Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2009 (22/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
Coordenadas Geograficas DATUM WGS-84 LATITUD LONGITUD 05° 49'00.447'' S 81° 02'25.233'' O 05° 49'01.164'' S 81° 02'24.426'' O 05° 49'02.015'' S 81° 02'25.532'' O 05° 49'00.862'' S 81° 02'25.327'' O PERIMETRO : 125.07 m

El Peruano MORDAZA, martes 22 de setiembre de 2009

Que, el numeral 31-B.2 del Articulo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporado por el Decreto Supremo Nº 027-2008MTC, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 669-150-05/06/2009/D, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 046-2009-APN/DT/ EALL, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa MORDAZA MORDAZA QUAY S.A.C. en la MORDAZA de Sechura, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos; Que, asimismo, mediante los Informes Nº 0062009-APN/DIPLA/ESG y Nº 046-2009-APN/DT/ EALL, emitidos por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos y la Direccion Tecnica de la APN, respectivamente, se indico que el area acuatica y franja riberena ha sido solicitada para el proyecto de ampliacion del Terminal Portuario de MORDAZA MORDAZA QUAY S.A.C., el cual cumple con la idoneidad tecnica y con los lineamientos de la politica portuaria y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, ademas de la promocion de la inversion privada en el Sistema Portuario Nacional; Que, por otro lado, senalan que el area acuatica solicitada estara delimitada por las siguientes coordenadas:
AREA ACUATICA 1 Coordenadas Geograficas DATUM WGS-84 LATITUD LONGITUD 05° 48'54.546'' S 81° 02'24.635'' O 05° 48'54.412'' S 81° 02'30.066'' O 05° 48'51.834'' S 81° 02'26.715'' O PERIMETRO : 402.01 m Coordenadas UTM DATUM WGS-84 NORTE 9357228.743 9357232.846 9357312.008 ESTE 495552.227 495385.214 495488.264

AREA DE FRANJA RIBERENA Coordenadas UTM DATUM WGS-84 NORTE 9357047.533 9357025.520 9356999.398 9357034.803 ESTE 495533.835 495558.663 495524.659 495530.960

AREA : 709.33 m²

AREA Area acuatica 1 solicitada Area acuatica 2 solicitada Area de franja riberena AREA TOTAL

SUPERFICIE( m2) 6,821.95 10,463.80 709.33 17,995.08 m2

AREA : 6,821.95 m²

AREA ACUATICA 2 Coordenadas Geograficas DATUM WGS-84 LATITUD LONGITUD 05° 48'55.284'' S 81° 02'24.069'' O 05° 48'58.810'' S 81° 02'21.365'' O 05° 49'01.164'' S 81° 02'24.426'' O 05° 49'00.447'' S 81° 02'25.233'' O PERIMETRO : 450.93 m Coordenadas UTM DATUM WGS-84 NORTE 9357206.083 9357097.830 9357025.520 9357047.533 ESTE 495569.634 495652.793 495558.663 495533.835

AREA : 10,463.80 m²

Que, el area total solicitada es de 17,995.08 m2. (Diecisiete Mil Novecientos Noventa y Cinco y 08/100 metros cuadrados); Que, senalan ademas que el Plan Maestro elaborado por la empresa MORDAZA MORDAZA QUAY S.A.C., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de Sechura, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, por un periodo de dos (02) anos. Asimismo, se senala que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la empresa MORDAZA MORDAZA QUAY S.A.C., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas y franja riberena, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto el inicio de sus operaciones en el ano 2011, con un monto de inversion estimado en US$ 50'086,162.02; Que, asimismo del cronograma de inversion estimado por la empresa MORDAZA MORDAZA QUAY S.A.C., se advierte que la obra comprende el desarrollo de instalaciones complementarias del actual Terminal Portuario MORDAZA MORDAZA Quay, para el embarque de concentrado de mineral proveniente de las regiones de MORDAZA, MORDAZA y Cajamarca; habiendose previsto que la mejoras se implementaran en un periodo de dieciocho meses; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolucion

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