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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de setiembre de 2009 403019 Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la bahía de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, según las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: ÁREA ACUÁTICA 1 Coordenadas Geográfi cas DATUM WGS-84 Coordenadas UTM DATUM WGS-84 LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 05° 48’54.546’’ S 81° 02’24.635’’ O 9357228.743 495552.227 05° 48’54.412’’ S 81° 02’30.066’’ O 9357232.846 495385.214 05° 48’51.834’’ S 81° 02’26.715’’ O 9357312.008 495488.264 PERIMETRO : 402.01 m ÁREA : 6,821.95 m² ÁREA ACUÁTICA 2 Coordenadas Geográfi cas DATUM WGS-84 Coordenadas UTM DATUM WGS-84 LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 05° 48’55.284’’ S 81° 02’24.069’’ O 9357206.083 495569.634 05° 48’58.810’’ S 81° 02’21.365’’ O 9357097.830 495652.793 05° 49’01.164’’ S 81° 02’24.426’’ O 9357025.520 495558.663 05° 49’00.447’’ S 81° 02’25.233’’ O 9357047.533 495533.835 PERIMETRO : 450.93 m ÁREA : 10,463.80 m² ÁREA DE FRANJA RIBEREÑA Coordenadas Geográfi cas DATUM WGS-84 Coordenadas UTM DATUM WGS-84 LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 05° 49’00.447’’ S 81° 02’25.233’’ O 9357047.533 495533.835 05° 49’01.164’’ S 81° 02’24.426’’ O 9357025.520 495558.663 05° 49’02.015’’ S 81° 02’25.532’’ O 9356999.398 495524.659 05° 49’00.862’’ S 81° 02’25.327’’ O 9357034.803 495530.960 PERIMETRO : 125.07 m ÁREA : 709.33 m² ÁREA SUPERFICIE( m2) Área acuática 1 solicitada 6,821.95 Área acuática 2 solicitada 10,463.80 Área de franja ribereña 709.33 ÁREA TOTAL 17,995.08 m2 Artículo 2º.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 400361-8 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Ucrania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 640-2009-MTC/02 Lima, 17 de setiembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 547-2009-MTC/12.04 del 25 de agosto de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 325-2009-MTC/12.04 del 24 de agosto de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 1 señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en el numeral 9.3 del artículo 9, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil