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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 8 de abril de 2010 416843 Año XXVII - Nº 10956 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 102-2010-EF.- Aprueba operación de administración de deuda pública 416844 R.M. N° 173-2010-EF/75.- Aprueban textos del “Prospecto Suplementario” y del contrato denominado “Dealer Manager Agreement”, en el marco de lo dispuesto en el D.S N° 102-2010-EF 416845 R.M. N° 174-2010-EF/75.- Aprueban Segunda Enmienda al Contrato de Locación de Servicios suscrito con el asesor legal externo Allen & Overy LLP en operación de administración de deuda pública 416846 JUSTICIA D.S. N° 004-2010-JUS.- Modifi cación del Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS 416846 Sumario EDICIÓN EXTRAORDINARIA REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL