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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (08/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416844 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de administración de deuda pública DECRETO SUPREMO N° 102-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado; estableciendo que tales operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias dispone que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú ha considerado conveniente realizar una operación de administración de deuda pública, a través del intercambio y/o recompra, total o parcial, de los Bonos Globales con vencimiento en los años 2012, 2014, 2015 y 2016 emitidos por la República del Perú, cuyo fi nanciamiento se realizará, en parte, mediante la emisión de bonos en el mercado local y/o internacional; Que, adicionalmente, la citada operación de administración de deuda será fi nanciada con el saldo de los recursos provenientes de la emisión de Bonos Soberanos autorizada por el Decreto Supremo Nº 032- 2009-EF, el cual dispone que tales recursos pueden ser destinados a fi nanciar, entre otros fi nes, operaciones de administración de deuda; Que, el Bono con vencimiento 2014 ha sido materia de una operación de cobertura de riesgo denominada “Cross Currency Swap Extinguible” celebrada con JP Morgan Chase Bank, N.A., aprobada por Resolución Ministerial Nº 714-2007-EF/75; Que, en consecuencia, la porción del Bono indicado en el considerando anterior que sea incluida en la operación de recompra y/o intercambio antes citados, debe ser reducida de la aludida operación de cobertura; resultando conveniente dictar disposiciones referidas al destino de dicha porción y de sus ganancias, de existir las mismas; Que, para la implementación de la referida operación de administración de deuda, se requiere los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos a dicha operación; Que, el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y su modifi catoria, señala el procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Financiera Especializados y otros en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, en aplicación del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores fi nancieros y a las entidades vinculadas a aspectos operativos, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo dicha operación; Que, sobre la referida operación de administración de deuda pública han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para la emisión internacional de los bonos a que se refi ere el tercer considerando precedente, se utilizará el contrato denominado “Fiscal Agency Agreement” y modifi catorias, cuyo texto fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 031-2003-EF/75, 658- 2003-EF/75 y 493-2004-EF/75; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la operación de administración de deuda, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de operación de administración de deuda pública Apruébese la operación de administración de deuda pública, a través del intercambio y/o recompra, total o parcial, de los Bonos Globales con vencimientos en los años 2012, 2014, 2015 y 2016, emitidos por la República del Perú, cuyo fi nanciamiento se realizará mediante la emisión de bonos en el mercado local y/o internacional y con los recursos que se mencionan en el cuarto considerando de esta norma legal. Artículo 2º.- Aprobación de la emisión de bonos Apruébese la emisión interna y/o externa de bonos, en una o más colocaciones o intercambios, hasta por un monto equivalente en moneda nacional o en Dólares Americanos de US$ 3 306 000 000,00 (TRES MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) según corresponda, como parte integrante de la operación de administración de deuda pública que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- De la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión interna de bonos aprobada por el Artículo 2º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto por el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y en el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la presente operación se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de bonos soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Si la modalidad escogida fuera distinta a la Holandesa, el procedimiento de adjudicación será descrito en la Resolución Directoral respectiva. Procedimiento de Subasta La subasta de bonos soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuesta desde las 8:00 hasta las 10:00 horas