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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de setiembre de 2009 402494 que establece la transferencia del permiso de pesca, alcanzando la documentación pertinente; Que, el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que: “En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes”; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa no ha cumplido con presentar adecuadamente los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por ello mediante Ofi cio Nº 3912-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, recepcionado por la empresa en fecha 7 de julio de 2009, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunica a la administrada que deberá subsanar las omisiones incurridas en su solicitud de cambio de titular tales como: la solicitud debe indicar los datos de publicidad registral (fi cha, partida y asiento) de la citada embarcación a fi n de verifi car la identidad del propietario, se presente el Certifi cado de Matrícula legible y actualizado, declaraciones juradas conteniendo información acorde a los requisitos Nºs 2 y 6, y recibo de pago por reintegro por derecho de trámite y publicación de Resolución actualizados conforme al procedimiento Nº 7 del TUPA/PRODUCE; sin que a la fecha se subsane lo requerido; en tal sentido, dicho procedimiento administrativo deviene en abandono; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 480-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 925-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y Modifi catoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE y Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “PROGRESO II” (Ex Nancy Ann), presentado por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIOS JADA EIRL; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 396632-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 673-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de septiembre del 2009 Visto el Ofi cio de Registro Nº 00020607 de fecha 17 de marzo de 2009, presentado por el Director Regional de la Producción del Gobierno Regional Moquegua, el mismo que adjunta el escrito presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. debidamente representado por ROLANDO ELISEO RODRIGUEZ MAMANI. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a veintinueve (29) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera denominada CHIRA 4 de matrícula IO-0967-PM de propiedad de PEEA. CECILIA PAOLA S.R.L., de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, en el Portal Institucional se consigna a la embarcación pesquera CHIRA 4 de matrícula IO-0967- PM; con permiso de pesca vigente para anchoveta y suspendida para sardina para consumo humano indirecto y para consumo humano directo no registra; Que mediante escrito del visto, la Dirección Regional de la Producción de Ilo remite el Ofi cio Nº 522-2009- G.R.MOQ./DIREPRO-ILO, a través del cual adjunta la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera CHIRA 4 de matrícula IO-0967-PM, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; Que, mediante Ofi cio Nº3406-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 12 de mayo de 2009, debidamente notifi cado el 20 de mayo de 2009, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquera, requiere al administrado subsane las omisiones incurridas en su solicitud de cambio de titular; sin embargo, no se ha recibido respuesta del administrado, pese a encontrarse debidamente notifi cado; Que, el artículo 191º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, es en razón de lo antes expuesto al haber transcurrido, los 30 días señalados por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, sin que hasta la fecha la administrada haya cumplido con presentar la documentación requerida, produciéndose de ésta manera la paralización del trámite por más de treinta días, según el cargo de recepción del Ofi cio Nº3406-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi que obra en el expediente, corresponde a la Administración declarar el abandono del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 418-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CHIRA 4 de matrícula IO-0967-PM, presentada por ROLANDO RODRIGUEZ MAMANI representante de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a