Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2010 (17/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417323

MORDAZA - Chupaca, incluyendose en esta al distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 00686-TC/TEL; Que, con Escrito de Registro N° 2009-033063 del 29 de setiembre de 2009, la empresa CONSTELACION RADIAL E.I.R.L., solicito la aprobacion de la transferencia de la autorizacion a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTRADA; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television dispone que para que proceda la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, la autorizacion otorgada a la empresa CONSTELACION RADIAL E.I.R.L. mediante Resolucion Ministerial Nº 006-86-TC/TEL, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television y, que el adquirente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra incurso en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, con Informe N° 395-2010-MTC/28 MORDAZA con Informe Nº 1048-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la empresa CONSTELACION RADIAL E.I.R.L., informe tecnico favorable de la inspeccion tecnica realizada a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 006-86-TC/TEL MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 463-87-TC/TEL.Li. Asimismo, considera que se debe dar por aprobada la transferencia de autorizacion presentada por la administrada, a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a este ultimo, como MORDAZA titular de la autorizacion; asi como, de los derechos y obligaciones derivada de la misma; De conformidad con la Ley de Telecomunicaciones, Ley Nº 19020; el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-74-TC; el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CONSTELACION RADIAL E.I.R.L., autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, en periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad denominada Huancayo - Jauja - MORDAZA - Chupaca, departamento de Junin. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose desde la fecha de expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 00686-TC/TEL y concluira el 22 de enero de 2016.

Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular de la presente autorizacion esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que le fueran otorgadas a la empresa CONSTELACION RADIAL E.I.R.L. Articulo 6º.- Reconocer a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular de la presente autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 481207-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Declaran fundado recurso de reconsideracion y valido y subsistente el Acuerdo de PROINVERSION N° 31701-2009
ACUERDO PROINVERSION N° 339-01-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSION en su Sesion N° 339 de fecha 05 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion de fecha 24 de febrero de 2010, escrito ampliatorio de fecha 19 de marzo de 2010 y Carta N° 039-2010-GG de fecha 31 de marzo de 2010, respectivamente, presentado por el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. contra el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION No. 329-01-2010; los Informes Tecnicos N° 08-2010-DAT-PROINVERSION y N° 08A2010-DAT-PROINVERSION de fecha 30 de marzo y 05 de MORDAZA de 2010 respectivamente, asi como los Informes Legales N° 155-2010-OAJ/PROINVERSION y N° 1572010-OAJ/PROINVERSION de fecha 31 de marzo y 05 de MORDAZA de 2010 respectivamente. CONSIDERANDO: Que, en el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION No. 329-01-2010 se establecio que en la fase de negociacion de la iniciativa privada denominada "Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda MORDAZA MORDAZA Collique" se determinaron un conjunto de circunstancias sobrevinientes relacionadas al valor de los inmuebles, las garantias para el Estado, insuficiencia de fondos para la construccion del MORDAZA aerodromo, entre otros aspectos, conforme al Informe Tecnico Legal de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.