Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2009 (22/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 22 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403021

entre las cuales se encuentra el viaje que realizaran los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Aero Transportes S.A. "ATSA" ha presentado ante la autoridad aeronautica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de setiembre de 2009, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aero Transportes S.A. "ATSA" ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva Orden de Inspeccion y referida en el Informe Nº 552-2009-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Defilippi Brigneti, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 22 al 27 de setiembre de 2009, a la MORDAZA de Kiev, Ucrania, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 552-2009-MTC/12.04 y Nº 327-2009MTC/12.04. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Aero Transportes S.A. "ATSA" a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 22 AL 27 DE SETIEMBRE DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 327-2009-MTC/12.04 Y Nº 552-2009-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 1,040.00 US$ 31.00 RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

INICIO

FIN

INSPECTOR

MORDAZA

MORDAZA

DETALLE

1921-2009-MTC/12.04

22-Sep 27-Sep

ATSA

Defilippi Brigneti, MORDAZA MORDAZA

Kiev

Ucrania

Chequeo tecnico de refresco en simulador de vuelo del 13562-13563 equipo Antonov AN-26 a tripulantes tecnicos

399969-1

Aprueban especificaciones tecnicas minimas de los receptores de Television Digital Terrestre del estandar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial) a ser utilizados en el Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 645-2009-MTC-03

MORDAZA, 21 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto

Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 019-2009MTC se resolvio adoptar el estandar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial ­ Japon) con las mejoras tecnologicas que hubiere al momento de su implementacion, como sistema de television digital terrestre (TDT) para el Peru, considerando los fundamentos expuestos en el Informe de Recomendacion del Estandar de Television Digital Terrestre presentado por la Comision Multisectorial constituida para tal fin, mediante Resolucion Suprema Nº 010-2007-MTC; Que, el articulo 5º de Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television, establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusion digital. Para tal fin el Ministerio toma las medidas necesarias relativas al espectro radioelectrico y adopta los estandares tecnicos correspondientes,

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