Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2009 (19/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402847

"Articulo 6°.- IMPEDIMENTOS No pueden ser inscritos, ni renovar la inscripcion en el REPEV, ni ser socios, accionistas, directores, gerentes, representantes legales o personal autorizado de las personas juridicas que soliciten su inscripcion o renovacion en el REPEV, los siguientes: 1. Los condenados por delitos de trafico ilicito de drogas, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traicion a la patria y demas delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados; 2. Los declarados en procesos de insolvencia, mientras dure el mismo, y los quebrados; 3. Los directores y trabajadores de los organismos publicos que MORDAZA o supervisan la actividad de las empresas; 4. Los que registren protestos de documentos en los ultimos cinco (05) anos, no aclarados a satisfaccion de la Superintendencia; 5. Los que, directa o indirectamente, en alguna empresa del sistema financiero, tengan creditos vencidos por mas de ciento veinte (120) dias, o que hayan ingresado a cobranza judicial. 6. Los que hayan sido directores o gerentes de empresas intervenidas por la Superintendencia, al momento de la intervencion o en los dos (02) anos previos, siempre que administrativamente se les hubiera encontrado responsables de actos que han merecido sancion; 7. Los que, como directores o gerentes de una persona juridica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sancion; 8. Los sentenciados por danos y perjuicios por la prestacion de servicios de valuacion; 9. Los sancionados con cancelacion o inhabilitados de acuerdo al articulo 20° del presente reglamento; 10. Los sancionados con cancelacion o inhabilitacion de su inscripcion en los registros que lleva esta Superintendencia; y, 11. Otros casos que esta Superintendencia considere pertinentes. Si estando el perito inscrito en el REPEV, sobreviene alguno de los impedimentos senalados en los numerales precedentes, la inscripcion sera cancelada. Tratandose de personas juridicas la inscripcion podra mantenerse, en caso se excluya inmediatamente a los socios, accionistas, directores, gerentes, representantes legales o personal autorizado que se encuentren incursos en cualquiera de dichos impedimentos." Articulo Segundo.- Modificar el articulo 10° y el Formato N° 3 del Reglamento de los Peritos Valuadores que Prestan Servicios a las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolucion SBS N° 880-97, conforme el siguiente texto y Anexo que se adjunta a la presente Resolucion, que se publica en el MORDAZA Electronico Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: "Articulo 10°.- RENOVACION La renovacion de inscripcion en el REPEV es anual, debiendose presentar una solicitud de acuerdo al Formato Nº 3, adjuntando la siguiente informacion y documentacion: 1. Relacion de valuaciones efectuadas en el ultimo periodo de habilitacion a empresas del sistema financiero, indicando por lo menos el MORDAZA de bien, solicitante, fecha y monto de la valuacion realizada; 2. MORDAZA de habilitacion original vigente del colegio profesional correspondiente (del perito persona natural o del personal autorizado adscrito a la empresa); 3. Relacion del personal autorizado acreditado o que requiera ser acreditado como tal por los peritos que MORDAZA personas juridicas. En el ultimo caso, se debera sustentar el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 del articulo 3° del presente Reglamento. 4. Declaracion jurada del perito de acuerdo al Formato 2-A o 2-B, segun corresponda; 5. Declaracion jurada del personal autorizado del perito persona juridica, de acuerdo al Formato 2-A; y, 6. MORDAZA del comprobante de pago de la contribucion anual de renovacion equivalente a 1/6 de la UIT vigente;

Articulo Tercero.- Las disposiciones de la presente Resolucion entran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397519-1

Modifican el Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios
RESOLUCION SBS N° 12880-2009 MORDAZA, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 1010-99 de fecha 11 de noviembre de 1999, se aprobo el Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios; Que, en el articulo 6° del citado reglamento se establece entre otros aspectos, que los fideicomisos constituidos con bienes muebles que no cuenten con registro publico organizado para que MORDAZA oponibles a terceros, deberan ser inscritos en la Central de Riesgos de esta Superintendencia; Que, a partir de la vigencia de la Ley N° 28677, Ley de la Garantia Mobiliaria, la oponibilidad y preferencia de los fideicomisos se rige por lo establecido en dicha MORDAZA, razon por la cual debe modificarse el articulo 6° del reglamento MORDAZA mencionado, para establecer que el registro de fideicomisos de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, solo tiene caracter informativo; Que, esta Superintendecia ha considerado pertinente actualizar los requisitos para los tramites de autorizacion de la extension del plazo MORDAZA del fideicomiso a efectos de contar con la informacion necesaria y relevante para pronunciarse respecto a las solicitudes de autorizacion para la extension del plazo indicado; Con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 6° del Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios, aprobado mediante la Resolucion SBS N° 1010-99, conforme el siguiente texto: "Articulo 6°.- Registro del fideicomiso en la Central de Riesgos Conforme a lo senalado en el numeral 2 del articulo 158° de la Ley General, la inscripcion de fideicomisos en la Central de Riesgos de esta Superintendencia solo tiene fines de informacion. Para realizar la inscripcion en dicha Central se debera presentar una solicitud adjuntando el contrato de fideicomiso en el que se precise la identificacion de los bienes objeto de la transferencia fiduciaria, la finalidad y plazo del fideicomiso, la identificacion del fideicomitente y fiduciario y, segun corresponda, la identificacion del fideicomisario o los criterios para su determinacion." Articulo Segundo.- Modificar los parrafos MORDAZA y tercero del articulo 8° del Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios, aprobado mediante la Resolucion SBS N° 1010-99, conforme el siguiente texto:

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