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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (08/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416842 Artículo 2º.- OFICIAR a la Presidencia de este Gobierno Regional Piura, con el fi n de publicar y enmendar el error advertido Interviniendo el señor ingeniero Héctor Olaya Castillo, como Director Regional de Energía y Minas el Gobierno Regional Piura, por Disposición Superior. Regístrese y comuníquese. HÉCTOR OLAYA CASTILLO (e) Director Regional de Energía y Minas FE DE ERRATAS. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030 -2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Mediante Resolución Directoral Nº 051-2009/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR., se publicó la lista de Derechos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas de Piura, en el mes de junio 2009, (El Peruano, 20 de Febrero de 2010 Pag.414304) por error se consignó: ARCO IRIS 3. DEBE DECIR: ARCO IRIS IV.- 477419-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2010-GRSM/CR Moyobamba, 3 de marzo del 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 2º de la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, mediante Ofi cio Nº 476-2009-DRE/DGI, de fecha 14 de diciembre del 2009, el Director Regional de Educación de San Martín solicita al Gerente General Regional del Gobierno Regional de San Martín, la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Educación de San Martín, previa revisión y posterior aprobación; Que, mediante Nota Informativa Nº 439-2009-GRSM/ GRPP-AT/SGR, de fecha 29 de diciembre del 2009, la Sub Gerencia de Racionalización, da su conformidad del citado instrumento de gestión, el mismo que ha sido elaborado teniendo en consideración el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de las entidades de la Administración Pública” y demás normas señaladas en el Informe Técnico Sustentatorio. El diseño organizacional propuesto es con la fi nalidad de implementar las políticas del Gobierno Regional de San Martín, enmarcándolas a los lineamientos de política nacional en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología, generando propuestas y ofertas educativas de calidad, pertinentes y contextualizadas, en el marco del Proyecto Educativo Regional – PER. Las funciones asignadas a los órganos de línea, son las establecidas por Ley, asimismo están consideradas funciones que se han transferido durante todo el proceso de acreditación y transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales; Que, el Informe Legal Nº 057-2010-GRSM/ORAL, de fecha 1 de febrero del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente porque el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Educación, sea aprobado vía Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, llevado a cabo el día Martes 16 de febrero del 2010, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Educación de San Martín, la cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de San Martín, realice de los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. DERTIANO RÍOS RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 3 días del mes de marzo del año 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 476559-1