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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (01/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416566 Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 475978-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren la apertura de dos agencias en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2847-2010 Lima, 23 de marzo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: Las solicitudes presentadas por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren, para que se le autorice la apertura de dos (02) Agencias; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas Agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”, mediante el Informe Nº 058-2010-DSM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren, la apertura de dos (02) Agencias de acuerdo con el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas Anexo N° Tipo de Ofi cina Dirección Distrito Provincia Departamento 1 Agencia Las Malvinas Avenida Argentina N° 847- 855 Lima Lima Lima 2 Agencia San Isidro Calle Amador Merino Reyna N° 385,389,391 y 395 San Isidro Lima Lima 475659-1 Autorizan a persona natural para actuar como representante en el Perú del Standard Chartered Bank RESOLUCIÓN SBS Nº 2973-2010 Lima, 24 de marzo de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el señor Julio Andrés Malo Vásconez, mediante carta recibida el 23 de febrero de 2010, para que esta Superintendencia autorice la renovación de la autorización para que ejerza el cargo de representante en el Perú de la empresa bancaria del exterior Standard Chartered Bank; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 810-2005 del 3 de junio de 2005, se autorizó al señor Julio Andrés Malo Vásconez, a actuar como representante en el Perú de la empresa bancaria del exterior Standard Chartered Bank establecida en el Reino Unido; Que, mediante testimonio de la escritura pública otorgada el 8 de enero de 2010 ante el Notario de Lima, Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, el señor Julio Andrés Malo Vásconez aceptó la renovación de su designación como representante del Standard Chartered Bank en el Perú y los poderes otorgados al efecto, con la constancia de inscripción correspondiente; Que, la documentación presentada por el Standard Chartered Bank, cumple con los requisitos establecidos por la regulación vigente; Estando a lo informado por el Departamento Legal y por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas; De conformidad con el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante la “Ley General”, y el procedimiento Nº 06 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Julio Andrés Malo Vásconez, para que actúe como representante en el Perú del Standard Chartered Bank debiendo sujetarse, para el ejercicio de sus actividades, a las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 475603-1 Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de oficina especial temporal en el distrito de Asia, provincia de Cañete RESOLUCIÓN SBS Nº 3017-2010 Lima, 26 de marzo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que esta Superintendencia autorice el cierre de una ofi cina especial temporal según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el cierre de la citada ofi cina especial temporal;