Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2009 (13/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de setiembre de 2009

que establece la transferencia del permiso de pesca, alcanzando la documentacion pertinente; Que, el articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que: "En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes"; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa no ha cumplido con presentar adecuadamente los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por ello mediante Oficio Nº 3912-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, recepcionado por la empresa en fecha 7 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunica a la administrada que debera subsanar las omisiones incurridas en su solicitud de cambio de titular tales como: la solicitud debe indicar los datos de publicidad registral (ficha, partida y asiento) de la citada embarcacion a fin de verificar la identidad del propietario, se presente el Certificado de Matricula legible y actualizado, declaraciones juradas conteniendo informacion acorde a los requisitos Nºs 2 y 6, y recibo de pago por reintegro por derecho de tramite y publicacion de Resolucion actualizados conforme al procedimiento Nº 7 del TUPA/PRODUCE; sin que a la fecha se subsane lo requerido; en tal sentido, dicho procedimiento administrativo deviene en abandono; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 480-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 925-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, y Modificatoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE y Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades otorgadas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "PROGRESO II" (Ex MORDAZA Ann), presentado por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIOS MORDAZA EIRL; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion:www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 396632-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 673-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de septiembre del 2009 Visto el Oficio de Registro Nº 00020607 de fecha 17 de marzo de 2009, presentado por el Director Regional de la Produccion del Gobierno Regional MORDAZA, el mismo que adjunta el escrito presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. debidamente representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAMANI.

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a veintinueve (29) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relacion se encuentra la embarcacion pesquera denominada CHIRA 4 de matricula IO-0967-PM de propiedad de PEEA. MORDAZA MORDAZA S.R.L., de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, en el MORDAZA Institucional se consigna a la embarcacion pesquera CHIRA 4 de matricula IO-0967PM; con permiso de pesca vigente para anchoveta y suspendida para sardina para consumo humano indirecto y para consumo humano directo no registra; Que mediante escrito del visto, la Direccion Regional de la Produccion de Ilo remite el Oficio Nº 522-2009G.R.MOQ./DIREPRO-ILO, a traves del cual adjunta la solicitud de cambio de titular de la embarcacion pesquera CHIRA 4 de matricula IO-0967-PM, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; Que, mediante Oficio Nº3406-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 12 de MORDAZA de 2009, debidamente notificado el 20 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquera, requiere al administrado subsane las omisiones incurridas en su solicitud de cambio de titular; sin embargo, no se ha recibido respuesta del administrado, pese a encontrarse debidamente notificado; Que, el articulo 191º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes; Que, es en razon de lo MORDAZA expuesto al haber transcurrido, los 30 dias senalados por el articulo 191º de la Ley Nº 27444, sin que hasta la fecha la administrada MORDAZA cumplido con presentar la documentacion requerida, produciendose de esta manera la paralizacion del tramite por mas de treinta dias, segun el cargo de recepcion del Oficio Nº3406-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi que obra en el expediente, corresponde a la Administracion declarar el abandono del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 418-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera CHIRA 4 de matricula IO-0967-PM, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a

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