NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de setiembre de 2009 402489 recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observador en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera), no debería exceder el volumen total de los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa; Que a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción/ modifi cación de tres (03) embarcaciones pesqueras, con capacidad de bodega de 1, 130 m3 cada una, con sistema de preservación a bordo tipo RSW, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo a través de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua; Que de acuerdo a las disposiciones referidas en los numerales precedentes, corresponde que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tenga en consideración las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMARPE en el Ofi cio Nº D-100-124-2008-PRODUCE/IMP del 28 de enero del 2009 el Instituto del Mar del Perú a través del documento “Opinión Técnica sobre Limitada Capacidad de Bodega por Embarcación, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano, Perspectivas de Manejo”, que recomienda entre otros no incrementar el tamaño de la actual fl ota de cerco. Asimismo de la evaluación efectuada a la documentación presentada, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., no ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos del Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, al ser insufi ciente el cumplimiento de los requisitos Nº 5 y Nº 8 del citado procedimiento; Que con la emisión de la Resolución Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP, se habría cubierto el saldo de capacidad de bodega (30,210.25 m3) por lo que la solicitud de autorización de incremento de fl ota solicitada por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., no procede en observancia a lo recomendado por el IMARPE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 424- 2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º y los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de tres (03) embarcaciones pesqueras, tipo arrastre de media agua, con capacidad de bodega 1,130 m3 cada una, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 396632-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 669-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de septiembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00057220 de fecha 6 de agosto del 2008, presentado por la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L.. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca establece en el Artículo 2º que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que los numerales 11.1 y 11.2 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establecen que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el párrafo 121.1 del citado Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho y que el Ministerio de la Producción modifi cará el régimen de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiológicos y a factores socioeconómicos, debiendo contar previamente con el informe técnico-científi co del Instituto del Mar del Perú –IMARPE; Que el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE de fecha 3 de octubre del 2002, adiciona el numeral 12.5 al Artículo 120º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: “Artículo 120º - Recursos Plenamente Explotados 12.5. Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad marítima. Dicha destrucción o desguace una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad de dicho permiso de pesca, incumplir con la mencionada certifi cación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución administrativa que otorgue el permiso”; Están exceptuadas de lo previsto en el párrafo precedente en el caso que la embarcación materia de sustitución obtenga a las pesquerías del recurso Atún, Calamar Gigante o Pota, o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino al consumo humano directo; Que el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003- PRODUCE de fecha 26 de junio del 2003, establece modifi cación del primer párrafo del numeral 12.5 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, en los siguientes términos: “12.5 Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certifi cación, o de