NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402848 “Artículo 8°.- Extensión del plazo máximo del fi deicomiso (…) Para efectos de la indicada autorización, el fi duciario o los terceros interesados deberán presentar a esta Superintendencia lo siguiente: a) Solicitud indicando el plazo adicional y las razones que sustentan el pedido; b) Acto constitutivo del fi deicomiso indicando sus términos y condiciones; y, c) Proyecto de modifi cación del Acto constitutivo. La solicitud deberá ser presentada con la debida anticipación al vencimiento del plazo del fi deicomiso. En el caso que esta Superintendencia no emita pronunciamiento sobre la solicitud dentro de los treinta (30) días útiles de presentada, con los requisitos completos, se entenderá autorizada la extensión del plazo. Cuando dicha solicitud fuese presentada dentro de los treinta (30) días previos al vencimiento del fi deicomiso, se interrumpe el plazo del fi deicomiso hasta el pronunciamiento de la Superintendencia o hasta el cumplimiento del plazo para que emita su pronunciamiento. Artículo Tercero.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397523-1 Modifican el Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF) RESOLUCIÓN SBS Nº 12881-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1025-2005 de fecha 12 de julio de 2005 se aprobó el Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF), consolidando toda la normativa aplicable a este tipo de entidades supervisadas; Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar los requisitos relacionados a los trámites de organización y funcionamiento del proceso de constitución de las Empresas de Transferencia de Fondos, conforme a la naturaleza de sus operaciones; Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 9º del Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF) aprobado por la Resolución SBS Nº 1025- 2005, conforme el siguiente texto: “Organización y Funcionamiento Artículo 9º.- El proceso para la constitución de las ETF se regula por las disposiciones que se señalan a continuación: Autorización de Organización.- 1) Defi niciones: En el proceso de organización se tendrán en cuenta los siguientes defi niciones: a) Organizadores: Son todas aquellas personas naturales y jurídicas encargadas de realizar los trámites de organización y funcionamiento de la empresa en constitución. b) Organizadores Responsables: Aquel organizador u organizadores que suscriben, conforme a la minuta de constitución social, por lo menos el cuatro por ciento (4%) del capital social de la empresa en constitución y que son los responsables ante esta Superintendencia de los trámites para las autorizaciones de organización y funcionamiento de la empresa. Estos organizadores formarán parte del equipo permanente de gestión de la futura empresa, pudiendo transferir sus participaciones previa autorización de esta Superintendencia. 2) Información de la empresa que solicita constituirse: La solicitud de organización que se debe presentar en una sola oportunidad, debe contener la siguiente: a) Solicitud de organización dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que se presenta en una sola oportunidad. b) Proyecto de Minuta de Constitución Social. c) Relación de Organizadores, Organizadores Responsables y Accionistas. d) Dos ejemplares del estudio de factibilidad, de mercado, fi nanciero y de gestión. e) Certifi cado de depósito de garantía, constituido en una empresa del sistema fi nanciero del país, vigente al momento de presentarse la solicitud y a la orden de la Superintendencia o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo, vigente a la fecha de la solicitud. f) Copia de los proyectos de los contratos de pólizas de seguro que se contratarán al momento de inicio de operaciones, con indicación de sus condiciones y montos, que deberán cubrir los riesgos principales propios del volumen de operaciones de transferencia de fondos proyectados, en especial los fondos y bienes ajenos, objeto del servicio, a satisfacción de la Superintendencia. g) Señalar corresponsales y agentes, de ser el caso, presentando los proyectos de contratos correspondientes y las autorizaciones que los mismos hayan obtenido de las respectivas autoridades competentes, nacionales o internacionales, según corresponda. h) Informe y documentación que demuestre que cuenta con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de lavado de activos, entre otras, lo establecido en el artículo 16º de las “Normas Complementarias para la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” aprobadas mediante Resolución SBS Nº 838-2008, que les es aplicable conforme lo señalado en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF, Ley Nº 27693 y sus modifi catorias. 3) Organizadores: Deben adjuntar a la solicitud de organización, la siguiente documentación: a) Currículum Vitae debidamente suscrito o la Memoria Anual, cuando corresponda. b) Declaración jurada señalando no estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 20º de la Ley General. Asimismo, deberán presentar Declaración Jurada sobre la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en los que el organizador se encuentre incurso. Las sanciones a que se refi ere el numeral 12 del artículo 20º de la Ley Nº 26702, son aquellas referidas a inhabilitación o destitución originadas por infracciones consideradas muy graves, conforme al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. 4) Organizadores Responsables: Deben adjuntar a la solicitud de organización, por lo menos, la siguiente documentación: a) Currículum Vitae debidamente suscrito, o la Memoria Anual cuando corresponda.