NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de setiembre de 2009 403017 obligaciones contraídas por el Estado en el Contrato de Transferencia del Proyecto de Fosfatos de Bayóvar, asimismo, se indicó que dicha solicitud cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la política portuaria y del Plan nacional de Desarrollo Portuario, además de la promoción de la inversión privada en el Sistema Portuario Nacional; Que, a través del Oficio Nº V.200-2069 de fecha 21 de mayo de 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., se ha determinado que el área solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, con Informe Nº 046-2009-APN/DT/EALL de fecha 29 de mayo de 2009, la Dirección Técnica de la APN señaló que la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., ha cumplido con subsanar las observaciones técnicas comprendidas en la Carta Nº 641-2008-APN/ GG, y con la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, por un período de dos (02) años. En tal sentido, recomendaron elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, mediante Informe Legal Nº 387-2009-APN/ UAJ, de fecha 2 de junio de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe Técnico elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que se emita la Resolución Suprema por la cual se resuelva la petición formulada por la mencionada empresa; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 669-150- 05/06/2009/D adoptado en la sesión de fecha 5 de junio de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 046-2009-APN/DT/EALL de fecha 29 de mayo de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., por un período de dos (02) años; Que, a través del Ofi cio Nº 268-2009-APN/PD, con registro Nº 076685, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 117-2009-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que luego de haber evaluado la documentación presentada por JUAN PAULO QUAY S.A.C., así como el íntegro del expediente administrativo, no existe impedimento alguno para acceder a su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, por lo que recomienda su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, mediante Memorándum Nº 1332-2009-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes hace suyo el Informe Nº 425-2009-MTC/25.ALT, en el cual se indica que revisada la documentación remitida por la APN y la Dirección General de Transporte Acuático, se advierte que la solicitud de autorización de uso temporal de área acuática y franja ribereña formulada por la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado artículo señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003- 2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su Artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del Artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC – Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja.(...)” Que, por otro lado, el Artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación.