NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403276 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTIN DE PORRES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 400908-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de impresión de ejemplares de la nueva edición de la Propuesta Técnica, Libro denominado “Ciudad Candidata, Propuesta Técnica de Lima para los XVII Juegos Panamericanos” RESOLUCIÓN Nº 392-2009-P/IPD Lima, 22 de setiembre del 2009 Vistos: El Informe Nº 011-2009-SG/IPD de fecha 21 de setiembre de 2009, expedido por el Secretario General del IPD; y, el Informe Nº 244-2009-OAJ/IPD de fecha 22 de setiembre de 2009, expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008- ED se declaró de interés nacional la postulación del Perú para que la ciudad de Lima se constituya como sede de los XVII Juegos Panamericanos del año 2015. Para tal efecto se autorizó al Instituto Peruano del Deporte para que en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Comité Olímpico Peruano, formulen la presentación de dicha candidatura y propuesta ante la Asamblea General de Organización Deportiva Panamericana-ODEPA. Su implementación no irrogará gastos adicionales del Tesoro Público, siendo afectado con cargo al Presupuesto Institucional del IPD; Que, como parte del proceso de selección de la ciudad sede para los Panamericanos, con fecha 03 de junio del presente año, el Comité Olímpico Peruano, presentó ante la Organización Deportiva Panamericana –ODEPA la Propuesta Técnica, con miras a obtener la sede de los Juegos Panamericanos 2015. Esta propuesta Técnica tiene por finalidad sustentar en forma objetiva y clara las ventajas que tiene Lima para constituirse como Sede de los XVII Juegos Panamericanos del año 2015, en comparación a las otras ciudades propuestas; y, de esta manera convencer a los 42 países miembros de la ODEPA para que manifiesten su voto a favor de Lima; Que, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el Instituto Peruano del Deporte se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF y sus normas modificatorias; Que, las normas mencionadas en el considerando que anteceden establecen, por regla general, salvo las excepciones debidamente establecidas en dichas normas, que en el caso que las entidades públicas requieran proveerse de bienes, servicios u obras, dependiendo de la naturaleza de la prestación y el valor referencial, de acuerdo con los montos señalados en las normas presupuestarias, debe llevarse a cabo un proceso de selección de licitación pública, concurso público, adjudicación directa pública, adjudicación directa selectiva o adjudicación de menor cuantía, salvo los casos de excepción previstos en la normativa antes citada; Que precisamente, una de las excepciones establecidas al marco general de contratación establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que faculta la entidad a contratar directamente los bienes y servicios requeridos sin tener que convocar y desarrollar el proceso de selección correspondiente, lo constituye el literal f) del artículo 20º de la acotada norma, en donde se establece la exoneración del proceso de selección de aquellas contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva; Que, el Artículo 132º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, entre otros, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: a) Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; b) Experiencia reconocida en la prestación del objeto de la contratación, y c) Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio; siendo que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual; Que, de acuerdo a lo informado por la Secretaria General, los días 23, 24 y 25 de agosto de 2009, se recibió la visita de la Comisión Técnica de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA, conformada por Presidentes de los Comités Olímpicos Nacionales, como parte del proceso de evaluación de las ciudades postulantes a obtener la sede de los XVII Juegos Panamericanos 2015; Que, con motivo de dicha visita se efectuaron una serie de recomendaciones para mejorar la propuesta técnica de la candidatura de Lima a sede de los Juegos Deportivos Panamericanos 2015, lo que implica que se requiera contratar los servicios de una empresa que cuente con amplia y reconocida experiencia para el servicio de impresión de la nueva edición de la citada propuesta técnica, a fin de garantizar que la promoción de la ciudad de Lima coadyuve a su selección como sede de los Juegos Panamericanos 2015 ante la Asamblea de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA a realizarse en el mes de noviembre del presente año; Que, en la selección de la mencionada empresa se ha tomado en consideración su amplia experiencia en el mercado prestando los servicios especializados en la edición e impresión de piezas audiovisuales, campañas de publicidad, publicaciones, textos creativos y discursos para organizaciones académicas,