Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2009 (26/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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publicas y privadas; asimismo, por ser conocedora de los objetivos trazados por el IPD y el Estado Peruano al postularse a la MORDAZA de MORDAZA como candidata a constituirse como Sede de los XVII Juegos Panamericanos a llevarse a cabo el 2015, por cuanto ha realizado los trabajos de impresion de alta calidad. Documentalmente ha demostrado que ha prestado dicho servicio a diferentes instituciones publicas como son: el Ministerio de Educacion, Municipalidad de La MORDAZA, Municipalidad de Miraflores; asi como a entidades privadas como son: Banco Continental, Instituto de Estudios Peruanos, Backus, Editorial Santillana, Asociacion Cultural Filarmonica, Asociacion Cultural La Salle, Asociacion Editora MORDAZA, Casinelli, E. Wong Editorial Televisa Peru, Saga Falabella, Unique, entre otros; Que, la Oficina de Asesoria Juridica con el informe de vistos, y en merito al informe tecnico recomienda EXONERAR el MORDAZA de seleccion para contratar con la Empresa CECOSAMI Pre Prensa e Impresion Digital S.A. para la ejecucion del servicio de impresion de cincuenta (50) ejemplares de la nueva edicion de la Propuesta Tecnica, libro "Ciudad Candidata, Propuesta Tecnica de MORDAZA para los XVII Juegos Panamericanos", por el monto ascendente a S/. 46,569.84 (cuarenta y seis mil quinientos sesenta y nueve y 84/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, con cargo a la Fuente Financiamiento a que alude el Informe Nº 180-2009OPP/IPD; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-MEF; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, asi como por el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; Con las visaciones de la Oficina General de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio personalisimo de la Empresa CECOSAMI Pre Prensa e Impresion Digital S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, para que preste el servicio de impresion de cincuenta (50) ejemplares de la nueva edicion de la Propuesta Tecnica, Libro denominado "Ciudad Candidata, Propuesta Tecnica de MORDAZA para los XVII Juegos Panamericanos", por el monto ascendente a S/. 46,569.84 (cuarenta y seis mil quinientos sesenta y nueve y 84/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, con cargo a la Fuente Financiamiento a que alude el Informe Nº 180-2009-OPP/IPD. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina General de Administracion del Instituto Peruano del Deporte, a traves de su Unidad de Logistica, a efectuar la contratacion de los servicios, a que se refiere el articulo anterior, mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE y se remita, junto con los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA al Organo de Control Institucional del IPD, en el plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente 402674-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Facilitan la inscripcion en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar y sustituyen el Formato "Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Linea"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 201-2009/SUNAT MORDAZA, 25 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 27334 se modifico el articulo 5° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT, a fin de otorgar a esta la administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); Que el articulo 12° del Decreto Supremo N° 0392001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27334 dispone que corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacion y administracion de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Codigo Tributario, siendo ello de aplicacion inclusive tratandose de las normas para la declaracion y la inscripcion de los asegurados y/o afiliados obligatorios; Que en base a la facultad establecida en el articulo 12° MORDAZA citado, se aprobo la Resolucion de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT que regula el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, indicandose en el articulo 4° de la misma, los documentos de identidad que deben presentar los empleadores de trabajadores del hogar que soliciten la inscripcion, modificacion, actualizacion o baja del citado registro; Que de acuerdo a lo previsto en el Titulo VII del Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomaticos, aprobado por el Decreto Supremo N° 000782-RE y modificatorias, el termino cedula diplomatica de identidad comprende tanto a los carnes diplomaticos como a las tarjetas diplomaticas de identidad e identifican a los jefes de mision y agentes diplomaticos debidamente acreditados, asi como a los conyuges y determinados familiares de estos. Agrega que este documento oficial debe ser portado constantemente por su titular en los desplazamientos por el territorio de la Republica para, entre otros, su eficaz identificacion; Que teniendo en cuenta lo senalado en el considerando anterior se modifica el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT a fin de incluir a la cedula diplomatica como uno mas de los documentos que acreditan la identidad del empleador del trabajador del hogar; Que por otro lado, mediante la Resolucion de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT se modifico la denominacion del concepto Clave de Acceso por Clave SOL, indicandose en la Unica Disposicion Complementaria Final de la misma que a partir de su vigencia toda referencia que se haga en las normas legales a Clave de Acceso debian entenderse como hechas a la Clave SOL; Que asimismo segun la Resolucion de Superintendencia N° 245-2008/SUNAT el empleador del trabajador del hogar debera utilizar para la declaracion y/o pago de los conceptos mencionados en su articulo 2° del periodo enero 2009 en adelante, el Codigo de Inscripcion del Empleador (CIE) otorgado por la SUNAT y presentar el Formulario Virtual N° 1693 "Solicitud de Modificacion y/o Inclusion de Datos" a traves de SUNAT Virtual respecto de las declaraciones que hubiera presentado a

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