NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de setiembre de 2009 402994 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 707-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de septiembre del 2009 Visto los escritos de registros N°s. 00045711-2009 y 00045711-2009-1 de fechas 9 y 16 de junio del 2009, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Directoral N° 015-99-PE/DNPP de fecha 26 de febrero de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA SAN FERMIN S.A., mediante Resolución Ministerial N° 405-95-PE de fecha 26 de julio de 1995 a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado en la antigua Carretera Panamericana Norte Km. 84, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través del escrito del visto, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral N° 015-99-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones que le fueron otorgadas a PESQUERA SAN FERMIN S.A., la cual ha transferido en bloque y a título universal el íntegro de su patrimonio a consecuencia de la Fusión por Absorción, acreditada en la Partida N° 00111026 de la Ofi cina Registral de Piura, así como, el contrato de Fideicomiso suscrito con LA FIDUCIARIA S.A. (partida N° 20007518 de la Ofi cina Registral de Huaral) y la Autorización brindada por esta última empresa; adjuntando documentación correspondiente al procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que de acuerdo al artículo 344° de la Ley General de Sociedades, la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. En ese sentido, considerando que el establecimiento industrial pesquero materia del presente procedimiento fue propiedad de PESQUERA SAN FERMIN S.A., y que la absorción de ésta por parte de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha quedado acreditada en la Partida N° 00111026 de la Ofi cina Registral de Piura, la propiedad de dicho establecimiento industrial pesquero la ostenta CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; Que ha quedado acreditado mediante contrato de cesión de posición contractual, que CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. asumió las obligaciones y derechos de EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. en el contrato de fi deicomiso que ésta última suscribiera con LA FIDUCIARIA S.A. (Partida N° 20007518 de la Ofi cina Registral de Huaral); a consecuencia de la fusión por absorción antes señalada. En ese sentido, la autorización brindada por LA FIDUCIARIA S.A. legitima la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; y así mismo mediante la inspección técnica de verifi cación de operatividad y capacidad instalada, efectuada en la planta de Harina de Pescado, ubicada en la localidad de Chancay, se ha corroborado que la misma se encuentra en estado operativo y la capacidad resulta conforme con la consignada en las Resoluciones Administrativas mencionadas en el primer considerando, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 899- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. el cambio del titular de la licencia de operación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada a EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. mediante Resolución Ministerial N° 405-95-PE, modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral N° 015-99-PE/DNPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en La antigua Carretera Panamericana Norte Km. 84, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 015-99-PE/DNPP a EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. Artículo 3°.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la