Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2009 (13/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de setiembre de 2009

Ninas, Ninos y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en su articulo 4, se constituira el Consejo Consultivo Transitorio de Ninas, Ninos y Adolescentes, el cual estara integrado por las ninas, ninos y adolescentes elegidos en el MORDAZA del Encuentro Nacional de la Comision Nacional por los Derechos de las Ninas, Ninos y Adolescentes CONADENNA; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se constituya el Consejo Consultivo Transitorio de Ninas, Ninos y Adolescentes; Con la visacion del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Direccion General de la Familia y la Comunidad, la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337 Codigo de los Ninos y Adolescentes, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES, y la Resolucion Ministerial Nº 355-2009MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Constituir el Consejo Consultivo Transitorio de Ninas, Ninos y Adolescentes de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes de la Direccion General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el cual estara integrada por los siguientes miembros: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA CHAPA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 396840-1

PRODUCE
Declaran improcedentes solicitudes de autorizacion de incremento de flota presentadas por diversas empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 668-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de septiembre del 2009 Vistos los escritos con Registros Nº 00072909 de fechas 03 y 17 de octubre del 2008, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca establece en el Articulo 2º que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el numeral 3 del inciso b) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota. Asimismo, los Articulos

44º y 46º establecen que las autorizaciones, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados , pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que el Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extraccion de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condicion para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que el Articulo 8º de la Ley Nº 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia ; Que asimismo, el literal k) del Articulo 5º de la Ley Nº 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la gestion ambiental en el MORDAZA se rige , entre otros, por el MORDAZA de precaucion, de modo que cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y su costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el analisis cientifico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento cientifico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopcion. La autoridad que invoca el MORDAZA precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicacion; Que el literal d) del Articulo 4º del Decreto legislativo Nº 95º - Ley del Instituto MORDAZA del Peru ­IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales; Que de conformidad con la opinion tecnica sobre el limite de capacidad de bodega por embarcacion, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectiva de manejo, emitida por el IMARPE, aclarada mediante Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, el Instituto MORDAZA del Peru senala lo siguiente: - La necesidad de contar con una flota versatil, tecnologicamente desarrollada en lo posible de caracteristicas multiproposito, con sistema de pesca selectivos compatibles con los principios de pesca responsable y con la capacidad de explorara y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en areas maritimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo senala que las embarcaciones multiproposito en caso de contar con redes de cerco y se le permita acceder a la pesqueria de jurel y caballa, deberia prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales; - Recomienda que el tamano de la flota es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos

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