NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403277 públicas y privadas; asimismo, por ser conocedora de los objetivos trazados por el IPD y el Estado Peruano al postularse a la ciudad de Lima como candidata a constituirse como Sede de los XVII Juegos Panamericanos a llevarse a cabo el 2015, por cuanto ha realizado los trabajos de impresión de alta calidad. Documentalmente ha demostrado que ha prestado dicho servicio a diferentes instituciones públicas como son: el Ministerio de Educación, Municipalidad de La Molina, Municipalidad de Miraflores; así como a entidades privadas como son: Banco Continental, Instituto de Estudios Peruanos, Backus, Editorial Santillana, Asociación Cultural Filarmónica, Asociación Cultural La Salle, Asociación Editora Bruño, Casinelli, E. Wong Editorial Televisa Perú, Saga Falabella, Unique, entre otros; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con el informe de vistos, y en mérito al informe técnico recomienda EXONERAR el proceso de selección para contratar con la Empresa CECOSAMI Pre Prensa e Impresión Digital S.A. para la ejecución del servicio de impresión de cincuenta (50) ejemplares de la nueva edición de la Propuesta Técnica, libro “Ciudad Candidata, Propuesta Técnica de Lima para los XVII Juegos Panamericanos”, por el monto ascendente a S/. 46,569.84 (cuarenta y seis mil quinientos sesenta y nueve y 84/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, con cargo a la Fuente Financiamiento a que alude el Informe Nº 180-2009- OPP/IPD; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-MEF; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, así como por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; Con las visaciones de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio personalísimo de la Empresa CECOSAMI Pre Prensa e Impresión Digital S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, para que preste el servicio de impresión de cincuenta (50) ejemplares de la nueva edición de la Propuesta Técnica, Libro denominado “Ciudad Candidata, Propuesta Técnica de Lima para los XVII Juegos Panamericanos”, por el monto ascendente a S/. 46,569.84 (cuarenta y seis mil quinientos sesenta y nueve y 84/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, con cargo a la Fuente Financiamiento a que alude el Informe Nº 180-2009-OPP/IPD. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, a través de su Unidad de Logística, a efectuar la contratación de los servicios, a que se refiere el artículo anterior, mediante el proceso de Adjudicación Directa Selectiva. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y se remita, junto con los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional del IPD, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente 402674-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Facilitan la inscripción en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar y sustituyen el Formato “Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 201-2009/SUNAT Lima, 25 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 27334 se modifi có el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT, a fi n de otorgar a ésta la administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP); Que el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039- 2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27334 dispone que corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confi ere el Código Tributario, siendo ello de aplicación inclusive tratándose de las normas para la declaración y la inscripción de los asegurados y/o afi liados obligatorios; Que en base a la facultad establecida en el artículo 12° antes citado, se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT que regula el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, indicándose en el artículo 4° de la misma, los documentos de identidad que deben presentar los empleadores de trabajadores del hogar que soliciten la inscripción, modifi cación, actualización o baja del citado registro; Que de acuerdo a lo previsto en el Título VII del Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, aprobado por el Decreto Supremo N° 0007- 82-RE y modifi catorias, el término cédula diplomática de identidad comprende tanto a los carnés diplomáticos como a las tarjetas diplomáticas de identidad e identifi can a los jefes de misión y agentes diplomáticos debidamente acreditados, así como a los cónyuges y determinados familiares de éstos. Agrega que este documento ofi cial debe ser portado constantemente por su titular en los desplazamientos por el territorio de la República para, entre otros, su efi caz identifi cación; Que teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior se modifi ca el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT a fi n de incluir a la cédula diplomática como uno más de los documentos que acreditan la identidad del empleador del trabajador del hogar; Que por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT se modifi có la denominación del concepto Clave de Acceso por Clave SOL, indicándose en la Única Disposición Complementaria Final de la misma que a partir de su vigencia toda referencia que se haga en las normas legales a Clave de Acceso debían entenderse como hechas a la Clave SOL; Que asimismo según la Resolución de Superintendencia N° 245-2008/SUNAT el empleador del trabajador del hogar deberá utilizar para la declaración y/o pago de los conceptos mencionados en su artículo 2° del período enero 2009 en adelante, el Código de Inscripción del Empleador (CIE) otorgado por la SUNAT y presentar el Formulario Virtual N° 1693 “Solicitud de Modifi cación y/o Inclusión de Datos” a través de SUNAT Virtual respecto de las declaraciones que hubiera presentado a