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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416846 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del “Prospecto Suplementario” correspondiente a la operación de administración de deuda pública indicada en la parte considerativa de esta norma legal y que se realizará en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 102 -2010-EF. Artículo 2º.- Aprobar el texto del contrato denominado “Dealer Manager Agreement” a ser suscrito con Barclays Capital Inc. y HSBC Securities (USA) Inc. para la implementación de la operación de administración de deuda pública indicada en la parte considerativa de esta norma legal y que se realizará en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 102 -2010-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 478575-3 Aprueban Segunda Enmienda al Contrato de Locación de Servicios suscrito con el asesor legal externo Allen & Overy LLP en operación de administración de deuda pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174 -2010-EF/75 Lima, 8 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 575-2009- EF/75, se aprobó la contratación de Allen & Overy LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York, y, del estudio Hernández y Cía Abogados de la ciudad de Lima, para que presten sus servicios de asesoría legal a la República del Perú, en una operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de intercambio y recompra de Bonos Globales; Que, con fecha 18 de diciembre de 2009, se suscribió el Contrato de Locación de Servicios con Allen & Overy LLP, en los que se pactó que los servicios de asesoría legal serían prestados hasta el 26 de febrero de 2010, así como el costo de tales servicios; Que, posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2010 se amplió el plazo del aludido Contrato de Locación de Servicios hasta el 31 de marzo de 2010; Que, teniendo en cuenta la actual coyuntura por la que atraviesa el mercado internacional de capitales, se requiere seguir contando con los servicios de asesoría legal externa del mencionado estudio para el diseño e implementación de la transacción financiera, cuya realización se tiene prevista para este año; Que, para tal fi n, es necesario aprobar la enmienda al Contrato de Locación de Servicios antes señalado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese la Segunda Enmienda al Contrato de Locación de Servicios de fecha 18 de diciembre de 2009 suscrito entre la República del Perú y ALLEN & OVERY LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, para los fi nes descritos en la parte considerativa de esta norma legal y que se efectuará con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, la enmienda que se aprueba en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 478575-4 JUSTICIA Modificación del Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003- JUS DECRETO SUPREMO N° 004-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los incisos 21 y 22 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú establecen el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados y el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, no obstante los esfuerzos que el presente Gobierno viene realizando con el fi n de concretar los preceptos constitucionales antes citados, es un hecho que la población carcelaria excede la capacidad de los establecimientos penitenciarios existentes, siendo además que la mayoría de dicha población se encuentra en el régimen penitenciario Cerrado Ordinario; Que, por tanto, en el marco de la política de des hacinamiento que viene implementando el Estado, resulta pertinente que se posibilite al Consejo Nacional Penitenciario habilitar pabellones de Establecimientos Penitenciarios de Régimen Cerrado Especial donde puedan aplicarse las etapas del Régimen Cerrado Ordinario previstas en el artículo 11 C del Código de Ejecución Penal; Que, por lo expuesto, resulta necesario modifi car el artículo 60º del Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y el Código de Ejecución Penal; DECRETA: Artículo 1º. – Modifi cación del artículo 60º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo No. 015-2003-JUS. Incorpórese un último párrafo al artículo 60° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo No. 015-2003-JUS, el mismo que tendrá el siguiente texto: «Artículo 60°. – (…) El Consejo Nacional Penitenciario podrá habilitar pabellones de Establecimientos Penitenciarios de Régimen Cerrado Especial donde puedan aplicarse las etapas del Régimen Cerrado Ordinario previstas en el artículo 11 C del Código de Ejecución Penal.» Artículo 2º. – Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 478575-2