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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de setiembre de 2009 403018 Que, el numeral 31-B.2 del Artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporado por el Decreto Supremo Nº 027-2008- MTC, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 669-150-05/06/2009/D, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 046-2009-APN/DT/ EALL, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C. en la bahía de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, por un período de dos (02) años; Que, asimismo, mediante los Informes Nº 006- 2009-APN/DIPLA/ESG y Nº 046-2009-APN/DT/ EALL, emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica de la APN, respectivamente, se indicó que el área acuática y franja ribereña ha sido solicitada para el proyecto de ampliación del Terminal Portuario de JUAN PAULO QUAY S.A.C., el cual cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la política portuaria y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, además de la promoción de la inversión privada en el Sistema Portuario Nacional; Que, por otro lado, señalan que el área acuática solicitada estará delimitada por las siguientes coordenadas: ÁREA ACUÁTICA 1 Coordenadas Geográfi cas DATUM WGS-84 Coordenadas UTM DATUM WGS-84 LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 05° 48’54.546’’ S 81° 02’24.635’’ O 9357228.743 495552.227 05° 48’54.412’’ S 81° 02’30.066’’ O 9357232.846 495385.214 05° 48’51.834’’ S 81° 02’26.715’’ O 9357312.008 495488.264 PERIMETRO : 402.01 m ÁREA : 6,821.95 m² ÁREA ACUÁTICA 2 Coordenadas Geográfi cas DATUM WGS-84 Coordenadas UTM DATUM WGS-84 LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 05° 48’55.284’’ S 81° 02’24.069’’ O 9357206.083 495569.634 05° 48’58.810’’ S 81° 02’21.365’’ O 9357097.830 495652.793 05° 49’01.164’’ S 81° 02’24.426’’ O 9357025.520 495558.663 05° 49’00.447’’ S 81° 02’25.233’’ O 9357047.533 495533.835 PERIMETRO : 450.93 m ÁREA : 10,463.80 m² ÁREA DE FRANJA RIBEREÑA Coordenadas Geográfi cas DATUM WGS-84 Coordenadas UTM DATUM WGS-84 LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 05° 49’00.447’’ S 81° 02’25.233’’ O 9357047.533 495533.835 05° 49’01.164’’ S 81° 02’24.426’’ O 9357025.520 495558.663 05° 49’02.015’’ S 81° 02’25.532’’ O 9356999.398 495524.659 05° 49’00.862’’ S 81° 02’25.327’’ O 9357034.803 495530.960 PERIMETRO : 125.07 m ÁREA : 709.33 m² ÁREA SUPERFICIE( m2) Área acuática 1 solicitada 6,821.95 Área acuática 2 solicitada 10,463.80 Área de franja ribereña 709.33 ÁREA TOTAL 17,995.08 m2 Que, el área total solicitada es de 17,995.08 m2. (Diecisiete Mil Novecientos Noventa y Cinco y 08/100 metros cuadrados); Que, señalan además que el Plan Maestro elaborado por la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, por un período de dos (02) años. Asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto el inicio de sus operaciones en el año 2011, con un monto de inversión estimado en US$ 50’086,162.02; Que, asimismo del cronograma de inversión estimado por la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., se advierte que la obra comprende el desarrollo de instalaciones complementarias del actual Terminal Portuario Juan Paulo Quay, para el embarque de concentrado de mineral proveniente de las regiones de Piura, Lambayeque y Cajamarca; habiéndose previsto que la mejoras se implementarán en un período de dieciocho meses; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolución