NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de setiembre de 2009 403008 de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 399966-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan a favor de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la facultad de expedir Certificados de Origen a los exportadores y productores RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2009-MINCETUR/DM Lima, 18 de setiembre de 2009 Visto el Expediente N° 020667 de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, referido a su solicitud para que se le otorgue, por delegación, la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras; CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa es una entidad gremial representativa de las empresas comerciales e industriales de Arequipa, con R.U.C. N° 201249994340, inscrita en el Libro de Asociaciones de la Oficina Registral Regional de Arequipa, en la Partida N°01068806, del Registro de Personas Jurídicas, que tiene por objeto, entre otros, promover el desarrollo económico de su región, la unión gremial del comercio y la industria en la zona y ejercer su representación; Que, conforme al inciso 5) del artículo 5° de la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artículo 39° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales – DNINCI, del Viceministerio de Comercio Exterior, es el órgano competente para expedir los Certifi cados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los Artículos 67° y 70° en concordancia con el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ministerial N° 339-2003- MINCETUR/DM se delegó a la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras, por plazo determinado, el cual fue objeto de renovaciones; facultad que debía ser ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que al efecto suscribió el MINCETUR con la Cámara; Que el plazo de dicha delegación venció el 30 de junio pasado, por cuya razón la referida Cámara ha solicitado nueva delegación; Que, la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, mediante el Memorándum N° 290-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI y los Informes Nos. 49 y 56-2009-MINCETUR/VMECE/ DNINCI-SACO, de los Subdirectores de Administración de Certifi cados de Origen y de Integración Regional ha emitido opinión favorable al otorgamiento de la delegación solicitada por la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa; Que, subsisten las razones de índole técnico por las cuales resulta conveniente renovar la delegación otorgada a la entidad antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27444 y 27790 y el Decreto Supremo N° 005-2002- MINCETUR; Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar a favor de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la facultad de expedir Certifi cados de Origen a los exportadores y productores. Artículo 2°.- La presente delegación se otorga por el período que se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y vencerá el 31 de octubre de 2011, debiendo ser ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa debe suscribir con el MINCETUR, así como a las directivas del Viceministerio de Comercio Exterior. Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refi ere el artículo precedente, debiendo cumplir estrictamente los requisitos de ley que resulten pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 400358-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº 207-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, destinados a realizar acciones durante el Año Fiscal 2009, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública, recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquélla necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;