Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (14/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de abril de 2010 417108 públicas y que, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 11. Asimismo, respecto de la conducta procesal del Postor, es importante considerar que el Postor, pese a ser debidamente notifi cado, ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la presentación de sus descargos. 12.En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta de la aludida empresa llevaba implícita la consecución de un fi n, como era el de acumular el mayor monto facturado para acreditar el Factor de Evaluación “Experiencia del Postor” y así obtener un mayor puntaje. 13. En lo que atañe al daño causado, se considera que aquél surge con la sola confi guración de la causal tipifi cada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad. Asimismo, no debe soslayarse el valor referencial del presente proceso de selección, esto es, el monto ascendente a S/. 39 050.00. 14. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a las condiciones del infractor, abona a favor del Postor la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 15. Igualmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 16. Bajo dicho tenor, este Colegiado considera que corresponde imponer al señor MÁXIMO RUBER GONZALES VILLARÁN la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de diez meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor MÁXIMO RUBER GONZALES VILLARÁN sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de publicada la presente Resolución en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 479990-2 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Formalizan la adjudicación de la buena pro y disponen la suscripción del Contrato de Administración del Parque Nacional Yanachaga Chemillén RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2010-SERNANP-DGANP Lima, 22 de marzo del 2010 VISTO: El Informe Nº 01-2009-SERNANP-DGANP-CAH-PNYCh, de fecha 7 de diciembre del 2009, de la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para el Contrato de Administración del Parque Nacional Yanachaga Chemillen e Informe Nº 096-2010- SERNANP-DGANP de fecha 11 de marzo del 2010, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, señala que toda referencia al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión se entenderá como efectuada al SERNANP; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013 establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos, de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas; Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el INRENA, ahora SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 26834 establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, pudiendo para ello suscribir u otorgar sea por el INRENA u otras autoridades competentes; según sea el caso, los denominados Contratos de Administración del Área; Que, asimismo, el artículo 119º del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administración se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por el INRENA, ahora SERNANP, de ofi cio o a pedido de parte para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE o por los Gobiernos Regionales para las Áreas de Conservación Regional; debiendo las Bases del Concurso, en ambos casos, sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Área Natural Protegida, de existir éste; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005- INRENA, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración, que establece entre las modalidades para acceder a un Contrato de Administración en un Área Natural Protegida, el denominado “Del Procedimiento a Solicitud de Parte”; Que, el artículo 8º de la Resolución Jefatural precitada establece que toda persona en forma individual o asociada que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 118º del Reglamento de la Ley y las Disposiciones