Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2009 (13/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 669-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de septiembre del 2009

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recursos han retornado a un regimen de mayor abundancia como aquel observador en la decada de los anos 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multiproposito y arrastrera), no deberia exceder el volumen total de los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa; Que a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion/ modificacion de tres (03) embarcaciones pesqueras, con capacidad de bodega de 1, 130 m3 cada una, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo a traves de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua; Que de acuerdo a las disposiciones referidas en los numerales precedentes, corresponde que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, tenga en consideracion las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMARPE en el Oficio Nº D-100-124-2008-PRODUCE/IMP del 28 de enero del 2009 el Instituto MORDAZA del Peru a traves del documento "Opinion Tecnica sobre Limitada Capacidad de Bodega por Embarcacion, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano, Perspectivas de Manejo", que recomienda entre otros no incrementar el tamano de la actual flota de cerco. Asimismo de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., no ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos del Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, al ser insuficiente el cumplimiento de los requisitos Nº 5 y Nº 8 del citado procedimiento; Que con la emision de la Resolucion Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP, se habria cubierto el saldo de capacidad de bodega (30,210.25 m3) por lo que la solicitud de autorizacion de incremento de flota solicitada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., no procede en observancia a lo recomendado por el IMARPE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 4242009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º y los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la construccion de tres (03) embarcaciones pesqueras, MORDAZA arrastre de media agua, con capacidad de bodega 1,130 m3 cada una, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 396632-1

Visto el escrito con Registro Nº 00057220 de fecha 6 de agosto del 2008, presentado por la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L.. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca establece en el Articulo 2º que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que los numerales 11.1 y 11.2 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establecen que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III y en el parrafo 121.1 del citado Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existente al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho y que el Ministerio de la Produccion modificara el regimen de acceso a la actividad pesquera en funcion al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiologicos y a factores socioeconomicos, debiendo contar previamente con el informe tecnico-cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­IMARPE; Que el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE de fecha 3 de octubre del 2002, adiciona el numeral 12.5 al Articulo 120º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 120º - Recursos Plenamente Explotados 12.5. Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad maritima. Dicha destruccion o desguace una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad de dicho permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificacion en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el permiso"; Estan exceptuadas de lo previsto en el parrafo precedente en el caso que la embarcacion materia de sustitucion obtenga a las pesquerias del recurso Atun, Calamar Gigante o Pota, o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino al consumo humano directo; Que el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003PRODUCE de fecha 26 de junio del 2003, establece modificacion del primer parrafo del numeral 12.5 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, en los siguientes terminos: "12.5 Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de su exportacion con la documentacion correspondiente. La indicada destruccion o desguace se efectuara una vez que respecto a la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificacion, o de

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