NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403285 mil seis guión VPA; y por más de un año y ocho meses la Investigación número veintisiete guión dos mil cinco; los cuales -según razón para el primero de folios cuatrocientos noventa y cuatro y, para el segundo de folios quinientos veinte y dos- se encontraron paralizados desde el veintiséis de enero de dos mil seis hasta el ocho de marzo de dos mil siete y, desde el catorce de julio de dos mil siete hasta el doce de marzo de dos mil siete, respectivamente; en tanto, por resolución de folios quinientos setenta y cuatro, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, así como acumular a la investigación Nº 002-2007, las investigaciones precedentemente comentadas, obrando a folios quinientos setenta y cinco, cargo de su notifi cación; Cuarto: De igual forma, por resoluciones de fojas quinientos ochenta y cinco, seiscientos uno, seiscientos dieciséis, seiscientos veintiocho, seiscientos cuarenta y nueve, seiscientos sesenta y seis, seiscientos ochenta y uno, seiscientos noventa y ocho y setecientos veinte; fueron acumulados a la presente investigación los siguientes procedimientos disciplinarios: 21) Investigación Nº 53-2007, (folios quinientos setenta y ocho a quinientos ochenta y ocho), por haber retenido indebidamente por más de nueve meses la Queja número ciento ochenta y uno guión dos mil seis, la cual -según resolución de folios quinientos ochenta y cinco- se encontró paralizada desde el veintiséis de junio de dos mil seis hasta el cinco de marzo de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios quinientos ochenta y siete, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios quinientos ochenta y ocho; 22) Investigación Nº 54-2007, (folios quinientos ochenta y nueve a seiscientos cuatro), por haber retenido indebidamente por más de ocho meses la Queja número ciento setenta y cinco guión dos mil seis, la cual -según resolución de folios seiscientos uno- se encontró paralizada desde el mes de julio del año dos mil seis hasta el treinta de marzo de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios seiscientos tres, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios seiscientos cuatro; 23) Investigación Nº 55-2007, (folios seiscientos cinco a seiscientos diecinueve), por haber retenido indebidamente por más de un año y seis meses la Queja número ciento treinta y uno guión dos mil cinco, la cual -según resolución de folios seiscientos dieciséis- se encontró paralizada desde el mes de agosto del año dos mil cinco hasta el treinta de marzo de dos mil siete en tanto, según resolución de folios seiscientos dieciocho, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios seiscientos diecinueve; 24) Investigación Nº 56-2007, (folios seiscientos veinte a seiscientos treinta y tres), por haber retenido indebidamente por más de un año y seis meses el expediente de Visita número trece guión dos mil seis, la cual -según resolución de folios seiscientos veintiocho- se encontró paralizado desde el mes de junio del año dos mil seis hasta el cinco de marzo de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios seiscientos treinta, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios seiscientos treinta y uno, siendo a posteriori declarado rebelde conforme a la resolución de folios cuatrocientos setenta y uno; 25) Investigación Nº 64-2007, (folios seiscientos treinta y cuatro a seiscientos cincuenta y dos), por haber retenido indebidamente por más de un año la Queja número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil cinco acumulado a la Queja número doscientos sesenta y seis guión dos mil cinco, la cual -según razón de folios seiscientos cuarenta y seis- se encontró paralizada desde el uno de febrero de dos mil seis hasta el veinticuatro de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios seiscientos cincuenta y uno, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios seiscientos cincuenta y dos; 26) Investigación Nº 66- 2007, (folios seiscientos cincuenta y tres a seiscientos sesenta y nueve), por haber retenido indebidamente por más de un año y ocho meses la Queja número ciento diecisiete guión dos mil cinco, la cual -según resolución de folios seiscientos sesenta y seis- se encontró paralizada desde el mes de julio del año dos mil cinco hasta el veinte de marzo de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios seiscientos sesenta y ocho, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios seiscientos sesenta y nueve. Se precisa que respecto a esta investigación, según lo señalado en el duodécimo considerando de la resolución de folios setecientos setenta y siete a setecientos setenta y ocho, la Ofi cina de Control de la Magistratura consideró carecer de objeto emitir pronunciamiento al haberlo hecho en el expediente de Visita ODICMA número noventa y seis guión dos mil siete guión Junín; 27) Investigación Nº 70-2007, (folios seiscientos setenta a seiscientos ochenta y cuatro), por haber retenido indebidamente por más de cinco meses la Queja número doscientos cinco guión dos mil seis, la cual -según razón de folios seiscientos setenta y ocho- se encontró paralizada desde el quince de agosto de dos mil seis hasta el cinco de febrero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios seiscientos ochenta y tres, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios seiscientos ochenta y cuatro; 28) Investigación Nº 71-2007, (folios seiscientos ochenta y cinco a seiscientos ochenta y cuatro), por haber retenido indebidamente por más de siete meses la Investigación número cuarenta y uno guión dos mil seis, la cual -según razón de folios seiscientos noventa y dos- se encontró paralizada desde el seis de junio de dos mil seis hasta el cinco de marzo de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios seiscientos ochenta y tres, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios seiscientos ochenta y cuatro; y 29) Investigación Nº 72-2007, (folios setecientos dos a setecientos veinticinco), por haber retenido indebidamente por más de un año la Investigación número ochenta y nueve guión dos mi cinco acumulada a la Investigación número dieciocho guión dos mil seis, la cual -según razón de folios setecientos diecisiete- se encontró paralizada desde el seis de abril de dos mil seis hasta el veintisiete de abril de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios setecientos veintidós, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios setecientos veintitrés, siendo a posteriori declarado rebelde conforme a la resolución de folios setecientos veinticuatro; Quinto: De lo expuesto precedentemente, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio más que sufi cientes, que acreditan la comisión de grave conducta disfuncional del servidor investigado, al haber infringido sus deberes y procedido con notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, generando reacciones adversas ante este Poder del Estado, conforme a lo previsto en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; coligiéndose ser procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, conforme lo estipulado en el artículo doscientos once de la referida ley orgánica; Sexto: Que, Cabe precisar evidenciarse de los recaudos, plena tutela del derecho a la defensa del servidor investigado, habiéndosele corrido traslado de las resoluciones recaídas en los procesos en comento, optando éste por no efectuar descargo en los plazos establecidos para tal efecto; Sétimo: Corresponde señalar ser responsabilidad de todo magistrado supervisar la labor del personal auxiliar asignado, observándose en el presente caso, inercia por parte de los magistrados integrantes de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín al omitir cumplir tal función, resultando injustifi cable la falta de actividad procesal durante tan largos periodos sin el control de aquellos, deviniendo en imperiosa necesidad, conforme lo señalado por la Jefatura del Órgano de Control en el