferentes y adquirientes, donde conste que no cuentan con sanciones de multas incumplidas; Que, a través de Resolución Ministerial Nº 041-97-PE del 15 de enero de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otras, a la empresa PESQUERA RIFLOR S.R.Ltda., para operar la embarcación denominada “HAWAI I” con Matrícula Nº CE-1255-CM, de 110 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla ½ pulgada (13mm); Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA KARIN S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “HAWAI I” (Ex Hawai), de matrícula CE-1255- CM, la misma que no ha presentado adecuadamente los requisitos contemplados en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; Que, a través de Ofi cios Nº 3405-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y Nº 4547-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fechas 12 de mayo y 15 de julio de 2009 respectivamente, se requirió a la referida empresa que cumpla con presentar el Certifi cado de Matrícula de la embarcación HAWAI I, indicando la capacidad de bodega en metros cúbicos y el Certifi cado compendioso de dominio, con la inscripción del Arrendamiento fi nanciero celebrado entre el Banco de Crédito y la empresa PESQUERA KARIN S.A.C., sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta por parte de la administrada, incumpliendo de esta forma con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7del TUPA del Ministerio de la Producción, por lo que es pertinente declarar la improcedencia de la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca, indicado en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 388-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Nº 961-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444; y En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “HAWAI I”, con matrícula CE-1255-CM, presentado por la empresa PESQUERA KARIN S.A.C.; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 396632-4 Declaran en abandono procedimientos de cambio de titular de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 672-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de septiembre del 2009 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00032002, de fecha 24 de abril de 2009, presentado por INVERSIONES Y NEGOCIOS JADA EIRL. CONSIDERANDO: Que, a través de Resolución Ministerial Nº 576-97-PE del 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otras, a la señora ROSA DELFINA AVILA ARBAIZA DE DIAZ, ORLANDO DIAZ BONILLA y MANUEL ANGEL DIAZ AVILA, para operar la embarcación pesquera denominada “PROGRESO II” (Ex – Nancy Ann) con Matrícula Nº CE-5078-CM, de 119.22 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante escrito del visto la empresa INVERSIONES Y NEGOCIOS JADA EIRL, solicita el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “PROGRESO II” (Ex “Nancy Ann”), de matrícula Nº CE-5078-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado a su anterior propietario, al amparo del Art. 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE,