NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de setiembre de 2009 402847 “Artículo 6°.- IMPEDIMENTOS No pueden ser inscritos, ni renovar la inscripción en el REPEV, ni ser socios, accionistas, directores, gerentes, representantes legales o personal autorizado de las personas jurídicas que soliciten su inscripción o renovación en el REPEV, los siguientes: 1. Los condenados por delitos de tráfi co ilícito de drogas, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria y demás delitos dolosos, aún cuando hubieran sido rehabilitados; 2. Los declarados en procesos de insolvencia, mientras dure el mismo, y los quebrados; 3. Los directores y trabajadores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las empresas; 4. Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (05) años, no aclarados a satisfacción de la Superintendencia; 5. Los que, directa o indirectamente, en alguna empresa del sistema fi nanciero, tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días, o que hayan ingresado a cobranza judicial. 6. Los que hayan sido directores o gerentes de empresas intervenidas por la Superintendencia, al momento de la intervención o en los dos (02) años previos, siempre que administrativamente se les hubiera encontrado responsables de actos que han merecido sanción; 7. Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción; 8. Los sentenciados por daños y perjuicios por la prestación de servicios de valuación; 9. Los sancionados con cancelación o inhabilitados de acuerdo al artículo 20° del presente reglamento; 10. Los sancionados con cancelación o inhabilitación de su inscripción en los registros que lleva esta Superintendencia; y, 11. Otros casos que esta Superintendencia considere pertinentes. Si estando el perito inscrito en el REPEV, sobreviene alguno de los impedimentos señalados en los numerales precedentes, la inscripción será cancelada. Tratándose de personas jurídicas la inscripción podrá mantenerse, en caso se excluya inmediatamente a los socios, accionistas, directores, gerentes, representantes legales o personal autorizado que se encuentren incursos en cualquiera de dichos impedimentos.” Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 10° y el Formato N° 3 del Reglamento de los Peritos Valuadores que Prestan Servicios a las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 880-97, conforme el siguiente texto y Anexo que se adjunta a la presente Resolución, que se publica en el Portal Electrónico Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: “Artículo 10°.- RENOVACIÓN La renovación de inscripción en el REPEV es anual, debiéndose presentar una solicitud de acuerdo al Formato Nº 3, adjuntando la siguiente información y documentación: 1. Relación de valuaciones efectuadas en el último período de habilitación a empresas del sistema fi nanciero, indicando por lo menos el tipo de bien, solicitante, fecha y monto de la valuación realizada; 2. Constancia de habilitación original vigente del colegio profesional correspondiente (del perito persona natural o del personal autorizado adscrito a la empresa); 3. Relación del personal autorizado acreditado o que requiera ser acreditado como tal por los peritos que sean personas jurídicas. En el último caso, se deberá sustentar el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 3° del presente Reglamento. 4. Declaración jurada del perito de acuerdo al Formato 2-A o 2-B, según corresponda; 5. Declaración jurada del personal autorizado del perito persona jurídica, de acuerdo al Formato 2-A; y, 6. Copia del comprobante de pago de la contribución anual de renovación equivalente a 1/6 de la UIT vigente; Artículo Tercero.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397519-1 Modifican el Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios RESOLUCIÓN SBS N° 12880-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1010-99 de fecha 11 de noviembre de 1999, se aprobó el Reglamento del fi deicomiso y de las empresas de servicios fi duciarios; Que, en el artículo 6° del citado reglamento se establece entre otros aspectos, que los fi deicomisos constituidos con bienes muebles que no cuenten con registro público organizado para que sean oponibles a terceros, deberán ser inscritos en la Central de Riesgos de esta Superintendencia; Que, a partir de la vigencia de la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, la oponibilidad y preferencia de los fi deicomisos se rige por lo establecido en dicha norma, razón por la cual debe modifi carse el artículo 6° del reglamento antes mencionado, para establecer que el registro de fi deicomisos de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sólo tiene carácter informativo; Que, esta Superintendecia ha considerado pertinente actualizar los requisitos para los trámites de autorización de la extensión del plazo máximo del fi deicomiso a efectos de contar con la información necesaria y relevante para pronunciarse respecto a las solicitudes de autorización para la extensión del plazo indicado; Con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 6° del Reglamento del fi deicomiso y de las empresas de servicios fi duciarios, aprobado mediante la Resolución SBS N° 1010-99, conforme el siguiente texto: “Artículo 6°.- Registro del fi deicomiso en la Central de Riesgos Conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 158° de la Ley General, la inscripción de fi deicomisos en la Central de Riesgos de esta Superintendencia sólo tiene fi nes de información. Para realizar la inscripción en dicha Central se deberá presentar una solicitud adjuntando el contrato de fi deicomiso en el que se precise la identifi cación de los bienes objeto de la transferencia fi duciaria, la fi nalidad y plazo del fi deicomiso, la identifi cación del fi deicomitente y fi duciario y, según corresponda, la identifi cación del fi deicomisario o los criterios para su determinación.” Artículo Segundo.- Modifi car los párrafos segundo y tercero del artículo 8° del Reglamento del fi deicomiso y de las empresas de servicios fi duciarios, aprobado mediante la Resolución SBS N° 1010-99, conforme el siguiente texto: