NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402630 se cuenta en archivo, según el Informe Nº 068-2008-DMVE- SDIH-DPHCR/INC de fecha 28 de noviembre de 2008, referente al patrimonio edifi cado colonial republicano en el pueblo de Santa Clara, en Ate- Vitarte, la poca atención dada en el pasado al pueblo de Santa Clara por parte del INC, y las continuas acciones de diversas gestiones municipales, habrían permitido la pérdida de los valores originales del poblado en el transcurso de su desarrollo urbano. De esta manera, señala la destrucción de la antigua casa hacienda “La Estrella”, las diferentes remodelaciones de la propia plaza y la demolición de un sector de la misma para la construcción, aún no realizada de un centro comercial; Que, de acuerdo a la inspección realizada el 17 de agosto de 2009, se pudo observar que la Plaza Principal de Santa Clara, conocida actualmente como Plaza Cívica, es de forma rectangular encontrándose delimitada por las avenidas La Estrella cuadras 1 y 2 numeración par, Santa Rosa, Parque Cívico cuadras 1 y 2 numeración impar, e Independencia; Que, la arquitectura de los inmuebles que rodean la plaza son de factura contemporánea (ladrillo y concreto), en la mayoría de los casos carentes de calidad arquitectónica y destinados a uso comercial (mercado, restaurantes, chifas, locutorios, boticas, peluquerías), observándose igualmente la presencia de un templo (Iglesia de Santa Clara) en albañilería de ladrillo confi nada, y los muros en adobe de fachada de lo que fuera la fábrica La Estrella. La altura de edifi cación que predomina en la plaza es de un piso, observándose pocos inmuebles de hasta tres niveles; los vanos de puertas y ventanas son en su mayoría rectangulares predominando la carpintería metálica (puertas enrollables), dado que la mayoría de las edifi caciones están destinadas a uso comercial, existiendo escasamente vanos en arco de medio punto. Los inmuebles se emplazan a plomo de vereda y algunos presentan pequeños volados; Que, respecto a la Plaza, ésta presenta un recorrido longitudinal a lo largo del cual (hacia avenida Parque Cívico) se ubican un anfi teatro, un espejo de agua semicircular, y una pérgola octogonal separados todos ellos por jardines; hacia la Av. La Estrella, predominan los jardines. La plaza presenta piso de adoquines de concreto, bancas de madera con bases de fi erro fundido, papeleras de fi bra de vidrio y postes ornamentales con dos luminarias (faroles tipo globo); destacan los pórticos semicirculares ubicados hacia las avenidas Independencia y Santa Rosa, formados por columnas y viga de concreto; Que, la plaza actualmente ha perdido sus valores arquitectónicos, urbanísticos y de entorno, por los que fue declarada, por lo que la Comisión aludida acordó retirar la condición del Ambiente Urbano Monumental de la Plaza Principal de Santa Clara, Distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, por los considerandos antes expuestos; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo 1º.- RETIRAR la condición de Ambiente Urbano Monumental a la Plaza Principal de Santa Clara, Distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, el mismo que forma parte de la Resolución Ministerial Nº 302-1987-ED de fecha 26 de junio de 1987, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales y propietarios la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 397132-4 Declaran inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo San Juan Bautista ubicado en Cascay, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1329/INC Lima, 9 de setiembre de 2009 Visto el Memorando Nº 011-2009-INC/DPHCR-SDR, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Memorando del visto de fecha 02 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, solicita a la Sub Dirección de Investigación Histórica realizar un estudio de investigación histórica sobre templos ubicados en las provincias de Ambo y Huánuco del departamento de Huánuco para su declaración como bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, siendo uno de ellos el Templo San Juan Bautista de Cascay, ubicado en el Centro Poblado de Cascay, distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco; Que, mediante el Informe Nº 025-2009-DMVE-SDIH- DPHCR/INC de fecha 31 de marzo de 2009 de la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se da cuenta de la investigación histórica solicitada; Que, a través del Informe Nº 039-2009-TLCS-SDCR- DPHCR/INC de fecha 13 de marzo de 2009 de la Sub Dirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se realizó una evaluación del estado de conservación del templo, concluyendo que el estado de conservación de las estructuras de la iglesia es regular, los deterioros más graves son causados por la falta de mantenimiento, inadecuadas intervenciones y la humedad causada por las lluvias. Asimismo existen fallas estructurales como fi suras en los sectores de sacristía y baptisterio, humedad, erosión y pérdida de cohesión entre muros y contrafuertes; la carpintería interna del coro alto y los pisos se encuentran en mal estado de conservación, los revoques se han visto afectados por la humedad y falta de mantenimiento, los cuales se encuentran en regular estado de conservación, siendo factible su recuperación proponiendo un proyecto de intervención con técnicas constructivas y materiales compatibles con la edifi cación; Que, con Informe Nº 061-2009-SCCC-SDR-DPHCR/ INC de fecha 15 de junio de 2009 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se evaluó la declaración del templo como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, de la revisión y evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 19 de junio de 2009, considerando que: el inmueble corresponde a una edifi cación de tipo de arquitectura religiosa, cuyos antecedentes fundacionales datan del siglo XVII hasta la segunda mitad del siglo XVIII en que fue refaccionada o reedifi cada; Que, el templo se encuentra emplazado al ingreso del centro poblado de Cascay cuyo frente más largo corresponde al muro del evangelio, se ubica frente a la Plaza Principal, donde se hayan edifi caciones republicanas de arquitectura civil doméstica y pública sencilla, destaca el centro de salud que presenta en sus frentes frontal y posterior pórticos con arquerías; la plaza principal se encuentra sobreelevada y presenta una pileta ornamental al centro con vegetación alrededor, las calles