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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de abril de 2010 417172 13.2 Cargo por Uso mensual (CUM). De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.11 de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos, aprobado mediante D.S. N° 018-2004-EM el Cargo por Uso Mensual (CUM), correspondiente al pago mensual para cada cliente, se determina de acuerdo a: CUD = VID x TARP / FU (18) VID = VTD – CRD (19) Si en algún día del mes, VID es menor que cero, será considerado en la fórmula anterior con un valor igual a cero. El Cargo por Uso mensual (CUM) será igual a la sumatoria de los Cargos por Uso Diario (CUD) correspondientes a dicho mes. Donde: CUD : Cargo por Uso Diario, se expresa en US$ o nuevos soles, según corresponda. TARP : Tarifa Aplicable de la Red Principal defi nida por el Concesionario. Dicha tarifa no será mayor al valor defi nido como TA_MN o TA_ ME en el artículo 10° de la presente norma, según corresponda. VID : Volumen Interrumpible Diario, se expresa en metros cúbicos estándar. VTD : Volumen Transportado por Día, se expresa en metros cúbicos estándar. FU : Factor de Uso de la capacidad de transporte. El Factor de Uso se defi ne en resolución expresa y por defecto será igual a 0.9. Artículo 8°.- Incorpórese el artículo 18° en la Norma: “Procedimiento de Cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 18°.- Equivalencia de tarifas de la Red Principal con el PROCEDIMIENTO Para efecto de lo señalado en el PROCEDIMIENTO el valor de TDfui (fórmula 3.1), TDiui (fórmula 3.2), TSfui (fórmula 11.1) y TSiuin (fórmula 11.2) tendrán la siguiente equivalencia con la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias (en adelante Norma TRP). PROCEDIMIENTO Valor equivalente en la Norma TRP TDfui (fórmula 3.1) TA_ME / FD1 TDiui (fórmula 3.2) TA_ME / FD1 / FU TSfui (fórmula 11.1) TA_MN / FD1 TSiuin (fórmula 11.2) TA_MN / FD1 / FU Para efectos de la evaluación de ingresos en el cálculo de la GRP los valores de TA_ME y TA_MN son los determinados de acuerdo con el artículo 10° de la Norma TRP y se usan los valores máximos regulados por OSINERGMIN.” Artículo 9°.- Incorporar el Informe técnico N° 125- 2010-GART y el Informe Legal N° 131-2010-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 10°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, entrando en vigencia al siguiente día de su publicación, y consignada, junto con el informe señalado en el artículo anterior, en la página WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg,gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Norma Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado 1. Objeto Defi nir el Factor de Descuento Aplicable (FDA) a las Tarifas Reguladas de las concesiones con Red Principal. 2. Alcance El procedimiento es aplicable a las concesiones con Red Principal y que cumplen con los siguientes requisitos: a) Que tengan pendiente la devolución del Pago Adelantado Total por Garantía por Red Principal (GRP); b) Que el Ingreso por el Servicio de transporte supere al Ingreso Garantizado; c) Que el Peaje por GRP sea igual a cero. 3. Mecanismo del Factor de Descuento Aplicable (FDA) El FDA permite descontar en la Tarifas de la Red Principal el Pago Adelantado Total de la GRP para el Mercado Nacional. Considera los siguientes principios: a) El FDA regulado por OSINERGMIN se aplica desde el 1 de mayo de cada año y tiene una vigencia de 12 meses (Año de aplicación de las Tarifas de la Red Principal); b) El FDA estima la ventas al Mercado Nacional para el siguiente año con el objeto de reducir el Pago Adelantado Total de la GRP; c) El FDA incorpora la liquidación de los descuentos ya efectuados en el Año de Cálculo Anterior (del 1 de marzo a febrero del siguiente año, inclusive) y lo compara con el descuento que debió darse por concepto del Pago Adelantado Total de la GRP; d) Las liquidaciones del FDA se realizan entre los meses de marzo a abril de cada año con la información disponible a la fecha del Año de Cálculo que ya pasó; e) Las liquidaciones son a valores nominales; f) La Tarifa Base, Tarifa Regulada, Ingresos Esperados, Ingresos Garantizados e Ingresos Reales son determinados considerando el factor FA1 defi nido en el artículo 11° del Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea, aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD. 4. Defi niciones 4.1 Año TRP: Año de aplicación de las Tarifas de la Red Principal y que empieza el 1 de mayo de cada año. 4.2 Norma GRP: Norma del “Procedimiento de Cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias; 4.3 Norma TRP: Norma del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias; 4.4 Periodo Liquidado: Número de meses con información confi able para determinar el MDA y puede ser similar al Año de Cálculo. Para las defi niciones no establecidas en los literales anteriores, se utilizarán las defi niciones señaladas en la Norma GRP, Norma TRP, en la Ley N° 27133 “Ley de promoción del desarrollo de la industria del gas natural” y su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 040-99-EM. 5. Determinación del Factor de Descuento Aplicable (FDA) El Factor de Descuento Aplicable (FDA) se calcula al terminar un Año de Cálculo y tiene una vigencia de doce meses durante el Año TRP. Es igual al cociente del Monto