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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de setiembre de 2009 402487 en ...................,distrito de ........................, provincia de .........................., departamento de ..............., en adelante LA SALA. 2. La EMPRESA es una Sociedad ............, constituida al amparo de la Ley General de Sociedades, mediante Escritura Pública de fecha .................., inscrita en .......... 3. Mediante Escritura Pública de .................., de fecha .................., otorgada ante el Notario Público de ..................., señor ..........................., cuya copia se adjunta, el TRANSFERENTE ha transferido la mencionada SALA, a favor de la EMPRESA. 4. LA EMPRESA solicita Autorización Expresa para la explotación de La SALA, de conformidad con la Ley Nº 27153, y sus modifi catorias, así como con su Reglamento y normas complementarias. 5. En cumplimiento de las disposiciones establecidas mediante El REGLAMENTO, adjuntamos la(s) Constancia(s) de Pago que acreditan la cancelación de la deuda tributaria a cargo del TRANSFERENTE, por concepto de Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas devengada al mes anterior a la fecha de presentación de esta solicitud o de ser el caso, el acogimiento del TRANSFERENTE al benefi cio del fraccionamiento de la referida deuda tributaria. 6. Adjuntamos las Constancias de Pago que acreditan la cancelación de las multas impuestas al TRANSFERENTE mediante Resolución Directoral Nº ..............., de fecha .................., expedidas por la DGCJMT (en el caso que corresponda). 7. Asimismo, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que: 7.1 En tanto la Dirección General no otorgue la Autorización Expresa solicitada, El TRANSFERENTE sigue siendo el responsable de LA SALA, para todos los efectos frente a las Autoridades Públicas y en especial frente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la SUNAT y la Municipalidad en la cual se encuentra ubicada LA SALA. 7.2 La EMPRESA se compromete a no operar LA SALA, de manera directa o indirecta o por interpósita persona o cualquier otra forma hasta que la Dirección General no le otorgue la Autorización Expresa solicitada. POR TANTO: Solicitamos a usted señor Director General, dar por cumplidas las obligaciones derivadas del REGLAMENTO. Lima, .......................... ANEXOS: Anexo 1 Copia de la Escritura Pública Anexo 2 Constancia de pago del impuesto Anexo 3 Constancia de acogimiento al fraccionamiento tributario SUNAT (*) Anexo 4 Constancia de pago de multa (*) Anexo 5 Declaración Jurada sobre pago de multas pendientes (*) (*) Cuando corresponda EL TRANSFERENTE LA EMPRESA 396838-1 Designan representantes titular y alterno del Gobierno Regional de Ucayali ante el Consejo Directivo del CITE Artesanía Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2009-MINCETUR/DM Lima, 10 de setiembre de 2009 Visto, el Memorándum Nº 654-2009-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2005- MINCETUR, de fecha 16 de junio de 2005, se creó el Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali – CITE Artesanía Ucayali, con sede en el departamento de Ucayali, como un CITE del Estado; Que, por Resolución Ministerial Nº 227-2005- MINCETUR/DM, de fecha 25 de julio del 2005, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 011-2008-MINCETUR/DM, de fecha 8 de febrero de 2008, se conformó el Consejo Directivo del referido CITE, integrado entre otros, por los representantes titular y alterno del Gobierno Regional de Ucayali; Que, el Gobierno Regional de Ucayali ha acreditado a sus nuevos representantes, por lo que es necesario su incorporación a dicho Consejo Directivo, de acuerdo con el artículo 15º del Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modificada por la Ley Nº 27890 y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 227-2005-MINCETUR/DM, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 011-2008-MINCETUR/DM, incorporando a los señores OSCAR BERNABÉ VÁSQUEZ ALVA y RAFAEL LÓPEZ NAPAN como representantes titular y alterno, respectivamente, del Gobierno Regional de Ucayali ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali – CITE Artesanía Ucayali. Artículo 2º.- Dar las gracias por los servicios prestados a los señores Edgar Antonio Álvarez Gómez y Jorge Luis Sangama Ramírez, representantes salientes del Gobierno Regional de Ucayali ante el Consejo Directivo del CITE Artesanía Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 396248-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Constituyen el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2009-MIMDES Lima, 11 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009- MIMDES del 9 de septiembre de 2009, se constituyó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de instancia consultiva de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el cual está integrado por doce (12) personas entre los diez (10) y diecisiete (17) años de edad, garantizándose la participación de un igual número de mujeres y varones, los cuales serán designados por Resolución Ministerial; Que, el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial establece que la elección de los miembros del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes se efectuará mediante un proceso de elección democrático a través de espacios organizados de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional; Que, asimismo, el artículo 6 de la aludida Resolución Ministerial dispone que, en tanto se efectúe la primera elección de los miembros del Consejo Consultivo de