Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2009 (21/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de setiembre de 2009

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 707-2009-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 11 de septiembre del 2009 Visto los escritos de registros N°s. 00045711-2009 y 00045711-2009-1 de fechas 9 y 16 de junio del 2009, presentados por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Directoral N° 015-99-PE/DNPP de fecha 26 de febrero de 1999, se aprobo el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA SAN MORDAZA S.A., mediante Resolucion Ministerial N° 405-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995 a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A., para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial ubicado en la antigua Carretera Panamericana Norte Km. 84, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves del escrito del visto, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral N° 015-99-PE/DNEPP, en los mismos terminos y condiciones que le fueron otorgadas a PESQUERA SAN MORDAZA S.A., la cual ha transferido en bloque y a titulo universal el integro de su patrimonio a consecuencia de la Fusion por Absorcion, acreditada en la Partida N° 00111026 de la Oficina Registral de MORDAZA, asi como, el contrato de Fideicomiso suscrito con LA FIDUCIARIA S.A. (partida N° 20007518 de la Oficina Registral de Huaral) y la Autorizacion brindada por esta MORDAZA empresa; adjuntando documentacion correspondiente al procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que de acuerdo al articulo 344° de la Ley General de Sociedades, la absorcion de una o mas sociedades por otra sociedad existente origina la extincion de la personalidad juridica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a titulo universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. En ese sentido, considerando que el establecimiento industrial pesquero materia del presente procedimiento fue propiedad de PESQUERA SAN MORDAZA S.A., y que la absorcion de esta por parte de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ha quedado acreditada en la Partida N° 00111026 de la Oficina Registral de MORDAZA, la propiedad de dicho establecimiento industrial pesquero la ostenta CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; Que ha quedado acreditado mediante contrato de cesion de posicion contractual, que CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. asumio las obligaciones y derechos de EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. en el contrato de fideicomiso que esta MORDAZA suscribiera con LA FIDUCIARIA S.A. (Partida N° 20007518 de la Oficina Registral de Huaral); a consecuencia de la fusion por absorcion MORDAZA senalada. En ese sentido, la autorizacion brindada por LA FIDUCIARIA S.A. legitima la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa

solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; y asi mismo mediante la inspeccion tecnica de verificacion de operatividad y capacidad instalada, efectuada en la planta de Harina de Pescado, ubicada en la localidad de Chancay, se ha corroborado que la misma se encuentra en estado operativo y la capacidad resulta conforme con la consignada en las Resoluciones Administrativas mencionadas en el primer considerando, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 8992009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. el cambio del titular de la licencia de operacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada a EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial N° 405-95-PE, modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral N° 015-99-PE/DNPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en La antigua Carretera Panamericana Norte Km. 84, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 015-99-PE/DNPP a EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. Articulo 3°.- CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, debiendo poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion y prevencion de impactos ambientales negativos contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, asi como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5°.- Incorporar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la

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