NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402846 “Artículo 2° Empresas Facultadas “Las empresas bancarias, fi nancieras y las demás empresas de operaciones múltiples que obtengan autorización de acuerdo al Reglamento para la Ampliación de Operaciones vigente, así como las Empresas Administradoras Hipotecarias, en adelante empresas, están facultadas para emitir bonos hipotecarios.” “Artículo 7° Autorización de la Superintendencia. “La emisión de bonos hipotecarios requiere la opinión previa favorable de esta Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 232º de la Ley General. Para tal efecto, las empresas deberán presentar a esta Superintendencia una solicitud con la información y documentación señalada en el artículo siguiente. Esta Superintendencia dispone de un plazo de 30 días útiles posteriores a la presentación de dicha solicitud con la información y documentación completa para emitir su pronunciamiento.” Artículo 8° Requisitos para la emisión de bonos hipotecarios Las empresas deberán adjuntar a la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, una copia certifi cada del acuerdo del órgano societario correspondiente; un estudio técnico de la emisión y una copia del proyecto de contrato de emisión. Artículo 9° Estudio Técnico “El estudio técnico comprenderá un informe de evaluación del impacto del instrumento fi nanciero sobre el perfi l de riesgo de la empresa emisora, el cual constará de: 1. Resumen Ejecutivo Principales aspectos del estudio de impacto sobre el perfi l de riesgo de la empresa. 2. Antecedentes 2.1. Objetivos de la emisión y destino de los recursos. 2.2. Clasifi cación del riesgo de la empresa. 2.3. Emisiones previas de la empresa y sus clasifi caciones de riesgo. 2.4. Marco legal y tratamiento tributario. 3. Descripción del Programa / Emisión. 3.1 Características de la emisión y del instrumento fi nanciero. 3.2 Cronograma proyectado para las emisiones. 4. Análisis de Mercado 4.1 Situación y perspectivas del mercado de créditos. 4.2 Análisis de la cartera de créditos de la empresa. 4.3 Análisis de la oferta y demanda del instrumento fi nanciero. Potenciales Inversionistas. 5. Evaluación Económico Financiera. 5.1 Análisis de riesgos: • Impacto sobre riesgo de tasa de interés: ganancias en riesgo y valor patrimonial en riesgo. • Impacto en el riesgo cambiario: límites a la posición global de sobre venta y sobre compra. • Impacto en el riesgo de liquidez: ratio de liquidez, brechas de liquidez y concentración de pasivos para productos fi nancieros estructurados: diseño, rendimiento, riesgos y mecanismos de cobertura. 5.2 Impacto sobre indicadores fi nancieros: • Patrimonio efectivo y palanca • Otros indicadores fi nancieros. • Estructura de activos y pasivos. 5.3 Proyecciones fi nancieras. • Supuestos de las proyecciones. • Estimación de las tasas de las emisiones. • Flujo de caja proyectado de las emisiones (fl ujos mensuales). • Impacto sobre estado de resultados. • Valor presente neto – Análisis de sensibilidad (escenarios). “ Artículo 12° Garantías Preferidas. “Las empresas del sistema fi nanciero considerarán como garantías preferidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones en vigencia, las siguientes: 1. La primera garantía mobiliaria sobre bonos hipotecarios emitidos de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento; y, 2. El fi deicomiso en garantía conformado por bonos hipotecarios emitidos de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.” Artículo 16° Manual de Contabilidad. “La contabilización de los Bonos Hipotecarios se sujeta a las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución N° 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias. “ Artículo Segundo.- Eliminar los artículos 14°; 15°; 17° y 18° del Reglamento de Bonos Hipotecarios aprobado por la Resolución SBS N° 1081-99. Artículo Tercero.- Modifi car el numeral 7 de la Carta Circular N° B-014-94 y F-014-94 referida al otorgamiento de la autorización para la emisión de Letras Hipotecarias, conforme el siguiente texto: “7. Presentada la información requerida, a satisfacción de este Organismo de Control y previa evaluación de la solicitud de emisión y el cumplimiento de los límites establecidos por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se emitirá el pronunciamiento correspondiente en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles.” Artículo Cuarto.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397517-1 Modifican el Registro de los Peritos Valuadores que Prestan Servicios a las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 12879-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 880-97 de fecha 15 de diciembre de 1997, se aprobó el Reglamento de los Peritos Valuadores que Prestan Servicios a las Empresas del Sistema Financiero; Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar los impedimentos, así como los requisitos para la inscripción y/o renovación en el Registro de Peritos Valuadores de esta Institución, a efectos de que los mismos cuenten con la idoneidad adecuada al desarrollo de su labor de valuación; Con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca y Microfi nanzas; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702. RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 6° del Registro de los Peritos Valuadores que Prestan Servicios a las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 880-97, conforme el siguiente texto: