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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (08/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416839 Opinan favorablemente para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada en el marco del “Primer Programa de Bonos Híbridos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank” RESOLUCIÓN SBS Nº 3031-2010 Lima, 31 de marzo de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, para que se otorgue opinión favorable sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 1, en el marco del “Primer Programa de Bonos Híbridos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank” hasta por un monto de US$ 150 000 000.00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante Resolución SBS N° 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 4° del Reglamento, señala que las empresas comprendidas en el artículo 16°, literal A, de la Ley General, requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada; Que, el artículo 19º del Reglamento, establece que la deuda subordinada redimible a plazo igual o superior a treinta años, que cumpla con el requisito de permanencia a que se refi ere el artículo 14º, numeral 1, del Reglamento, siempre que posea un plazo residual igual o mayor a los quince años, podrá ser considerada como instrumento híbrido computable en el patrimonio efectivo de nivel 1 ó 2, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 14° y 15°, respectivamente, y los límites contemplados en el artículo 20° del Reglamento; Que, en Junta General de Accionistas del Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, de fecha 29 de marzo de 2007, se acordó delegar en el Directorio de la sociedad, en el momento que éste considere conveniente, la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada; Que, en sesión de Directorio del Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, de fecha 15 de diciembre del 2009, en uso de la delegación señalada en el párrafo anterior, se acordó autorizar la inscripción, emisión y colocación del “Primer Programa de Bonos Híbridos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank” hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América), delegando en la Gerencia General la facultad de determinar los términos y condiciones de la emisión; Que, el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank ha cumplido con presentar la información requerida por el procedimiento N° 111 del TUPA de esta Superintendencia para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada; observándose de ella que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el Reglamento para llevar a cabo dicha operación; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión Bancaria “D”, de Supervisión de Riesgos de Crédito, de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y por el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco Internacional del Perú -Interbank- emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 1, en el marco del “Primer Programa de Bonos Híbridos del Banco Internacional del Perú S.A.A. -Interbank” hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América). Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 476912-1 UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 317 Lima, 12 de marzo de 2010 Visto el expediente SIGA 2010-1719 del señor Víctor Horacio Rodríguez Baca, identifi cado con DNI Nº 06610533, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica, por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Registro de Grado de Bachilleres Nº 04, página 10, con el número 12469-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 176-2010-1er. VR, de fecha 8 de marzo del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 08-2010 realizada el 08-03-2010; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 08 del 10 de marzo del 2010; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición del duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica del señor Víctor Horacio Rodríguez Baca otorgado el 11 de enero de 1989, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 477095-1