Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2009 (26/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403285

mil seis guion VPA; y por mas de un ano y ocho meses la Investigacion numero veintisiete guion dos mil cinco; los cuales -segun razon para el primero de folios cuatrocientos noventa y cuatro y, para el MORDAZA de folios quinientos veinte y dos- se encontraron paralizados desde el veintiseis de enero de dos mil seis hasta el ocho de marzo de dos mil siete y, desde el catorce de MORDAZA de dos mil siete hasta el doce de marzo de dos mil siete, respectivamente; en tanto, por resolucion de folios quinientos setenta y cuatro, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, asi como acumular a la investigacion Nº 002-2007, las investigaciones precedentemente comentadas, obrando a folios quinientos setenta y cinco, cargo de su notificacion; Cuarto: De igual forma, por resoluciones de fojas quinientos ochenta y cinco, seiscientos uno, seiscientos dieciseis, seiscientos veintiocho, seiscientos cuarenta y nueve, seiscientos sesenta y seis, seiscientos ochenta y uno, seiscientos noventa y ocho y setecientos veinte; fueron acumulados a la presente investigacion los siguientes procedimientos disciplinarios: 21) Investigacion Nº 53-2007, (folios quinientos setenta y ocho a quinientos ochenta y ocho), por haber retenido indebidamente por mas de nueve meses la Queja numero ciento ochenta y uno guion dos mil seis, la cual -segun resolucion de folios quinientos ochenta y cinco- se encontro paralizada desde el veintiseis de junio de dos mil seis hasta el cinco de marzo de dos mil siete; en tanto, segun resolucion de folios quinientos ochenta y siete, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios quinientos ochenta y ocho; 22) Investigacion Nº 54-2007, (folios quinientos ochenta y nueve a seiscientos cuatro), por haber retenido indebidamente por mas de ocho meses la Queja numero ciento setenta y cinco guion dos mil seis, la cual -segun resolucion de folios seiscientos uno- se encontro paralizada desde el mes de MORDAZA del ano dos mil seis hasta el treinta de marzo de dos mil siete; en tanto, segun resolucion de folios seiscientos tres, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios seiscientos cuatro; 23) Investigacion Nº 55-2007, (folios seiscientos cinco a seiscientos diecinueve), por haber retenido indebidamente por mas de un ano y seis meses la Queja numero ciento treinta y uno guion dos mil cinco, la cual -segun resolucion de folios seiscientos dieciseisse encontro paralizada desde el mes de agosto del ano dos mil cinco hasta el treinta de marzo de dos mil siete en tanto, segun resolucion de folios seiscientos dieciocho, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios seiscientos diecinueve; 24) Investigacion Nº 56-2007, (folios seiscientos veinte a seiscientos treinta y tres), por haber retenido indebidamente por mas de un ano y seis meses el expediente de Visita numero trece guion dos mil seis, la cual -segun resolucion de folios seiscientos veintiocho- se encontro paralizado desde el mes de junio del ano dos mil seis hasta el cinco de marzo de dos mil siete; en tanto, segun resolucion de folios seiscientos treinta, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios seiscientos treinta y uno, siendo a posteriori declarado rebelde conforme a la resolucion de folios cuatrocientos setenta y uno; 25) Investigacion Nº 64-2007, (folios seiscientos treinta y cuatro a seiscientos cincuenta y dos), por haber retenido indebidamente por mas de un ano la Queja numero doscientos cincuenta y cinco guion dos mil cinco acumulado a la Queja numero doscientos sesenta y seis guion dos mil cinco, la cual -segun razon de folios seiscientos cuarenta y seis- se encontro paralizada desde el uno de febrero de dos mil seis hasta el veinticuatro de enero de dos mil siete; en tanto, segun resolucion de folios seiscientos cincuenta y uno, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios seiscientos cincuenta y dos; 26) Investigacion Nº 662007, (folios seiscientos cincuenta y tres a seiscientos sesenta y nueve), por haber retenido indebidamente

por mas de un ano y ocho meses la Queja numero ciento diecisiete guion dos mil cinco, la cual -segun resolucion de folios seiscientos sesenta y seis- se encontro paralizada desde el mes de MORDAZA del ano dos mil cinco hasta el veinte de marzo de dos mil siete; en tanto, segun resolucion de folios seiscientos sesenta y ocho, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios seiscientos sesenta y nueve. Se precisa que respecto a esta investigacion, segun lo senalado en el duodecimo considerando de la resolucion de folios setecientos setenta y siete a setecientos setenta y ocho, la Oficina de Control de la Magistratura considero carecer de objeto emitir pronunciamiento al haberlo hecho en el expediente de Visita ODICMA numero noventa y seis guion dos mil siete guion Junin; 27) Investigacion Nº 70-2007, (folios seiscientos setenta a seiscientos ochenta y cuatro), por haber retenido indebidamente por mas de cinco meses la Queja numero doscientos cinco guion dos mil seis, la cual -segun razon de folios seiscientos setenta y ocho- se encontro paralizada desde el quince de agosto de dos mil seis hasta el cinco de febrero de dos mil siete; en tanto, segun resolucion de folios seiscientos ochenta y tres, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios seiscientos ochenta y cuatro; 28) Investigacion Nº 71-2007, (folios seiscientos ochenta y cinco a seiscientos ochenta y cuatro), por haber retenido indebidamente por mas de siete meses la Investigacion numero cuarenta y uno guion dos mil seis, la cual -segun razon de folios seiscientos noventa y dos- se encontro paralizada desde el seis de junio de dos mil seis hasta el cinco de marzo de dos mil siete; en tanto, segun resolucion de folios seiscientos ochenta y tres, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios seiscientos ochenta y cuatro; y 29) Investigacion Nº 72-2007, (folios setecientos dos a setecientos veinticinco), por haber retenido indebidamente por mas de un ano la Investigacion numero ochenta y nueve guion dos mi cinco acumulada a la Investigacion numero dieciocho guion dos mil seis, la cual -segun razon de folios setecientos diecisiete- se encontro paralizada desde el seis de MORDAZA de dos mil seis hasta el veintisiete de MORDAZA de dos mil siete; en tanto, segun resolucion de folios setecientos veintidos, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios setecientos veintitres, siendo a posteriori declarado rebelde conforme a la resolucion de folios setecientos veinticuatro; Quinto: De lo expuesto precedentemente, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio mas que suficientes, que acreditan la comision de grave conducta disfuncional del servidor investigado, al haber infringido sus deberes y procedido con notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, generando reacciones adversas ante este Poder del Estado, conforme a lo previsto en los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; coligiendose ser procedente la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, conforme lo estipulado en el articulo doscientos once de la referida ley organica; Sexto: Que, Cabe precisar evidenciarse de los recaudos, plena tutela del derecho a la defensa del servidor investigado, habiendosele corrido traslado de las resoluciones recaidas en los procesos en comento, optando este por no efectuar descargo en los plazos establecidos para tal efecto; Setimo: Corresponde senalar ser responsabilidad de todo magistrado supervisar la labor del personal auxiliar asignado, observandose en el presente caso, inercia por parte de los magistrados integrantes de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA al omitir cumplir tal funcion, resultando injustificable la falta de actividad procesal durante tan largos periodos sin el control de aquellos, deviniendo en imperiosa necesidad, conforme lo senalado por la Jefatura del Organo de Control en el

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