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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de abril de 2010 417327 Departamento Lima Provincia Cañete Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Esquivilca San Antonio 320637.1307 8600218.8529 320412.6482 8599850.9707 Lagunas San Antonio 320 283.2968 8599833.7674 320 058.8150 8599465.8840 Cerro Piedra Señalada 2 San Antonio 320548.8560 8600924.5665 320324.3724 8600556.6838 Cerro El Quemao (A, B y C) San Antonio 319186.4970 8599890.8602 318962.0148 8599522.9753 Cerro El Quemao – La Cangana San Antonio 318929.2502 8600436.1190 318704.7670 8600068.2340 Bajadera San Antonio 318621.3086 8601178.2447 318396.8240 8600810.3590 Cerro La Capilla – Puerto Viejo – Cementerio Puerto Viejo San Antonio 314981.9301 8607723.7613 314757.4330 8607355.8710 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Esquivilca PP-030-INC_DREPH- DA-SDIC-2009 PSAD56 PP-030-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 93 237.16 9.3237 1404.43 Lagunas PP-031-INC_DREPH- DA-SDIC-2009 PSAD56 PP-031-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 60 812.16 6.0812 1 472.83 Cerro Piedra Señalada 2 PP-032-INC_DREPH- DA-SDIC-2009 PSAD56 PP-032-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 30 633.67 3.0633 847.70 Cerro El Quemao (A, B y C) PP-033-INC_DREPH- DA-SDIC-2009 PSAD56 PP-033-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 84 026.76 8.4026 1288.74 Cerro El Quemao – La Cangana PP-034-INC_DREPH- DA-SDIC-2009 PSAD56 PP-034-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 31 644.39 3.1644 760.18 Bajadera PP-035-INC_DREPH- DA-SDIC-2009 PSAD56 PP-035-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 40 055.41 4.0055 843.28 Cerro La Capilla – Puerto Viejo – Cementerio Puerto Viejo PP-036-INC_DREPH- DA-SDIC-2009 PSAD56 PP-036-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 35 240.41 3.524 736.28 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 481189-1 Rectifican error material incurrido en el Reglamento de la Zona Monumental de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 779/INC Lima, 9 de abril de 2010 Visto el Memorando Nº 171-2010-INC-DRCI/D; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 516/INC, de fecha 26 de marzo de 2009, se aprobó el Reglamento de la Zona Monumental del distrito, provincia y departamento de Ica; Que, la Dirección Regional de Cultura de Ica, mediante Memorando del visto, advierte del error material incurrido en la Resolución Directoral Nacional Nº 516/INC, de fecha 26 de marzo de 2009, “en el artículo 14º, en el 4to Tramo D-A, señala lo siguiente: Se inicia en la calle Loreto esquina con calle Arequipa incluyendo la totalidad de los cuatro lotes que conforman la esquina, continúa en dirección Este por la calle San Martín siguiendo por la calle Loreto hasta llegar a la esquina con la calle Castrovirreyna, asimismo, se encuentran incluidos la totalidad de los lotes del lado Norte y con frente hacia la calle en toda la longitud del tramo”; debiendo ser lo correcto: “Se inicia en la calle Loreto esquina con calle Arequipa, incluyendo la totalidad de los cuatro lotes que conforman la esquina, continúa en dirección Este por la calle Arequipa siguiendo por la calle Moquegua hasta llegar a la esquina con la calle Castrovirreyna, asimismo, se encuentran incluidos la totalidad de los lotes del lado Norte y con frente hacia la calle en toda la longitud del tramo”; Que, la Sub Dirección de Centros Históricos mediante Informe Nº 036-2010-SDCH-DPHCR/INC, de fecha 30 de marzo de 2010, realiza la evaluación correspondiente, concluyendo que, tomando en cuenta el plano de Delimitación y Zonifi cación aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 516/INC (Anexo 2 del Reglamento), y de acuerdo con lo indicado en el Memorando Nº 171-2010-INC-DCRI/D de fecha 03 de marzo de 2010, se deberá rectifi car la descripción en la especifi cación del 4to Tramo D-A del artículo 14 del Capítulo II de la Sección Primera del Reglamento de la Zona Monumental de Ica, debiendo describirse de la siguiente manera: Se inicia en la calle Loreto esquina con calle Arequipa, incluyendo la totalidad de los cuatro lotes que conforman la esquina, continúa en dirección Este por la calle Arequipa siguiente por calle Moquegua hasta llegar a la esquina con la calle Castrovirreyna, así mismo, se encuentran incluidos la totalidad de los lotes del lado Norte y con frente hacia la calle en toda la longitud del tramo; Que, en el inciso 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General estable que: “Los errores material o aritmético de los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión; Estando visado por el Director de Gestión, Director (e) de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material incurrido en el artículo 14º del Capítulo II de la Sección Primera del Reglamento de la Zona Monumental de Ica, específi camente en el 4to Tramo D-A, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 516/INC, de fecha 26 de marzo de 2009, quedando establecido de la siguiente manera: Se inicia en la calle Loreto esquina con calle Arequipa, incluyendo la totalidad de los cuatro lotes que conforman la esquina, continúa en dirección Este por la calle Arequipa siguiente por la calle Moquegua hasta llegar a la esquina con la calle Castrovirreyna, así mismo, se encuentran incluidos la totalidad de los lotes del lado Norte y con frente hacia la calle en toda la longitud del tramo. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral Nacional a la Municipalidad Provincial de Ica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 481189-2