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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (08/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416829 Autorizan a Catagas S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo - GLP en el distrito de Lince, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 479-2010-MTC/15 Lima, 16 de febrero de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2009-022661, 2010-00557 y 2010-01543 de fechas 12 de octubre de 2009, 12 y 29 de enero de 2010 respectivamente, presentados por la empresa CATAGAS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos al sistema de combustión a GLP, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 218-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes Nºs. 2009-022661, 2010-00557- y 2010- 01543 de fechas 12 de octubre de 2009, 12 y 29 de enero de 2010, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CATAGAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CATAGAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en Avenida Prolongación Iquitos Nº 1859, distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa CATAGAS S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 27 de setiembre de 2010 Segunda Inspección anual del taller 27 de setiembre de 2011 Tercera Inspección anual del taller 27 de setiembre de 2012 Cuarta Inspección anual del taller 27 de setiembre de 2013 Quinta Inspección anual del taller 27 de setiembre de 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa CATAGAS S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre de 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre de 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre de 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre de 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre de 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.-La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 470847-1 Autorizan a Automotriz Trans Car E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 654-2010-MTC/15 Lima, 9 de marzo de 2010 VISTO: Los Partes Diarios Nºs. 183573, 002348, 013616, Expedientes Nºs 2010-002757 y 2010-003271 de fechas 15 de diciembre del 2009, 06 de enero, 27 de enero, 18 de febrero y 01 de marzo del 2010 respectivamente, presentados por AUTOMOTRIZ TRANS CAR E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,