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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de setiembre de 2009 402488 Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, se constituirá el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual estará integrado por las niñas, niños y adolescentes elegidos en el marco del Encuentro Nacional de la Comisión Nacional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - CONADENNA; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se constituya el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes; Con la visación del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES, y la Resolución Ministerial Nº 355-2009- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Constituir el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el cual estará integrada por los siguientes miembros: - Robert Alonso ADUVIRI CHOQUE - Fiorella Cecilia ARANA TEJADA - Sidney Alison EGÚSQUIZA CAYETANO - Christian Alexander FIGUEROA ROJAS - Fanny LEÓN REAÑO - Luis PEÑA MACHACUAY - Mario PINEDO DÍAZ - Frank RICAPA CAMPOS - Ernesto José SAAVEDRA BAZÁN - Cristina SÁNCHEZ CHAPA - María José SÁNCHEZ GARCÍA - Wendy Shirley VENTURA FERNÁNDEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 396840-1 PRODUCE Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota presentadas por diversas empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 668-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de septiembre del 2009 Vistos los escritos con Registros Nº 00072909 de fechas 03 y 17 de octubre del 2008, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca establece en el Artículo 2º que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el numeral 3 del inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota. Asimismo, los Artículos 44º y 46º establecen que las autorizaciones, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados , pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condición para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que el Artículo 8º de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia ; Que asimismo, el literal k) del Artículo 5º de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental en el país se rige , entre otros, por el principio de precaución, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de éste, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y su costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científi co disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científi co que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación; Que el literal d) del Artículo 4º del Decreto legislativo Nº 95º - Ley del Instituto del Mar del Perú –IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científi cas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales; Que de conformidad con la opinión técnica sobre el límite de capacidad de bodega por embarcación, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectiva de manejo, emitida por el IMARPE, aclarada mediante Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, el Instituto del Mar del Perú señala lo siguiente: - La necesidad de contar con una fl ota versátil, tecnológicamente desarrollada en lo posible de características multipropósito, con sistema de pesca selectivos compatibles con los principios de pesca responsable y con la capacidad de explorara y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en áreas marítimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo señala que las embarcaciones multipropósito en caso de contar con redes de cerco y se le permita acceder a la pesquería de jurel y caballa, debería prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales; - Recomienda que el tamaño de la fl ota es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos