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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416845 Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación desde las 10:00 hasta las 10:30 horas Período en el cual el Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta, lo cual será debidamente comunicado.” Artículo 4°.- De la emisión internacional de bonos Para los fi nes de la emisión internacional, los bonos contarán con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Asesores Financieros y Colocadores : Barclays Capital Inc. y HSBC Securities (USA) Inc. Monto de Colocación : Los montos serán determinados por Reso- lución Ministerial del Sector Economía y Finanzas antes, durante, o cuando concluya el proceso de colocación correspondiente. Moneda : Dólares Americanos. Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales, denominados en Dólares Americanos, a través de la reapertura de bonos emitidos o la emisión de nuevos bonos cuyos plazos serán determinados oportunamente. Formato : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission –SEC- de los Estados Unidos de América u otra comis- ión de valores que se determine. Pago de Cupón : Semestral con base de 30/360 días o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación. Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. Pago Principal : Al vencimiento y/o amortizable. Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Es- tados Unidos de América. Artículo 5º.- Contratación de servicios 5.1 Apruébese la contratación de Barclays Capital Inc. y HSBC Securities (USA) Inc. como asesores fi nancieros y colocadores en la operación de administración de deuda pública aprobada por la presente norma legal. 5.2 Adicionalmente, se aprueba la contratación de las entidades referidas en el artículo 6º de la presente norma legal, para los fi nes allí descritos, así como la contratación de Bank of New York Mellon en calidad de Agente de Listado en Luxemburgo. Artículo 6º.- Aprobación de contratos y documentos de la operación 6.1 Apruébese el texto del documento denominado “Exchange and Information Agent Engagement Letter” a ser suscrito con Bondholder Communications Group (Bondcom), en el marco de la operación de administración de deuda pública aprobada en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. 6.2 Los Prospectos Suplementarios y los contratos, salvo el descrito en el numeral precedente, que se deriven de la operación de administración de deuda pública que se realice en virtud de la presente norma legal serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 7º.- De la operación de cobertura de riesgo aprobada por Resolución Ministerial Nº 714- 2007-EF/75 (Bono 2014) Autorícese a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a utilizar en operaciones de administración de deuda, las ganancias que puedan obtenerse por la fi nalización de la operación de cobertura de riesgo aprobada por Resolución Ministerial Nº 714-2007-EF/75, correspondiente a la porción del Bono con vencimiento 2014 que sea incluida en la recompra y/o intercambio mencionados en el Artículo 1º de esta norma legal. Artículo 8º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan en el contexto de la operación de administración de deuda pública aprobada por el Artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 9°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados a la presente operación de administración de deuda pública, incluyendo los concernientes a las emisiones de bonos, así como a tomar las acciones necesarias para concretar la referida operación. Artículo 10 º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 478575-1 Aprueban textos del “Prospecto Suplementario” y del contrato denominado “Dealer Manager Agreement” en el marco de lo dispuesto en el D.S. Nº 102 -2010-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2010-EF/75 Lima, 8 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 102-2010-EF se ha aprobado la operación de administración de deuda pública, a través del intercambio y/o recompra, total o parcial, de los Bonos Globales con vencimientos en los años 2012, 2014, 2015 y 2016, emitidos por la República del Perú, cuyo fi nanciamiento se realizará, entre otros, mediante la emisión de bonos en el mercado local y/o internacional hasta por un monto equivalente en moneda nacional o en Dólares Americanos de US$ 3 306 000 000,00 (TRES MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º del referido Decreto Supremo dispone que los Prospectos Suplementarios y los contratos que se deriven de la operación de administración de deuda pública, que se realicen en virtud del Decreto Supremo antes mencionado serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, para la implementación de la citada operación de administración de deuda, se requiere aprobar el texto del “Prospecto Suplementario”, así como el texto del contrato denominado “Dealer Manager Agreement” a ser suscrito con Barclays Capital Inc. y HSBC Securities (USA) Inc.; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 102 -2010-EF;