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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de setiembre de 2009 403033 del Tramo Ferroviario Tacna – Arica efectuado por la Empresa Nacional de Puertos – ENAPU a favor del Gobierno Regional Tacna, a través del Acuerdo de fecha 13 de Diciembre 2006 adoptado por la Junta General de Accionistas de la ENAPU S.A., comunicado al Gobierno Regional Tacna mediante el Documento Nº 002-2009- ENAPUSA/PDTA.COM.TRANS, de acuerdo a los Anexos adjuntos, debidamente corroborados por ambas partes; y, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia General Regional para que a través de sus órganos dependientes realice y/o tramite los actos de inscripción notarial y registral que sean necesarios para lograr la Transferencia de los Bienes Muebles e Inmuebles de Activo Fijo y Suministros del Tramo Ferroviario Tacna – Arica efectuada por la ENAPU S.A. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente resolución a la Empresa Nacional de Puertos S.A., a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, a los entes correspondientes del Gobierno Regional Tacna. Regístrese y comuníquese. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional 400055-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Designan integrantes del Comité de Control Interno de la Municipalidad de La Molina RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 331-2009 La Molina, 27 de agosto del 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Vistos: el Acta de Compromiso para la implementación del Control Interno de fecha 06 de mayo del 2009 y, el Informe Nº 191-2009-MDLM-GA de la Gerencia de Administración de fecha 27 de agosto del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, atribuyó a la Contraloría General de la República dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su evaluación; Que, con Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, el Organismo Supervisor de Control aprobó las Normas de Control Interno, que tiene como objetivo el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos y metas institucionales; Que, posteriormente mediante Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG se aprobó la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental y que debe ser utilizada por los funcionarios y servidores públicos de las entidades comprendidas en el ámbito de competencia del Sistema de Control Interno, bajo la supervisión de los titulares, personal directivo, jefes responsables de la administración o quien haga sus veces; Que, mediante el Acta de vistos, el Equipo Directivo de la Municipalidad de La Molina, conformado por las Gerencias, Subgerencias y Ofi cinas suscribieron el Compromiso para la implementación del Control Interno en la Entidad Edil, acordando además la conformación de un Comité de Control Interno; Que, la Gerencia de Administración mediante el Informe Nº 191-2009-MDLM-GA, ha comunicado que se ha llevado a cabo cursos de capacitación en el marco de la Ley Nº 28716, dirigidos a funcionarios y colaboradores, con la fi nalidad de brindar las conocimientos y herramientas a la administración para un adecuado establecimiento del control interno, permitiendo el cumplimiento de metas y objetivos institucionales; Que, en el marco de las normas antes acotadas y estando al compromiso contenido en el Acta de fecha 06 de mayo del 2009, resulta necesario emitir la resolución formalizando la designación del Comité de Control Interno; Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los integrantes del Comité de Control Interno de la Municipalidad de La Molina, conforme a continuación se detalla: • El Gerente Municipal Presidente • Gerente de Planeamiento y Presupuesto Secretario • Gerente de Desarrollo Urbano Miembro • Gerente de Asesoría Jurídica Miembro • Gerente de Administración Miembro • Gerente de Servicio a la Ciudad Miembro • Gerente de Seguridad Ciudadana Miembro • Gerente de Educación, Cultura y Bienestar Social Miembro • Gerente de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones Miembro • Gerente de Promoción Comercial Miembro • Gerente de Rentas Miembro • Gerente de Comunicaciones y Participación Vecinal Miembro Artículo Segundo.- Cada Integrante designará un suplente, quien podrá asistir a las sesiones del Comité en su ausencia temporal, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades del titular. Artículo Tercero.- El Comité de Control Interno tendrá las siguientes funciones: 1. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre control interno. 2. Desarrollar el diagnóstico actual del control interno dentro de la entidad. 3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de control interno. 4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades. 5. Poner en conocimiento de todo el personal de la importancia de un Sistema de Control Interno efi ciente. 6. Designar a un representante de cada área el cual se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del control interno. 7. Informar a la Alta Dirección los avances realizados en materia de implementación de control interno. 8. Otras que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Cuarto.- El Comité de Control Interno aprobará en su sesión de instalación los lineamientos operativos que regularán su funcionamiento. Artículo Quinto.- El Órgano de Control Institucional designará a un representante, quien actuará como veedor en las sesiones del Comité. Artículo Sexto.- Poner en conocimiento de la presente a los miembros del Comité, quienes son responsables del estricto cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 399897-1