Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2009 (22/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 22 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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obligaciones contraidas por el Estado en el Contrato de Transferencia del Proyecto de Fosfatos de Bayovar, asimismo, se indico que dicha solicitud cumple con la idoneidad tecnica y con los lineamientos de la politica portuaria y del Plan nacional de Desarrollo Portuario, ademas de la promocion de la inversion privada en el Sistema Portuario Nacional; Que, a traves del Oficio Nº V.200-2069 de fecha 21 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa MORDAZA MORDAZA QUAY S.A.C., se ha determinado que el area solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Maritima Nacional; Que, con Informe Nº 046-2009-APN/DT/EALL de fecha 29 de MORDAZA de 2009, la Direccion Tecnica de la APN senalo que la empresa MORDAZA MORDAZA QUAY S.A.C., ha cumplido con subsanar las observaciones tecnicas comprendidas en la Carta Nº 641-2008-APN/ GG, y con la documentacion requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de Sechura, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos. En tal sentido, recomendaron elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, mediante Informe Legal Nº 387-2009-APN/ UAJ, de fecha 2 de junio de 2009, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe Tecnico elaborado por la Direccion Tecnica sobre la solicitud presentada por la empresa MORDAZA MORDAZA QUAY S.A.C., asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que se emita la Resolucion Suprema por la cual se resuelva la peticion formulada por la mencionada empresa; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 669-15005/06/2009/D adoptado en la sesion de fecha 5 de junio de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 046-2009-APN/DT/EALL de fecha 29 de MORDAZA de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa MORDAZA MORDAZA QUAY S.A.C., por un periodo de dos (02) anos; Que, a traves del Oficio Nº 268-2009-APN/PD, con registro Nº 076685, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa MORDAZA MORDAZA QUAY S.A.C., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 117-2009-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que luego de haber evaluado la documentacion presentada por MORDAZA MORDAZA QUAY S.A.C., asi como el integro del expediente administrativo, no existe impedimento alguno para acceder a su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de Sechura, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, por lo que recomienda su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, mediante Memorandum Nº 1332-2009-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes hace MORDAZA el Informe Nº 425-2009-MTC/25.ALT, en el cual se indica que revisada la documentacion remitida por la APN y la Direccion General de Transporte Acuatico, se advierte que la solicitud de autorizacion de uso temporal de area acuatica y franja riberena formulada por la empresa MORDAZA MORDAZA QUAY S.A.C., respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto

Legislativo Nº 1022, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado articulo senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su Articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del Articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja.(...)" Que, por otro lado, el Articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion.

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