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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (08/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416830 CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y Decretos Supremos Nºs 016-2008- MTC y 022-2009-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 288 -2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante Los Partes Diarios Nºs. 183573, 002348, 013616, Expedientes Nºs 2010-002757 y 2010-003271 de fechas 15 de diciembre del 2009, 06 de enero 27 de enero, 18 de febrero y 01 de marzo del 2010 respectivamente, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOMOTRIZ TRANS CAR E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AUTOMOTRIZ TRANS CAR E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Calle Catalino Miranda Nº 161, 163 y 165 Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa AUTOMOTRIZ TRANS CAR E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 14 de diciembre de 2010 Segunda Inspección anual del taller 14 de diciembre de 2012 Tercera Inspección anual del taller 14 de diciembre de 2013 Cuarta Inspección anual del taller 14 de diciembre de 2014 Quinta Inspección anual del taller 14 de diciembre de 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa AUTOMOTRIZ TRANS CAR E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo por la publicación de la presente la Resolución será asumida por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 470841-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban modificaciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ACUERDO PROINVERSIÓN N° 338-07-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 338 de fecha 31 de marzo de 2010 “De conformidad con lo solicitado por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN mediante Ofi cio N° 6-2010/CPI/ PROINVERSIÓN del Comité PRO INTEGRACIÓN, Acuerdo Comité Pro Integración 66-01-2010-Tren Urbano, ambos de fecha 29 de marzo de 2010, Resumen Ejecutivo N°009-2010-TREN e Informe Legal N° 146-2010-OAJ- LLV, ambos de fecha 25 de marzo de 2010 y el Ofi cio N° 0340-2010-MTC/01 de fecha 23 de marzo de 2010, se acuerda: