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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (17/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417323 Concepción - Chupaca, incluyéndose en ésta al distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 006- 86-TC/TEL; Que, con Escrito de Registro N° 2009-033063 del 29 de setiembre de 2009, la empresa CONSTELACIÓN RADIAL E.I.R.L., solicitó la aprobación de la transferencia de la autorización a favor de don EDUARDO ARMANDO GUTIERREZ ESTRADA; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, la autorización otorgada a la empresa CONSTELACIÓN RADIAL E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 006-86-TC/TEL, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y, que el adquirente, don EDUARDO ARMANDO GUTIERREZ ESTRADA, no se encuentra incurso en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Informe N° 395-2010-MTC/28 ampliado con Informe Nº 1048-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la empresa CONSTELACIÓN RADIAL E.I.R.L., informe técnico favorable de la inspección técnica realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 006-86-TC/TEL ampliado por Resolución Directoral Nº 463-87-TC/TEL.Li. Asimismo, considera que se debe dar por aprobada la transferencia de autorización presentada por la administrada, a favor de don EDUARDO ARMANDO GUTIERREZ ESTRADA, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a este último, como nuevo titular de la autorización; así como, de los derechos y obligaciones derivada de la misma; De conformidad con la Ley de Telecomunicaciones, Ley Nº 19020; el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-74-TC; el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONSTELACIÓN RADIAL E.I.R.L., autorización, por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad denominada Huancayo - Jauja - Concepción - Chupaca, departamento de Junín. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose desde la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 006- 86-TC/TEL y concluirá el 22 de enero de 2016. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Aprobar la transferencia de la autorización a favor de don EDUARDO ARMANDO GUTIERREZ ESTRADA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa CONSTELACIÓN RADIAL E.I.R.L. Artículo 6º.- Reconocer a don EDUARDO ARMANDO GUTIERREZ ESTRADA, como titular de la presente autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 481207-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Declaran fundado recurso de reconsideración y válido y subsistente el Acuerdo de PROINVERSIÓN N° 317- 01-2009 ACUERDO PROINVERSIÓN N° 339-01-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 339 de fecha 05 de abril de 2010 VISTOS: El Recurso de Reconsideración de fecha 24 de febrero de 2010, escrito ampliatorio de fecha 19 de marzo de 2010 y Carta N° 039-2010-GG de fecha 31 de marzo de 2010, respectivamente, presentado por el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. contra el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN No. 329-01-2010; los Informes Técnicos N° 08-2010-DAT-PROINVERSIÓN y N° 08A- 2010-DAT-PROINVERSIÓN de fecha 30 de marzo y 05 de abril de 2010 respectivamente, así como los Informes Legales N° 155-2010-OAJ/PROINVERSIÓN y N° 157- 2010-OAJ/PROINVERSIÓN de fecha 31 de marzo y 05 de abril de 2010 respectivamente. CONSIDERANDO: Que, en el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN No. 329-01-2010 se estableció que en la fase de negociación de la iniciativa privada denominada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda Ciudad Sol de Collique” se determinaron un conjunto de circunstancias sobrevinientes relacionadas al valor de los inmuebles, las garantías para el Estado, insufi ciencia de fondos para la construcción del nuevo aeródromo, entre otros aspectos, conforme al Informe Técnico Legal de