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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416835 artículos: Primero.- Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Arquitectura de Interiores, 2) Comunicación y 3) Diseño Gráfi co Publicitario; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Cuarto: Establecer que la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Que, con Ofi cio Nº 0966-2009-2010-CECTCPCJD- CR recibido con fecha 17 de febrero de 2010, el señor Werner Cabrera Campos, Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural Juventud y Deporte del Congreso de la República del Perú, manifi esta que mediante Resolución Nº 343- 2008-CONAFU se prueban las carreras profesionales de: Comunicación, Diseño Gráfi co Publicitario y Arquitectura de Interiores, sin embargo la referida entidad educativa viene ofreciendo no sólo a través de su página web sino también en los avisos publicitarios en las páginas amarillas de Telefónica del Perú, seis carreras profesionales: Arquitectura de Interiores, Diseño Gráfi co Publicitario, Comunicación y Publicidad, Comunicación y Animación 3d, Comunicación Corporativa y Comunicación y Dirección de Cine y TV, de lo que contraviene la Resolución del CONAFU. Asimismo indica que se ha obtenido información que en el Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto se menciona como sede del campus universitario el distrito de la Molina, sin embargo se viene publicitando que el campus está ubicado en la Av. Primavera de distrito de Surco, lo que también construiría un acto irregular tan grave como lo antes mencionado, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º de la Constitución Política del Perú y los artículos 22º, inciso b) y 34º del Reglamento del Congreso de la República, solicita información ante que normatividad o resolución la entidad educativa ofrece la enseñanza de las carreras profesionales antes descritas y de existir algún acto administrativo que le dé regularidad; Que, por Informe Legal Nº 076-2010-CONAFU–CJ de fecha 22 de febrero de 2010, la Comisión Jurídica del CONAFU informa sobre el Ofi cio Nº 0966-2009- 2010-CECTCPCJD-CRE presentado por el Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República; al respecto se indica que en efecto mediante Resolución Nº 343-2008-CONAFU se aprobó el PDI del Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina – UCAL, sin embargo, luego de la implementación inicial del proyecto en cuanto a infraestructura y recursos humanos y luego de aprobado el informe respectivo, este Consejo Nacional mediante Resolución Nº 011-2010-CONAFU del 14 de enero de 2010, otorgó la autorización de funcionamiento a la universidad para funcionar con las carreras profesionales de: 1) Arquitectura de Interiores, 2) Comunicación y 3) Diseño Gráfi co. Asimismo es necesario precisar que de acuerdo al PDI aprobado cada una de las carreras profesionales autorizadas cuenta con las menciones que a continuación se detallan: 1) Arquitectura de Interiores, con mención en: a) Espacios Comerciales, b) Diseño de Muebles y Objetos; 2) Comunicación, con mención en: a) Animación y Multimedia, b) Comunicación Corporativa, c) Publicidad, y d) Realización y Producción Audiovisual; 3) Diseño Gráfi co, con mención en: a) Identidad e Imagen Corporativa, y b) Diseño y Tecnología. Que, asimismo la Comisión Jurídica manifi esta respecto al exceso de las carreras profesionales que publicita la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina en realidad no son nuevas carreras sino menciones derivadas de una de sus carreras autorizadas, obrando dicho detalle en el PDI. Por tanto, a fi n de evitar erróneas interpretaciones sugerimos se ordene al representante de la Promotora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina que corrija y/o aclare la información de sus carreras profesionales, precisando sólo las tres carreras profesionales autorizadas o detallando las menciones con que cuenta cada una de ellas. Que, asimismo la Comisión Jurídica manifi esta respecto al funcionamiento provisional de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina en la Av. Primavera, Distrito de Surco, informamos que de manera excepcional a la promotora de dicho proyecto universitario se le permitió sustentar el Informe de Implementación Inicial en Surco, sólo provisionalmente en tanto se termine de construir su campus universitario ubicado en La Molina, conforme a lo aprobado en su PDI, sin embargo para mayor seguridad se sugiere se precise esta información en la resolución de autorización de funcionamiento provisional. Por lo se recomienda: 1) Se curse ofi cio al representante de la Promotora de la UCAL requiriéndole que en el plazo de tres días hábiles corrija y/o aclare la información de sus carreras profesionales que viene publicitando por anuncios, trípticos, página Web, páginas amarillas, y otros; debiendo precisar sólo las tres carreras profesionales autorizadas por este Consejo Nacional o detallando las menciones con que cuenta cada una de ellas. 2) Emitir una resolución aclaratoria o Modifi car la Resolución Nº 011-2010-CONAFU precisando que de manera excepcional la universidad funcionará, por los primeros años (los años que determina el Informe de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial), en la Av. Primavera, Distrito de Surco, a cuyo término deberá trasladarse al local aprobado en su PDI en el Distrito de La Molina, bajo apercibimiento de revocarse la autorización de funcionamiento provisional en caso de incumplimiento. Y 3) Cumplidas las actuaciones de los numerales 1 y 2 se informe al recurrente las acciones realizadas con la breve explicación que expone el cuerpo del presente informe; Que, de conformidad con la Resolución Nº 268-2006- CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y en mérito a tales atribuciones; aclarar el artículo cuarto de la Resolución Nº 011-2010-CONAFU precisando que la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, realizará sus actividades operacionales en el local provisional del Instituto Toulouse Lautrec ubicado en la sede en la avenida Primavera Nº 970 Urbanización Chacarilla del Estanque – Santiago de Surco, sólo durante el Primer Año de funcionamiento, establecido en la Resolución Nº 593- 2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, bajo apercibimiento de revocarse la Autorización Provisional de Funcionamiento; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACLARAR el artículo cuarto de la Resolución Nº 011-2010-CONAFU precisando que la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, realizará sus actividades operacionales en el local provisional del Instituto Toulouse Lautrec ubicado en la sede en la avenida Primavera Nº 970 Urbanización Chacarilla del Estanque – Santiago de Surco, sólo durante el Primer Año de funcionamiento, establecido en la Resolución Nº 593-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, bajo apercibimiento de revocarse la Autorización Provisional de Funcionamiento. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 476839-1