Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2010 (14/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

publicas y que, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 11. Asimismo, respecto de la conducta procesal del Postor, es importante considerar que el Postor, pese a ser debidamente notificado, ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos. 12. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta de la aludida empresa llevaba implicita la consecucion de un fin, como era el de acumular el mayor monto facturado para acreditar el Factor de Evaluacion "Experiencia del Postor" y asi obtener un mayor puntaje. 13. En lo que atane al dano causado, se considera que aquel surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. Asimismo, no debe soslayarse el valor referencial del presente MORDAZA de seleccion, esto es, el monto ascendente a S/. 39 050.00. 14. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a las condiciones del infractor, abona a favor del Postor la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 15. Igualmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 16. Bajo dicho tenor, este Colegiado considera que corresponde imponer al senor MORDAZA RUBER MORDAZA VILLARAN la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de diez meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA RUBER MORDAZA VILLARAN sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de publicada la presente Resolucion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Formalizan la adjudicacion de la buena pro y disponen la suscripcion del Contrato de Administracion del MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2010-SERNANP-DGANP
MORDAZA, 22 de marzo del 2010 VISTO: El Informe Nº 01-2009-SERNANP-DGANP-CAH-PNYCh, de fecha 7 de diciembre del 2009, de la Comision Ad Hoc encargada de dirigir el "Procedimiento de Otorgamiento Directo" para el Contrato de Administracion del MORDAZA Nacional Yanachaga Chemillen e Informe Nº 096-2010SERNANP-DGANP de fecha 11 de marzo del 2010, de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creo el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado­SERNANP, como organismo publico tecnico especializado con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 2) de la Tercera Disposicion Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, senala que toda referencia al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA o a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Areas Naturales Protegidas, una vez culminado el MORDAZA de fusion se entendera como efectuada al SERNANP; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013 establece que hasta que se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos unicos ordenados de procedimientos administrativos, de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, asi como aquellas funciones transferidas; Que, el articulo 8º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el INRENA, ahora SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 17º de la Ley Nº 26834 establece que el Estado reconoce y promueve la participacion privada en la gestion de las Areas Naturales Protegidas, pudiendo para ello suscribir u otorgar sea por el INRENA u otras autoridades competentes; segun sea el caso, los denominados Contratos de Administracion del Area; Que, asimismo, el articulo 119º del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administracion se otorgan mediante concurso de meritos de caracter publico, convocado por el INRENA, ahora SERNANP, de oficio o a pedido de parte para las Areas Naturales Protegidas del SINANPE o por los Gobiernos Regionales para las Areas de Conservacion Regional; debiendo las Bases del Concurso, en ambos casos, sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Area Natural Protegida, de existir este; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 210-2005INRENA, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administracion, que establece entre las modalidades para acceder a un Contrato de Administracion en un Area Natural Protegida, el denominado "Del Procedimiento a Solicitud de Parte"; Que, el articulo 8º de la Resolucion Jefatural precitada establece que toda persona en forma individual o asociada que cumpla con los requisitos minimos establecidos en el articulo 118º del Reglamento de la Ley y las Disposiciones

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