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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de setiembre de 2009 402499 Vista la solicitud de la Compañía HELISAFE S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2009-007581 del 05 de marzo del 2009, Documento de Registro Nº 2009- 007581-A del 16 de marzo del 2009 y Documento de Registro Nº 035645 del 20 de marzo del 2009, la Compañía HELISAFE S.A.C. solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 276-2009- MTC/12, Memorando Nº 882-2009-MTC/12.04, Informe Nº 047-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 335-2009- MTC/12 y Memorando Nº 465-2009-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, mediante Ofi cio Nº 279-2009-SERNANP-DGANP, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado no ha emitido opinión favorable sobre lo solicitado, razón por la cual la presente Resolución no contempla las zonas de operación ubicadas en áreas naturales protegidas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELISAFE S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía HELISAFE S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Eurocopter MBB Bolkow BO 105 - Eurocopter BK 117 - Eurocopter EC 135 - Eurocopter EC 145 - Bell Textron 206 - Bell Textron 212 - Bell Textron 407 - Bell Textron 412 - Bell Textron 427 - Bell Textron 430 - Eurocopter AS 350 B2 / B3 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta, Helipuerto de Yanacancha. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Nuevo Mundo, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Helipuerto de Superfi cie Maria Reiche, Las Dunas, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Ushubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfi nes, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Metropolitano, Paramonga, Professional Air – Chilca. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros - Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Mazuco, Puerto Maldonado, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cajone - Botifl aca, Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin, Vicco. DEPARTAMENTOS: PIURA - Huancabamba, Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael.